Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2006 (21/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

322096

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 21 de junio de 2006

Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS), a traves de la autoridad tecnica competente. Se considera, para el caso de proyectos formulados y ejecutados por Terceros, que una vez otorgada la Factibilidad de Servicios, el proyecto se encuentra en la fase de inversion del ciclo del proyecto, definido por la normatividad del SNIP. 5.3. Plan Maestro Optimizado.- Herramienta de planeamiento de largo plazo, con un horizonte de 30 anos que contiene la programacion de las inversiones para saneamiento en condiciones de eficiencia y las proyecciones economico-financieras del desarrollo, igualmente eficiente, de las operaciones de las EPS. 5.4. Proyecto de inversion en saneamiento.- Aquel que se orienta a la creacion, ampliacion, mejoramiento, modernizacion o recuperacion de la capacidad productora de servicios de: agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas servidas, disposicion de excretas o desague pluvial. 5.5. Tercero. Toda persona natural o juridica privada que formule y ejecute proyectos de inversion en saneamiento, en el ambito de jurisdiccion de una EPS, tales como inmobiliarias o habilitadoras, poblacion o poblacion organizada, organizaciones sin fines de lucro, entre otros. 5.6. MORDAZA de expansion.- Area que trasciende el ambito geografico de influencia de los esquemas o sectores existentes, pero cuyo desarrollo se encuentra contemplado en el Plan Maestro Optimizado de la EPS.

Viabilidad, en el MORDAZA del SNIP, como requisito previo a su ejecucion y al otorgamiento de la Factibilidad de Servicios. Articulo 7º.- Responsabilidades 7.1 La EPS, para efectos del SNIP, es responsable del seguimiento de los proyectos ejecutados por Terceros, vigilando que se respeten los parametros y criterios sobre los cuales se declaro la viabilidad del proyecto de inversion publica. 7.2 Las Entidades o Empresas del Sector Publico Nacional, Regional o Local sujetas al SNIP, que formulen proyectos de inversion en saneamiento, que luego de su ejecucion vayan a ser transferidos para su operacion y mantenimiento a las entidades senaladas en el Articulo 4º de la presente Directiva, deberan solicitar la opinion favorable de estas ultimas, MORDAZA de remitir el Perfil para su evaluacion, a la OPI u organo encargado de la misma, de acuerdo a las disposiciones sobre delegacion de facultades emitidas por el Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA del SNIP. La opinion favorable debera sustentarse en un Informe y debera incluirse como parte de la informacion que justifica la sostenibilidad del proyecto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Las Subdivisiones y/o Edificaciones vinculadas a cambios de uso o zonificacion, condominios u otros similares, no constituyen proyectos de inversion publica, por lo que la presente Directiva no les es aplicable. En consecuencia, la EPS podra otorgar la Factibilidad de Servicios de estas, luego verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la propia EPS. Segunda.- Los proyectos que los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP prevean ejecutar y que luego de su ejecucion vayan a ser transferidos para su operacion y mantenimiento a las entidades senaladas en el Articulo 4º de la presente Directiva, deberan ser formulados por estas ultimas y declarados viables por el organo del SNIP que resulte competente. 10929

CAPITULO 2 DISPOSICIONES ESPECIFICAS
Articulo 6º.- Requisitos especificos para la ejecucion de Proyectos de Inversion en Saneamiento Los proyectos de inversion en saneamiento, formulados y ejecutados por Terceros, para iniciar su ejecucion, deben cumplir con los siguientes requisitos: 6.1. Cuando se trate de proyectos que tienen por objetivo habilitaciones que pertenecen a Esquemas o Sectores existentes que cuentan con Declaratoria de Viabilidad en el MORDAZA del SNIP, la EPS podra otorgar la Factibilidad de Servicios para que se inicie la ejecucion del proyecto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por la EPS sobre el particular. 6.2. Cuando se trate de proyectos que tienen por objetivo habilitaciones que pertenecen a Esquemas o Sectores existentes, que cuentan con Factibilidad de Servicios que acredita la sostenibilidad tecnica de dicho Esquema o Sector, pero que no han sido declarados viables en el MORDAZA del SNIP , la EPS debera verificar que los costos de operacion y mantenimiento que el proyecto genere, se encuentren dentro de sus estandares tecnicos y que cuenta con la capacidad financiera necesaria para cubrir dichos costos, luego de lo cual, podra otorgar la Factibilidad de Servicios del proyecto para que se inicie la ejecucion del mismo, sin perjuicio de cumplir con los requisitos exigidos por la propia EPS sobre el particular. 6.3. Cuando el proyecto tiene por objetivo habilitaciones que se ubican en zonas de expansion previstas en el Plan Maestro Optimizado de la EPS y pueden conectarse, en forma provisional, a Esquemas o Sectores existentes que cuentan con Factibilidad de Servicios pero no han sido declarados viables en el MORDAZA del SNIP, para iniciar la ejecucion del proyecto otorgando la Factibilidad de Servicios de este, la EPS debera verificar que los costos de operacion y mantenimiento que genere el proyecto, se encuentren dentro de sus estandares tecnicos, realizando un balance hidraulico y un analisis sobre la capacidad de los colectores y disposicion final; asi como debera verificar que cuenta con la capacidad financiera necesaria para cubrir dichos costos, sin perjuicio de cumplir con los requisitos exigidos por la propia EPS sobre el particular. 6.4. Cuando el proyecto tiene por objetivo habilitaciones que se ubican en zonas de expansion previstas en el Plan Maestro Optimizado de la EPS y pueden conectarse, en forma provisional, a Esquemas o Sectores existentes que cuenten con Declaratoria de Viabilidad en el MORDAZA del SNIP, la EPS debera cumplir con los requisitos senalados en el numeral precedente. 6.5. Cuando el proyecto tiene por objetivo habilitaciones que se ubican en zonas de expansion previstas en el Plan Maestro Optimizado de la EPS pero no pueden conectarse a Esquemas o Sectores existentes, la EPS debera elaborar los estudios de preinversion necesarios y obtener la Declaratoria de

INTERIOR
Autorizan viaje de Oficiales de la PNP a Colombia para participar en la Cumbre de la CLACIP y en pasantia en la Sede Policial de Bogota
RESOLUCION SUPREMA Nº 0375-2006-IN
MORDAZA, 19 de junio del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 22-2006-DIGIMIN/INSP del 9 de junio del 2006, se comunica sobre la invitacion por parte del Director General de la Policia Nacional de Colombia, al senor General PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior, para participar en la "I Cumbre de la Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial-CLACIP", que se realizara en la MORDAZA de Bogota-Colombia, los dias 22 y 23 de junio del 2006 y asi materializar el Primer Acuerdo adoptado el 14 de octubre del 2005, en la MORDAZA de MORDAZA como consecuencia de la Reunion Bilateral entre el Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior del Peru (DIGIMIN) y el Director de Inteligencia de la Policia Nacional de Colombia; Que, del mismo modo en el referido informe se comunica sobre la necesidad de designar a un Oficial PNP para que realice Pasantia en la Sede Policial de la MORDAZA de Bogota de la Republica de Colombia durante los dias del 22 al 28 de junio del 2006 y asi materializar el MORDAZA Acuerdo adoptado el 14 de octubre del 2005, en la MORDAZA de MORDAZA en la Reunion Bilateral invocada en el considerando precedente; Que, en efecto el 14 de octubre del 2005, en la MORDAZA de MORDAZA se llevo a cabo la Reunion Bilateral entre el Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior del Peru (DIGIMIN) y el Director de Inteligencia de la Policia Nacional de Colombia, dando cumplimiento del Acta de la II Reunion del Grupo de Trabajo Bilateral para

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