Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2006 (21/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano miercoles 21 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
MORDAZA IS.020 TANQUES SEPTICOS Articulo 6.3.2 DICE:

322123

SEPARATAS ESPECIALES VIVIENDA
FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-VIVIENDA REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Mediante Oficio Nº 348-2006-VIVIENDA-SG/T, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento Nacional de Edificaciones (Anexo del Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA), publicado en Separata Especial en las ediciones de los dias 8, 9, 10 y 11 de junio de 2006. En la pagina 320507 (publicada el 8 de junio de 2006) MORDAZA 0S.020 PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE 4.2.3.3 DICE: (b) Filtracion, precedida o no de decantacion para aguas cuya turbiedad natural, medida a la entrada del filtro lento, es siempre inferior a 40 unidades nefelometricas de turbiedad (UNT), siempre que sea de origen coloidal, y el color permanente siempre sea inferior a 40 unidades de color verdadero, referidas al patron de platino cobalto. DEBE DECIR: (b) Filtracion, precedida o no de decantacion para aguas cuya turbiedad natural, medida a la entrada del filtro lento, es siempre inferior a 50 unidades nefelometricas de turbiedad (UNT) se puede aceptar picos de hasta 100 UNT siempre que sea de origen coloidal y el color permanente siempre sea inferior a 40 unidades de color verdadero, referidas al patron de platino cobalto. En la pagina 320511 (publicada el 8 de junio de 2006) 5.6.2. Requisitos generales DICE: 5.6.2.1 La turbiedad del agua cruda, sedimentada o prefiltrada del afluente debera ser inferior a 50 UNT, se podran aceptar picos de turbiedad no mayores de 100 UNT por pocas horas (no mas de 4 horas). El tratamiento minimo para cada MORDAZA de agua es el siguiente:

6.3.2 Se debe considerar un volumen de digestion y almacenamiento de lodos (Vd, en m³) basado en un requerimiento anual de 70 litros por persona que se calculara mediante la formula:

Vd = ta 10 -3 P N
donde, N: Es el intervalo deseado entre operaciones sucesivas de remocion de lodos, expresado en anos. El tiempo minimo de remocion de lodos es de 1 ano. ta: Tasa de acumulacion de lodos expresada en L/hab.ano. Su valor se ajusta a la siguiente tabla.
Intervalo entre limpieza del tanque septico (anos) 1 2 3 94 134 174 ta (L/h.ano) T < 10 °C 10 < T < 20 °C 65 105 145 T > 20 °C 57 97 137

DEBE DECIR: 6.3.2 Se debe considerar un volumen de digestion y almacenamiento de lodos (Vd, en m³) basado en un requerimiento anual de 70 litros por persona que se calculara mediante la formula:

Vd = ta 10 -3 P N
donde: P: Poblacion Servida N: Es el intervalo deseado entre operaciones sucesivas de remocion de lodos, expresado en anos. El tiempo minimo de remocion de lodos es de 1 ano. ta: Tasa de acumulacion de lodos expresada en L/hab.ano. Un valor diferente al indicado (70 L/ hab.ano) debera justificarse.

En la pagina 320577 (publicada el 8 de junio de 2006) Titulo II: Habilitaciones Urbanas II.4 Obras de Suministro de Energia y Comunicaciones EC.010 Redes de distribucion de energia electrica. Articulo 3 DICE: (se ha omitido el grafico al final del articulo en mencion)

DEBE DECIR: 5.6.2.1 La turbiedad del agua cruda, sedimentada o prefiltrada que ingresa a los filtros lentos debera ser inferior a 50 UNT, se podran aceptar picos de turbiedad muy cortos no mayores de 100 UNT. En cuanto al color, no se recomienda admitir mas de 40 UC.

En la pagina 321167 (publicada el 11 de junio de 2006)

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe

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