Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2006 (12/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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UB

LICA DEL P E

RU

330220

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano jueves 12 de octubre de 2006

operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 35897-PE a MORDAZA MARITIMA S.A. en virtud al Contrato de Arrendamiento con opcion de compra celebrado entre PESCATUN S.A.C. como conductora y CRIALAN CORPORATION como la arrendadora y propietaria de MORDAZA MARITIMA S.A., con vigencia del 29 de octubre de 2003 hasta el 29 de octubre de 2006; Que por Resolucion Directoral Nº 379-2005-PRODUCE/ DINSECOVI, de fecha 16 de MORDAZA de 2005, se resuelve sancionar a las empresas PESCATUN S.A.C. e MORDAZA MARITIMA S.A. (ITALMAR S.A.), con suspension de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 358-97-PE, de 17 de MORDAZA de 1997, ubicada en la autopista a Salaverry Km. 4.5, al haberse determinado responsabilidad administrativa solidaria de MORDAZA empresas, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 22 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales, sin embargo no cumple con los aspectos ambientales, por lo que deviene en improcedente la solicitud presentada por PESCATUN S.A.C.; por otro lado es necesario senalar que mediante escrito bajo registro Nº 00003524 de fecha 8 de marzo de 2006, presentado por la empresa CRIALAN CORPORATION, en el cual pone a conocimiento de la administracion que no se renovara el Contrato de Arrendamiento celebrado con la empresa PESCATUN S.A.C. y se comprometio a cumplir el PAMA en el plazo estimado de diez meses de recuperada la planta; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 202-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de licencia de operacion de una planta de harina de pescado en el establecimiento industrial pesquero de MORDAZA MARITIMA S.A., otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 358-97-PE, ubicado en la Autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, solicitado por PESCATUN S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 02926-6

Declaran infundada reconsideracion contra la R.D. Nº 030-2003-PRODUCE/ DNEPP referente a solicitud de plazo para instalacion de sistema de tratamiento de agua de cola
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 268-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 18 de agosto del 2006 Vistos los escritos con registro Nº 01932001 presentados por las empresas EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. y MORDAZA PRODUCTS S.A.C. con fechas 17 de marzo, 3 de setiembre del 2003 y 3 de febrero del 2006.

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 290-96-PE de fecha 31 de MORDAZA de 1996, se transfirio la licencia de operacion otorgada a PRODUCTORES DE CONSERVAS S.A. con Resolucion Directoral Nº 223-89-PE/DGT, a favor de la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. para dedicarse a la actividad de procesamiento pesquero a traves de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual, asimismo, se otorgo licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento parar operar su planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 28 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en Av. Los Pescadores s/n MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que por Resolucion Nº 167-96-PE/CS de fecha 12 de diciembre de 1996, la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria (hoy de la Produccion ) sanciono a la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. con la suspension de su licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 290-96-PE, en cuanto a la linea de produccion de harina de pescado se refiere, por haber infringido lo dispuesto en el literal b) del numeral IV de las Normas Complementarias para la Aplicacion del Titulo VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca relativas a la proteccion del Medio Ambiente, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 208-96-PE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 320-99-PE, de fecha 10 de noviembre de 1999 se otorgo un plazo de 180 dias calendario, para que los titulares de concesiones o licencias de operacion suspendidas por no contar con sistema de tratamiento de agua de cola, cumplieran con la instalacion de la misma, vencido dicho plazo se cancelarian los derechos administrativos otorgados; Que por Resolucion Ministerial Nº 191-2001-PE, publicada el 15 de junio de 2001, se otorgo un plazo extraordinario por MORDAZA y unica vez de seis (6) meses improrrogables, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, para que los titulares de concesiones o licencias de operacion para plantas de procesamiento de harina de pescado que no hayan cumplido con implementar el sistema de tratamiento de agua de cola, cumplan con dicha obligacion, sin perjuicio de la sancion de suspension correspondiente; senalandose que al vencimiento de este plazo - 16 de diciembre de 2001 - sin que los titulares de dichos derechos hubieran dado cumplimiento a la obligacion senalada, estas caducarian de pleno derecho y en forma definitiva, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion); Que con escritos del visto, la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. solicita se le otorgue un plazo adicional en via de excepcion a fin de cumplir con la instalacion de su sistema de tratamiento de agua de cola, fundamentado su petitorio en la inundacion a causa del "Fenomeno El Nino" sufrida en su planta en febrero de 1998, cuyos danos no fueron asumidos por el seguro a todo riesgo adquirido a traves del BANCO DE CREDITO DEL PERU, en razon del credito con garantia hipotecaria que habia contratado con dicha entidad, con la cual a la fecha tiene un MORDAZA civil ante el Poder Judicial pendiente de resolver, iniciado en MORDAZA de 2000 sobre indemnizacion por danos y perjuicios a fin de que dicha entidad bancaria asuma los perjuicios acaecidos en su planta. Cabe senalar que estos fundamentos fueron invocados en su escrito con registro Nº 03193003 del 5 de MORDAZA de 2000, cuya solicitud fue declarada improcedente por Resolucion Directoral Nº 0442001-PE/DNEPP del 15 de febrero de 2001, procedimiento que se dio por concluido con Oficio Nº 1501-2001-PE/ DNPP-Dap a peticion de la recurrente, al haberse acogido al plazo excepcional otorgado por Resolucion Ministerial Nº 191-2001-PE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 030-2003PRODUCE/DNEPP del 31 de enero del 2003, se declara improcedente la solicitud presentada por la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. para obtener un plazo excepcional para cumplir con la instalacion de su sistema de tratamiento de agua de cola en su planta de harina de pescado; Que asimismo se declara la caducidad de la licencia de operacion otorgada a la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 29096-PE, en lo que respecta a la actividad de procesamiento pesquero en la linea de produccion de harina de pescado, por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion;

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