Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2006 (12/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano jueves 12 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

330221

Que mediante escrito Nº 01932001 de fecha 17 de marzo del 2003, la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. presenta Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 030-2003-PRODUCE/ DNEPP; Que es necesario senalar que mediante los informes Nº 297-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 9 de MORDAZA del 2003, Nº 164-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 24 de MORDAZA del 2004 y Nº 284-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 28 de setiembre del 2005 emitidos por la Direccion Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero, establecen que el Recurso de Reconsideracion presentado por la administrada deviene en infundado, toda vez que la planta de harina se mantiene en estado de INOPERATIVIDAD y no cuenta con una planta de agua de cola, dejando el derecho administrativo de contar con la condicion previa para su vigencia, es decir la operatividad de la citada planta de harina, tambien senalan que es necesario contar con opinion legal respecto a la situacion de fuerza mayor, dado que el MORDAZA judicial seguido entre la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. y el BANCO DE CREDITO DEL PERU no constituye un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que MORDAZA impedido a la empresa el cumplimiento de lo dispuesto por la administracion; Que de acuerdo a la evaluacion de la pruebas presentadas, se puede apreciar que no se configura una causa de fuerza mayor o caso fortuito toda vez que no se reune las siguientes caracteristicas: que el hecho fuera imprevisible, irresistible y extraordinario, ya que de acuerdo a lo previsto en el articulo 1315º del Codigo Civil sobre caso fortuito o fuerza mayor, resulta inaplicable supletoriamente al presente procedimiento administrativo en virtud de lo dispuesto por el articulo IX de su Titulo Preliminar, el cual es MORDAZA al senalar que la aplicacion supletoria de las normas de dicho Codigo, seran solo si en el ordenamiento juridico especial, como el administrativo pesquero, no contienen la MORDAZA que regule el caso planteado, en tal sentido de acuerdo a lo expresado respecto a la posibilidad de ampliar el plazo de suspension de la licencia de operacion la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. se acogio al cumplimiento de lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 191-2001-PE, situacion que determino que se sometiera a efectos de la misma; Que mediante escrito de registro Nº 01932001 del 3 de febrero del 2006, la empresa MORDAZA PRODUCTS S.A.C. en su calidad de asociante en el Contrato de Asociacion en Participacion suscrito con EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A., con lo cual, en aplicacion a lo dispuesto por el numeral 23 del articulo 108º del Codigo Procesal Civil, solicita se le tenga por apersonado en el procedimiento administrativo y amplia los fundamentos expuestos en el Recurso de Reconsideracion interpuesto por su asociada, argumentado que desde el inicio, con el escrito de registro Nº 03193003 del 5 de MORDAZA del 2000, la pretension de la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. tuvo como objeto que en via de excepcion se conceda la ampliacion del plazo de suspension de su licencia de operacion de 28 t/h para procesar harina de pescado, sin embargo a traves de la Resolucion Directoral Nº 044-2001-PE/DNPP de fecha 15 de febrero del 2001, se resolvio declarar improcedente la solicitud para obtener la ampliacion del plazo establecido para la instalacion de su sistema de tratamiento de agua de cola en su establecimiento industrial, resolucion que fue materia de apelacion mediante el recurso de fecha 15 de marzo del 2001, el mismo que quedo sin resolverse al dictarse la Resolucion Ministerial Nº 191-2001-PE, lo que fue oficializado mediante Oficio Nº 1501-2001-PE/DNEPPDap de fecha 17 de agosto del 2001, segun el cual la situacion de la empresa se encontraria dentro de los alcances de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 191-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 297-2003-, 1642004 y 284-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y contando con la opinion legal favorable de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 191-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Articulo 1º.- Reconocer a la empresa MORDAZA PRODUCTS S.A.C. como sucesora procesal en el MORDAZA administrativo seguido por la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. en el tramite de la solicitud de prorroga para la instalacion de la planta de agua de cola. Articulo 2º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 030-2003-PRODUCE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 02926-8

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Consul General del Peru en Amsterdam, Reino de los Paises Bajos
RESOLUCION SUPREMA N° 361-2006-RE MORDAZA, 11 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que los funcionarios del Servicio Diplomatico, cualquiera sea su categoria, sirven alternadamente seis anos en el exterior y tres anos en el MORDAZA, conforme lo establece la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; Que la proteccion y atencion a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Politica Exteriores del Peru; Estando a lo dispuesto en los articulos 7° y 26° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y los articulos 62°, 63° numeral b) y 64° numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1302003-RE; el articulo 85° del Reglamento Consular, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar Consul General del Peru en Amsterdam, Reino de los Paises Bajos, a la Ministra en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA de Olarte de MORDAZA Muga. Articulo Segundo.- La jurisdiccion consular sera la establecida en la Resolucion Suprema N° 172-RE del 28 de MORDAZA de 1988. Articulo Tercero.- Extender las Letras Patentes correspondientes. Articulo Cuarto.- La fecha en que la Ministra MORDAZA MORDAZA de Olarte de MORDAZA Muga debera asumir funciones sera fijada mediante resolucion ministerial. Articulo Quinto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 03002-6

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