Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2006 (12/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 12 de octubre de 2006

Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos de las Zonas Registrales; Que, en atencion a los principios de transparencia y de rendicion de cuentas, es oportuno establecer un mecanismo periodico que permita difundir o conocer los logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolucion Nº 362-SUNARP/SN, de 4 de setiembre del 2002, se constituyo el Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº XIII, con competencia para la Oficina Registral de MORDAZA, estableciendose adicionalmente sus funciones, su composicion y sus normas de organizacion interna; Que, mediante Resolucion Nº 016-2005-SUNARP/SA, de 07 de marzo de 2005, se conformo el Consejo Consultivo de la Oficina Registral de MORDAZA para el periodo 20052006; Que, habiendo vencido el plazo del mandato de sus integrantes, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XIII, mediante los Oficios Nº 355-2006/Z.R.NºXIII/JZ de 13 de MORDAZA de 2006 -en el cual se adjuntan, entre otros, la Carta Nº 018-2006/CCMOQ de 12 de MORDAZA de 2006 y el Oficio Nº 0436-2006-A/MPMN de 17 de MORDAZA de 2006-, y Nº 488-2006/Z.R.NºXIII/JZ de 21 de setiembre de 2006, remite la relacion de integrantes que tendria el Tercer Consejo Consultivo; Que, mediante Oficio Nº 477-2006/Z.R.NºXIII/JZ de 18 de setiembre de 2006, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XIII da cuenta de las instituciones que no han confirmado su compromiso de participar en el Consejo Consultivo; Estando a lo dispuesto por el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolucion Nº 599-2002-SUNARP/ SN; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 3º y 4º de la Resolucion Nº 362-SUNARP/SN, de 4 de setiembre del 2002, conforme al siguiente texto: "Articulo 3º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Registral de MORDAZA, estara integrado por: a) Un representante de la Camara de Comercio e Industria de Moquegua. b) Un representante del Colegio de Arquitectos del Peru Regional Moquegua. c) Un representante del Colegio de Notarios de Moquegua. d) Un representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA - Moquegua. El mandato de los miembros sera por un ano, computado a partir de la fecha de instalacion del Consejo Consultivo, pudiendo ser renovado por un periodo similar; El Consejo podra invitar a las sesiones al funcionario o autoridad que estime pertinente. Articulo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinion con caracter ilustrativo, en los asuntos que le MORDAZA solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral, como organismo tecnico consultor de apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la funcion registral. c) Proyectar y/o emitir opinion cuando asi se solicite, sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin de hacer mas eficiente la funcion registral. d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el fin de que la SUNARP adopte las normativas o directivas que MORDAZA necesarias. Quedan exceptuados los titulos en calificacion, que no pueden ser objeto de consulta. e) Regir sus actos conforme a la presente MORDAZA legal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento. f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional." Articulo Segundo.- El Presidente del Consejo Consultivo, MORDAZA de terminar su periodo de gestion,

presentara, en ceremonia publica, un Informe Anual conteniendo las actividades realizadas por dicho organo. Articulo Tercero.- Agradecer a los senores integrantes del Consejo Consultivo de la Oficina Registral de MORDAZA, por la valiosa gestion realizada en beneficio de la Institucion, durante el periodo 2005-2006. Articulo Cuarto.- Aprobar la designacion de los integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la Oficina Registral de MORDAZA, para el periodo 2006-2007, el mismo que quedara conformado de la siguiente manera:
REPRESENTANTE MORDAZA MORDAZA Arisaca (Titular) MORDAZA Manchego MORDAZA (Suplente) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ENTIDAD Camara de Comercio e Industria de MORDAZA Colegio de Arquitectos del Peru Regional MORDAZA Colegio de Notarios de MORDAZA Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA - MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 02787-5

Constituyen Comision Tecnica encargada de estudiar la normativa relacionada con la Garantia Mobiliaria y de proponer modificaciones
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 303-2006-SUNARP/SN
MORDAZA, 10 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, es un organismo publico descentralizado, creado por Ley Nº 26366, que se encarga de dictar politicas y normas tecnico-administrativas de los Registros Publicos estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, dentro de sus atribuciones y funciones esta la de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar el MORDAZA de simplificacion, integracion y modernizacion de los Registros Publicos que forman parte dentro del sistema; Que, con fecha 30 de MORDAZA del presente ano entro en vigencia la Ley Nº 28677, Ley de Garantia Mobiliaria, donde se sustituyo y corrigio el sistema de garantias prendarias, con nuevas reglas que orientan a promover los creditos y el crecimiento economico del MORDAZA, condensando los registros existentes en el Registro Mobiliario de Contratos (RMC); Que, la SUNARP ha aprobado el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario mediante Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 142-2006-SUNARP; Que, con la finalidad de evaluar la aplicacion de las citadas normas resulta necesario conformar una Comision Tecnica que se encargue de estudiar la normativa relacionada con la Garantia Mobiliaria; asi como de evaluar y proponer las modificaciones necesarias para mejorar dicha legislacion; Que, estando a los considerandos expuestos, y de conformidad con las normas MORDAZA mencionadas y la facultad conferida por el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir la Comision Tecnica encargada de estudiar la normativa relacionada con la

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