Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2006 (12/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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LICA DEL P E

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330216

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 12 de octubre de 2006

permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 101-95-PE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "HUACHO 10", de matricula Nº IO-1093-PM y 272.00 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a favor de la empresa "PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.L. a traves de la Resolucion Ministerial Nº 101-95-PE, y el cambio de titular a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA DEL SUR S.A., aprobado con Resolucion Directoral Nº 093-99-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera "HUACHO 10" con matricula Nº IO-1093-PM. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa MEDITERRANEO FISH S.A.C., como titular del permiso de pesca de la embarcacion "HUACHO 10" de matricula Nº IO-1093-PM, asi como la presente Resolucion, al literal J) del Anexo I y al Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE, asi como al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa "PESQUERA MORDAZA DEL SUR S.A.", y la Resolucion Directoral Nº 093-99-PE/DNE, de los indicados anexos respecto de la citada embarcacion. Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 02926-7

2005-PRODUCE del 19 de MORDAZA del 2005 que prorrogan los plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurriran en causal de caducidad de la licencia de operacion respectiva, aquellos que se encuentren en situacion critica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria, incurriran en causal de suspension de sus licencia de operacion; y que todos los casos seran declarados por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspension de las licencias de operacion otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I, asi como tambien declara la cancelacion de las licencias de operacion otorgadas a los titulares detalladas en su Anexo II, entre las que se encuentra AUSTRAL GROUP S.A.A.; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES emite el Oficio Nº 6132006-ITP/DE con Registro Nº 43403 del 6 de MORDAZA del 2006 adjuntando el Protocolo Tecnico Sanitario - Reconsideracion a la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE - Nº PSR005-06-CG-SANIPES, mediante el cual recomienda excluir a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. del Anexo II de la Resolucion Directoral. Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en sus Informes Nº 186-2006-PRODUCE/DGEPPDch y Nº 235-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 14 de MORDAZA y del 24 de MORDAZA del 2006 respectivamente, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el articulo 1º de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado el recurso de reconsideracion interpuesta por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. contra la Resolucion Directoral Nº 030-2006PRODUCE/DNEPP-Dch por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir del Anexo III de la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.C. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion de la Produccion de la Region MORDAZA, y debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: http://www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 02926-2

Declaran fundada reconsideracion contra la R.D. Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 259-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 8 de agosto del 2006 VISTO el escrito de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. con Registro Nº 15065 del 7 de marzo del 2006, mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca en su articulo 29º establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley Nº 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo como organo rector del mismo al Ministerio de la Produccion y como autoridad competente al Instituto Tecnologico Pesquero del PeruITP; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 0402001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la MORDAZA Sanitaria, asi como los Decretos Supremos Nº 012-2004-PRODUCE del 4 de MORDAZA del 2004 y Nº 021-

Otorgan a empresa autorizacion de incremento de flota para ampliar capacidad de bodega de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 262-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 11 de agosto del 2006 Visto los escritos con registro Nº CE-01981002 de fechas 7 y 11 de marzo, 12 de septiembre, 3 y 9 de octubre del 2003; y 29 de MORDAZA y 28 de noviembre del 2005, y 28 de marzo, 8 de MORDAZA y 7 de junio del 2006; escrito con registro Nº 00027323 del 29 de septiembre del 2005; y los escritos con registro Nº 00041882 del 28 de noviembre del 2005 y 10 de febrero del 2006, presentados por REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECANICA - RECOMEN S.R.L.

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