Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2006 (12/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano jueves 12 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

330241

la region que dificultan un MORDAZA fluido de vehiculos en la carretera; Que, actualmente las Obras del MORDAZA Billingurth sobre el rio de MORDAZA de MORDAZA, esta en sus inicios con trabajos preliminares que no requieren mayor cantidad de cemento, por lo que, una vez requieran mayor cantidad de insumos, es probable que utilicen los sobre precios en servicios de transporte haciendo que el MORDAZA continue con un comportamiento erratico dificil de pronosticar por cualquiera de los metodos universalmente aceptados, la exoneracion a los procesos de seleccion para la adquisicion de materiales de construccion por situacion extraordinaria e imprevisible que pone en riesgo el objeto de la actividad principal del Gobierno Regional, seran exclusivamente para atender los requerimientos de obra que estan previstos en el programa de inversiones, no limitandose solamente al cemento, MORDAZA, materiales electricos, sino la exoneracion debera ser para todos los materiales de construccion de las obras en curso; Que, esta abrupta variacion de precios distorsiona el MORDAZA, hace necesario hacer frente con adquisiciones directas y de forma inmediata debidamente autorizadas de manera tal que se gane tiempo y se obtenga mejor costo, acogiendonos a la exoneracion de los procesos de seleccion previstos en el articulo 19º inciso c) por situacion de Desabastecimiento Inminente previsto en el articulo 21º de la Ley y articulos conexos 141º, 146º y 147º del Reglamento y adquirir los insumos de obra cumpliendo las exigencias del articulo 148º del mismo, por la situacion especial que se atraviesa, se sugiere aprobar la exoneracion hasta el 20 de diciembre del presente ano, tiempo razonable que permitira garantizar la adquisicion de insumos necesarios para Obra ya que actualmente, existe un desabastecimiento de materiales de construccion en las obras en curso, situacion que preve el articulo 21º de la Ley; Que, mediante Opinion Legal Nº 081-2006-GOREMAD/ AOJ, y Ampliacion de Opinion Legal Nº 083-2006GOREMAD/AOJ, la Directora Regional de Asesoria Juridica opina que es procedente y necesario exonerar del MORDAZA de Seleccion, la adquisicion de materiales de construccion en la cantidad necesaria para las 04 obras que viene ejecutando el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, por la causal de desabastecimiento inminente, exoneracion que se aprueba mediante Acuerdo de Consejo Regional, en el que debe precisarse lo siguiente: MORDAZA, descripcion basica, cantidad y valor referencial de los bienes materia de exoneracion segun anexos adjunto al informe Nº 0062006-GOREMAD/GRI; siendo la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, tiempo hasta el 20 de diciembre del ano en curso o hasta que se adquiera la cantidad necesaria para las cuatro obras en ejecucion o lo que ocurra primero; Que, asimismo ordenarse el inicio de las acciones que correspondan para determinar la responsabilidad de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la configuracion de dicha causal, la exoneracion de MORDAZA de seleccion, debera ser puesto en conocimiento del Organo de Control Institucional, para que de oficio participe en la adquisicion del cemento en situacion de desabastecimiento inminente; Que, del analisis a los elementos concurrentes se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestion que nos permitan evitar incurrir en desabastecimiento de materiales de construccion y otros para la ejecucion de las Obras del Gobierno Regional, ante el inminente riesgo de quedar desabastecido por efecto de la declaracion de nulidad del MORDAZA, debiendose asegurar la continuacion de la ejecucion de las obras, dada las serias implicancias que conllevaria su paralizacion o interrupcion para la poblacion de la Region MORDAZA de MORDAZA, encontrando, por tal razon procedente se declare la exoneracion de los procesos de seleccion para la Adquisicion de Materiales de Construccion y otros; Que, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley, asimismo el articulo 21º de la Ley MORDAZA acotada establece "Se considera situacion de Desabastecimiento Inminente; aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma

directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion; Que, asimismo el articulo 21º de la precitada MORDAZA establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de Desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, de igual forma el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece las "Resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe Tecnico-Legal previo emitido por la Gerencia tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, es necesario remarcar que dichas adquisiciones se efectuaran mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido en el articulo 20º de la precitada MORDAZA y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas; Que, el literal c) del articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo del Consejo Regional. Asimismo este articulo senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, que sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, de igual forma MORDAZA del Acuerdo y el Informe que lo sustenta debe remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante los informes del visto, se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion fundamentando la declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente a la adquisicion de Materiales de Construccion y otros para la ejecucion de las Obras del Gobierno Regional MORDAZA de Dios; Por lo que; el Consejo Regional luego del analisis y debate correspondiente, con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralizacion y en uso de las atribuciones contenidas en el articulo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada segun Ley Nº 27902, y conforme a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios; ACUERDA: Articulo 1º.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la adquisicion o contratacion de Materiales de Construccion para las Obras del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, exonerandose del MORDAZA de seleccion hasta el 20 de diciembre del ano en curso o hasta que se agote el monto a que hace referencia el siguiente articulo del presente Acuerdo. Articulo 2º.- ENCARGAR, a la Direccion de Administracion, mediante la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio o la Comision Especial la Adquisicion o Contratacion por la suma total de S/. 1 439,981.46 (UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 46/100 NUEVOS SOLES) monto referencial, para la adquisicion de materiales de construccion para las Obras:
· "Ampliacion y Mejoramiento de Infraestructura I.E. Nuestra Senora de las Mercedes" DESCRIPCION UND CANT. PRECIO UN. 1150 29.00 TOTAL S/.33 350.00



01.00 Cemento Portland MORDAZA ID (42.5 Kg) Bls

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