Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2006 (12/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 12 de octubre de 2006

nacional, en las zonas arqueologicas o que constituyen patrimonio cultural de la nacion, en areas naturales protegidas o zonas reservadas, asi como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como MORDAZA de riesgo. Articulo Quinto.- Esta comuna MORDAZA otorgara las constancias de posesion, exclusivamente para los fines a que se refiere la presente MORDAZA, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular, la MORDAZA de Posesion tendra vigencia hasta la efectiva instalacion de los servicios basicos. Articulo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Jefatura de Gestion del Territorio y del Catastro. DISPOSICION FINAL Unica.- Incluyase el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda (modelo de MORDAZA de Posesion). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02903-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Establecen Beneficio Administrativo de Regularizacion de Licencia de Construccion para Predios Unifamiliares
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2006-CDB Bellavista, 21 de setiembre de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en la estacion de Orden del Dia de la Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27972 senala que es facultad del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. Asimismo, el articulo 40º de la misma Ley precisa que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la Ley; Que, el articulo 78º de la citada MORDAZA establece que las autoridades municipales otorgaran las licencias de construccion, bajo responsabilidad, ajustandose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectonicas y de accesibilidad; a su vez, el articulo 79º de la misma MORDAZA, en el numeral 3, inciso 3.6, indica que es funcion de la municipalidad normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar fiscalizacion de construccion,

remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica. Que, la Municipalidad Distrital de Bellavista, a traves de los Martes Ciudadanos y otros mecanismos de comunicacion directa con los vecinos, ha recibido gran cantidad de solicitudes de facilidades para el tramite de licencia de construccion, modificacion, refaccion, remodelacion y ampliacion de predios unifamiliares de la jurisdiccion de Bellavista; sustentandose basicamente estos pedidos en el hecho de no contar los propietarios con los medios economicos suficientes para afrontar los pagos de expedicion de la licencia respectiva y/o las multas administrativas generadas por carecer de la misma. Que, ante la realidad existente en nuestro distrito en lo referido a la dinamica de construccion, el Concejo Municipal ha considerado necesario establecer facilidades para regularizar las construcciones realizadas en predios destinados a MORDAZA habitacion unifamiliar construidas hasta el MORDAZA piso, solucion que permitiria sincerar el catastro del distrito; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 136-2006MUDIBE-DDU-DOP de la Division de Obras Privadas y Memorando Nº 283-2006-MUDIBE-DDU de la Direccion de Desarrollo MORDAZA se plantea otorgar un beneficio administrativo para exonerar de las multas administrativas y algunos derechos a los propietarios de los predios que hayan efectuado obras de construccion despues del 20 de MORDAZA del ano 1999, por cuanto toda obra de construccion en via de regularizacion esta sujeta a cancelar una multa ascendente al 10 % del Valor de la Obra segun Ley N° 27333; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Legal Nº 120-2006-MDB/OAJ de fecha 14 de setiembre de 2006, opina que la Municipalidad esta facultada para expedir la MORDAZA que otorgue beneficios y facilidades para los tramites de Regularizacion de Licencia de Construccion; Que en el MORDAZA del 91º aniversario de creacion del distrito de Bellavista y en concordancia con los lineamientos de politica de la actual gestion municipal se considera necesario generar oportunidades que beneficien a los contribuyentes a fin de promover la regularizacion de las licencias de construccion en las innovaciones que se realizan en los inmuebles unifamiliares dentro del distrito de Bellavista, brindando facilidades a los vecinos del distrito, proyectandonos a crecer como una MORDAZA ordenada con mejor calidad de vida. Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; aprobo la siguiente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE CONSTRUCCION (AMPLIACION, REMODELACION, REFACCION O MODIFICACION) PARA LOS PREDIOS UNIFAMILIARES DE LA JURISDICCION QUE CUMPLAN CON LAS NORMAS DE CONSTRUCCION VIGENTE Articulo 1º.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto establecer el Beneficio Administrativo para la regularizacion de la respectiva Licencia de construccion (ampliacion, remodelacion, modificacion o refaccion) de viviendas, que no cuenten con la respectiva autorizacion municipal, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones, la Ley N° 27157 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0082000-MTC. Articulo 2º.- Alcance.- El presente beneficio administrativo es de aplicacion a las personas naturales y sociedades conyugales propietarias de predios unifamiliares hasta un MORDAZA piso, que hayan ejecutado obras de remodelacion, refaccion, modificacion o ampliacion destinadas a MORDAZA habitacion sin licencia de Construccion hasta el 30 de agosto del presente ano, a quienes se les exonerara entre el 50% y el 100% del costo total senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), segun el siguiente cuadro: LICENCIA DE OBRA 01. FUO y hoja de tramite 02. Inspeccion Ocular 03. Parametros Urbanisticos 04. Certificado de Alineamiento BENEFICIO 50 % 50 % 50 % 50 %

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