Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2006 (12/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 12 de octubre de 2006

de la Resolucion Nº 2241-2006-JNE, publicada en la edicion del 2 de octubre de 2006. En la parte resolutiva DICE: "(...) por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" (...)" DEBE DECIR: "(...) por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano" (...)" 02932-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 2747-2006-JNE Mediante Oficio Nº 4894-2006-SG/JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 2747-2006-JNE, publicada en Separata Especial en la edicion de dia 3 de octubre de 2006, en la pagina 329454. En el primer Considerando y articulo primero DICE: "(...) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...)" DEBE DECIR: "(...) MORDAZA MORDAZA Lorona (...)" 02931-1

Que, de acuerdo al Informe Nº 144-2006/SGPI/GP/ RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actualmente titular de la Inscripcion Nº 45065207, solicito su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, mediante el Formulario de Identidad Nº 26115667, para lo cual presento como sustento de su pretension la Partida de Nacimiento Nº 47, expedida presuntamente por el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Quipran, del distrito de Chavin de Pariarca, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA, la misma que conforme al Informe Grafotecnico Nº 020/2006/ BG/GP/RENIEC, concluye que la firma atribuida a MORDAZA MORDAZA Guibarra, Registrador Civil de dicha Municipalidad, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no proviene del MORDAZA grafico de su titular, en consecuencia es una firma falsificada; asimismo, los sellos circulares, ante firma y post firma atribuidos a MORDAZA MORDAZA Guibarra Registrador Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Quipran, del distrito de Chavin de Pariarca, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA, estampados en la transcripcion de la partida referida no proceden de las matrices que sirvieron para obtener los respectivos sellos homologos autenticos; en consecuencia, son sellos falsificados; Que, dicho comportamiento se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legitimo, contemplado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02981-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 855-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 144-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion y el Informe Nº 828-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 19 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro;

RESOLUCION JEFATURAL Nº 877-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2230-2005-GP/SGDAC/RENIEC, y el Informe Nº 759-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 7 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el

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