Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2006 (21/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano miercoles 21 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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atencion en aras de brindar las mayores facilidades a los contribuyentes de Surquillo en el pago de sus obligaciones tributarias y el acogimiento a los beneficios aprobados, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 15º y la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 158-MDS, asi como las Primeras Disposiciones Transitorias y Finales de las Ordenanzas Nº 161-MDS y 166-MDS; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: PRORROGA DE FECHAS DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: ARBITRIOS MUNICIPALES 2006 Y DE BENEFICIOS APROBADOS POR ORDENANZAS Nº 161-MDS Y Nº 166-MDS. Articulo Unico.- Objeto de la norma: PRORROGUESE hasta el 30 de junio del 2006 la fecha de vencimiento del Primer y MORDAZA Bimestre de los Arbitrios Municipales del ano 2006 aprobados por la Ordenanza Nº 158-MDS, quedando automaticamente prorrogados hasta dicha fecha los beneficios contenidos en la Ordenanza Nº 161-MDS, asi como la fecha de vencimiento de los beneficios para el pago de los Arbitrios Municipales de los anos 2002, 2003, 2004 y 2005 establecidos en la Ordenanza Nº 166-MDS. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10877

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Establecen disposiciones para facilitar el tramite administrativo para la ejecucion de obras del Programa Municipal de Vivienda
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 134-MVES
MORDAZA El MORDAZA, 8 de junio de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA EL SALVADOR; Visto: Los Informes Nº 480-2006-GAJ/MVES y Nº 579-2006/MVES-GDESUR, de fechas 28.04.2006 y 7.06.2006 respectivamente, en relacion al procedimiento para obtener la Declaratoria de Fabrica al finalizar las intervenciones u obras en los proyectos contemplados en el Programa Municipal de Vivienda, al MORDAZA de Ordenanza Municipal Nº 099-MVES, de fecha 7.12.2004. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en su Articulo 191º y siguientes, establece que las Municipalidades cuentan con autonomia politica, administrativa y financiera en los asuntos de su competencia, con funciones normativas; autonomia que es reiterada por la propia Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su articulo II del Titulo Preliminar; Que, la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades senala en su articulo 20º, inciso 1, que es funcion del MORDAZA y del Consejo velar por el cumplimiento de la Legalidad y de la defensa municipal y el bienestar de los vecinos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 099-MVES de fecha 7.12.2004, se crea el Programa Municipal de Vivienda que promueve la construccion formal de

viviendas, con intervencion de la Municipalidad como agente promotor de las edificaciones a traves de mecanismos tecnicos-financieros existentes en el Programa Techo Propio, y facilitador en el MORDAZA de postulacion al MORDAZA Familiar Habitacional y otros. El Programa esta orientado a la organizacion de la demanda, generacion de ahorro y asistencia tecnica en el desarrollo de proyectos de: Vivienda Nueva, Ampliacion de la existente y Remodelacion, Ampliacion y Refacciones de interes social; Que mediante Ordenanza Municipal Nº 039-2002MVES de fecha 3.08.2002, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad el mismo que establece categorias, los procedimientos y las tasas para los tramites de obtencion de Certificado de Parametros Urbanisticos, Licencia de Construccion, Declaratoria de Fabrica, y otros procedimientos similares, conforme a la Ley Nº 27157 y sus normas complementarias, estando estos procedimientos referidos a los proyectos presentados por los propietarios de manera particular y ordinaria; Que, siendo necesario organizar y regular el procedimiento a seguir para los procesos que seguiran las edificaciones de interes social que promueve el Programa Municipal de Vivienda creado con Ordenanza Municipal 099-2004-MVES del 7.12.2004, que tiene por objeto crear los mecanismos que faciliten los tramites administrativos y organizar la demanda y la postulacion de los administrados para la obtencion del MORDAZA Familiar Habitacional, otorgado por el Programa Techo Propio del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Con este motivo se ha elaborado un reglamento que establece los requisitos y tasas administrativas a seguir en los tramites inherentes al otorgamiento de Licencias, Certificados y Declaratoria de Fabrica para proyectos que se acojan al Programa Municipal de Vivienda; Que segun lo dispuesto en el articulo 4º, numerales 5 y 6 de la Ordenanza Municipal Nº 099-MVES, se recomienda crear los mecanismos de gestion agiles y asequibles que apliquen y recojan los principios de la Simplificacion Administrativa, la eliminacion de barreras burocraticas y la modernizacion de los servicios prestados a la poblacion local, con la finalidad de facilitar el MORDAZA de formalizacion y fomento de construccion de las viviendas de interes social; Que, siendo uno de los principales objetivos del Programa Municipal de Vivienda el de promover la construccion formal de las viviendas, es necesario establecer procedimientos especificos para facilitar el tramite administrativo para la ejecucion de obras de este programa. Estos procedimientos deberan ser incluidos en el MORDAZA municipal; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta; se expide la siguiente; ORDENANZA: Articulo 1º.- Exonerar las multas correspondientes al tramite de regularizacion de la licencia de construccion de la fabrica existente de los predios que MORDAZA favorecidos con el MORDAZA Familiar Habitacional, publicados en la pagina web del programa "Techo Propio", a fin de que una vez concluida la ejecucion de las obras se proceda a la inspeccion de la fabrica total (incluyendo la fabrica antigua). Articulo 2º.- Aprobar, para los casos de construccion de modulos de vivienda de interes social (Techo Propio) como obra menor aquellas edificaciones cuyo metrado MORDAZA de area techada sea 45 m2, por constituirse en una unidad de vivienda de interes social. Articulo 3º.- Aprobar la tarifa para la emision del Certificado de Parametros Urbanisticos y edificatorios como pago unico de S/. 5.00, respecto del documento original gestionado por la O.T.P.V. Articulo 4º.- Aprobar para el caso de Mejoramiento de Vivienda la exoneracion total del 100% de los pagos y/o multas correspondientes a la regularizacion de las Licencias de Obras, Inspecciones Tecnicas, Pistas y Veredas, para los administrados que hayan sido favorecidos con el MORDAZA y esten publicados como Elegibles en la pagina web del Programa Techo Propio.

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