Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2006 (21/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano miercoles 21 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

322113

Que, con fecha 14 de junio de 2006, OSINERG fue notificado con la Resolucion de fecha 12 de MORDAZA de 2006, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que, resolviendo la apelacion interpuesta por el OSINERG contra la Resolucion Nº 27 de fecha el 20 de octubre de 2005 que expidiera el Quincuagesimo Juzgado Civil de MORDAZA, ha resuelto revocar la resolucion apelada Nº 27 y, refor mandola, ha declarado improcedente la solicitud de TERMOSELVA por la que pretendia extender los efectos del fallo judicial de fecha 10 de noviembre de 2004, a las regulaciones de las tarifas y compensaciones que deben pagarse por las Lineas L -251 y L-252, para periodos posteriores al 31 de MORDAZA de 2002; asi como abarcar dentro de los efectos del fallo judicial a empresas y consumidores que no participaron en el MORDAZA judicial; Que, en consecuencia, en merito a la indicada Resolucion judicial de fecha 14 de junio de 2006, mencionada en el considerando anterior, corresponde que OSINERG deje sin efecto las Resoluciones OSINERG Nº 446-2005-OS/CD, OSINERG Nº 069-2006OS/CD, OSINERG Nº 070-2006-OS/CD, OSINERG Nº 071-2006-OS/CD, OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, OSINERG Nº 157-2006-OS/CD, OSINERG Nº 158-2006OS/CD, OSINERG Nº 159-2006-OS/CD y OSINERG Nº 160-2006-OS/CD; y reponga con todos sus efectos, las Resoluciones OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD OSINERG Nº 14392002-OS/CD y OSINERG Nº 1440-2002-OS/CD, del ano 2002; OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, OSINERG Nº 150-2003-OS/CD y OSINERG Nº 151-2003-OS/CD, del ano 2003; OSINERG Nº 071-2004-OS/CD, OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, OSINERG Nº 134-2004-OS/CD y OSINERG Nº 1352004-OS/CD, del ano 2004; OSINERG Nº 063-2005-OS/ CD, OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, OSINERG Nº 0942005-OS/CD, OSINERG Nº 136-2005-OS/CD, OSINERG Nº 138-2005-OS/CD, OSINERG Nº 143-2005-OS/CD y OSINERG Nº 156-2005-OS/CD, del ano 2005, esta MORDAZA que fijo la compensacion que en definitiva debia pagar TERMOSELVA por el uso de las lineas de transmision L251 y L-252, correspondiente al periodo comprendido del 18 de agosto 2001 al 31 de MORDAZA 2002; Que, es necesario senalar que, como quiera que debe quedar respuesta la Resolucion OSINERG Nº 156-2005OS/CD, continuan vigentes las Resoluciones OSINERG Nº 231-2005-OS/CD, OSINERG 232-2005-OS/CD y OSINERG Nº 233-2005-OS/CD, por las que el Consejo Directivo de OSINERG resolvio los recursos de reconsideracion interpuestos, respectivamente, por TERMOSELVA, ETESELVA y ANTAMINA, contra la Resolucion OSINERG Nº 156-2005-OS/CD mencionada; Que, finalmente, como consecuencia de lo dispuesto en las Resoluciones Nºs. 446-2005-OS/CD y 072-2006OS/CD que, como esta dicho, deben quedar sin efecto, las empresas de electricidad han facturado determinadas cantidades a los usuarios del servicio publico de electricidad que, en los casos en que estas hayan sido ya cobradas, debe disponerse la inmediata devolucion en una sola cuota, en el mes siguiente de expedida la presente resolucion. En caso de aquellas facturas aun no cobradas por las empresas de electricidad, estas deberan cobrar los montos facturados con exclusion de aquel que corresponde a la accion judicial mencionada en la presente resolucion; Que, como sustento de la presente resolucion, se ha expedido el Informe Legal OSINERG-GART/AL-0832006, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del OSINERG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones OSINERG Nº 446-2005-OS/CD, de fecha 7 de diciembre de 2005, OSINERG Nº 069-2006-OS/CD, OSINERG Nº 070-2006-OS/CD, OSINERG Nº 071-2006-OS/CD, OSINERG Nº 072-2006-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2006, y OSINERG Nºs. 157-2006-OS/CD, 158-2006OS/CD, 159-2006-OS/CD y 160-2006-OS/CD, de fecha 10 de MORDAZA de 2006. Articulo 2º.- Reponer con todos sus efectos, las Resoluciones OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, OSINERG Nº 14392002-OS/CD y OSINERG Nº 1440-2002-OS/CD, del ano 2002; OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, OSINERG Nº 150-2003-OS/CD y

OSINERG Nº 151-2003-OS/CD, del ano 2003; OSINERG Nº 071-2004-OS/CD, OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, OSINERG Nº 134-2004-OS/CD y OSINERG Nº 1352004-OS/CD, del ano 2004; OSINERG Nº 063-2005-OS/ CD, OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, OSINERG Nº 0942005-OS/CD, OSINERG Nº 136-2005-OS/CD, OSINERG Nº 138-2005-OS/CD, OSINERG Nº 143-2005-OS/CD y OSINERG Nº 156-2005-OS/CD, del ano 2005. Articulo 3º.- Continuan vigentes con todos sus efectos, las Resoluciones, OSINERG Nº 231-2005-OS/ CD, OSINERG Nº 232-2005-OS/CD y OSINERG 2332005-OS/CD, etc. Articulo 4º.- Disponer la devolucion a los consumidores, en una sola cuota, en el mes siguiente de expedida la presente resolucion, de los montos que las empresas de electricidad hubieran cobrado por el Cargo CPSEE03 como consecuencia de lo dispuesto en las Resoluciones OSINERG Nº 446-2005-OS/CD y OSINERG Nº 072-2006-OS/CD. En el caso de aquella facturacion aun no cancelada, en la que aparece el monto por concepto del Cargo CPSEE03 a realizarse como consecuencia de la accion judicial a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion, las empresas de electricidad deberan excluir dicho monto del cobro correspondiente. Articulo 5º.- Incorporese como parte de la presente resolucion, la Resolucion Nº 27 del Quincuagesimo. Juzgado Civil de MORDAZA, como Anexo 1 y la Resolucion expedida el 12 de MORDAZA de 2002 por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como Anexo 2. Articulo 6º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con sus Anexos, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 10939

SUNAT
Fijan Factores de Conversion Monetaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 336-2006-SUNAT/A
Callao, 20 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112005-EF, senala que para la declaracion de la base imponible de los derechos arancelarios y demas tributos aduaneros, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America; Que asimismo el tercer parrafo del citado articulo senala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA debiendose establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion los factores de conversion monetaria; Que teniendo en cuenta lo senalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversion establecidos en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 254-2006-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible a que se refiere el tercer parrafo del articulo

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