Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2006 (12/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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LICA DEL P E

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330256

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 12 de octubre de 2006

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Es competente para el cumplimiento de la presente Ordenanza, la Direccion de Desarrollo MORDAZA de esta Comuna, debiendo disponer de manera inmediata las acciones que corresponda. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital La MORDAZA 02927-1

instituciones privadas, organizaciones de funciones similares, entre otros. Articulo 3º.- Coordinar con el Consejo Nacional de Integracion de las Personas con Discapacidad - CONADIS, para el desarrollo de funciones de la OMAPED. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Planificacion y Presupuesto, a la Direccion de Servicios Comunales, realizar las acciones administrativas del caso a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02927-2

Crean la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad
ORDENANZA Nº 012-2006-MDLB
Negritos, 3 de octubre de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTOS: en Sesion Extraordinaria de fecha 3 de octubre de 2006, el Oficio Multiple Nº 001-2006-SEJ/CONADIS, el Informe Nº 272-2006-MDLB/GM, asi como el Informe Nº 046 A-10-06-ASL-MDLB de la Oficina de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en sus Articulos 1º, 7º y 23º reconocen los derechos de las personas con discapacidad; indicando, el MORDAZA de los articulos en mencion, que la persona incapacitada para valerse por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, para desarrollar estos alcances se dio la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, que instituye en su Articulo 10º el regimen legal de proteccion, salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion, cuyo fin es lograr la integracion social, economica y cultural de la persona con discapacidad; Que, el Articulo 84º, inciso 2.12 de la actual Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, indica a los Gobiernos Locales a crear la Oficina de Proteccion, Par ticipacion y Organizacion de los Vecinos con Discapacidad como un programa dependiente de la Direccion de Servicios Comunales; Que, segun esta misma Ley, la Municipalidad es la instancia de gobierno mas cercana a la poblacion, cuenta con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, ademas, promueve e impulsa acciones destinadas a proporcionar a la poblacion un ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el MORDAZA unanime del Concejo, se aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA MORDAZA Articulo 1º.- Crease la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad en la Municipalidad Distrital La MORDAZA Negritos, cuyo objetivo sera establecer un vinculo entre la Municipalidad y los vecinos que sufren de algun grado de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevencion, rehabilitacion y proteccion, mejorando su calidad de MORDAZA, favoreciendo al desarrollo del distrito con el fortalecimiento social de la gestion municipal. Articulo 2º.- La oficina en mencion sera ubicada como un area dependiente de la Direccion de Servicios Comunales y conocida por las siglas OMAPED como area especializada de la Municipalidad en temas de discapacidad, cuyo objetivo es promover el desarrollo e integracion social de la poblacion discapacitada, coordinando con los organismos del Estado,

Disponen incorporar en el Organigrama Estructural y en el RO. de la Municipalidad la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad - OMAPED
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2006-MDLB
Negritos, 3 de octubre del 2006 POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el 31 de diciembre de 1998 se promulgo la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, que senala en su articulo 10º la responsabilidad de los Gobiernos Locales en la formacion de las Oficinas Municipales de Atencion a la Persona con Discapacidad, cuya finalidad es dedicarse a la proteccion, participacion y organizacion de las personas con discapacidad, publicandose en el mes de MORDAZA del ano 2000 el Reglamento de la misma; Que, la referida Ley dispone que los Gobiernos Locales implementen dichas oficinas las mismas que incorporadas en la institucion cumplan como finalidad las actividades y servicios que se brinda a todos los ciudadanos de la comuna incluso para las personas con discapacidad, y lograr asi el ejercicio de la totalidad de sus derechos civiles politicos, economicos y sociales; Que, el MORDAZA de integracion de las personas con discapacidad requiere tambien de un analisis profundo sobre los problemas y necesidades que este grupo humano presenta y sobre las oportunidades que los diferentes actores de la sociedad les puedan ofrecer; Que, conforme a lo previsto en el Articulo 7º de la Constitucion Politica del Estado, la persona incapacitada, para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad, Que, con la finalidad de establecer el regimen legal de proteccion, de atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracion social, economica y cultural, se ha dictado la Ley General de la Persona con Discapacidad Ley Nº 27050; Que, el Articulo 10º de la Ley citada en el considerando precedente precisa que los Gobiernos Locales preveran la formacion de oficinas de proteccion, participacion y organizacion de los vecinos con discapacidad; Que, el Articulo 84º inciso 2.12 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, dispone que es funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales crear la Oficina de Proteccion, Participacion y Organizacion de los Vecinos con Discapacidad como una oficina dependiente de la Division de Desarrollo Economico Local y de Servicios Publicos y Sociales; Estando al merito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos I del Titulo Preliminar y 20º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, aprobo el siguiente:

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