Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2006 (12/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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330258
TITULO II

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 12 de octubre de 2006

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACION Y RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL Articulo Quinto.- PROCEDIMIENTO 1. Para instalar propaganda electoral en areas de dominio publico permitidas, el personero o representante legal de la organizacion politica debera dirigir una carta al MORDAZA, indicando las dimensiones de la propaganda a instalar, adjuntando una declaracion jurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales aprobadas por la presente Ordenanza. 2. Para instalar propaganda electoral en predios de dominio privado, el personero o representante legal de la organizacion politica debera dirigir una carta al MORDAZA, adjuntando un croquis con la ubicacion exacta del predio y de la propaganda a instalar; adjuntando, asimismo, el consentimiento escrito del propietario debidamente registrado en la Comisaria del sector, y una declaracion jurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales aprobadas por la presente Ordenanza. 3. Las organizaciones politicas participantes en el MORDAZA electoral, podran exhibir sus letreros, carteles o anuncios luminosos en la fachada de su sede politica, siempre que cumplan con las disposiciones municipales de la presente ordenanza. Articulo Sexto.- DIFUSION DE PROPAGANDA ELECTORAL NO SUJETA A PERMISO O AUTORIZACION No se requiere de permiso o autorizacion alguna de parte de autoridad politica o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno para la difusion de propaganda electoral a traves de: 1. Exhibicion de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las organizaciones politicas, en la forma que estimen conveniente. 2. Instalacion de altoparlantes en los locales politicos y en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA en todo el territorio nacional, de propiedad o posesion de las organizaciones politicas. 3. Distribucion en la via publica de boletines, folletos, afiches, posteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros utiles e instrumentos similares o conexos. 4. Exhibicion de carteles o avisos colocados en predios publicos y privados, previa autorizacion de los propietarios o de de la entidad publica titular de los bienes. 5. Emision de propaganda electoral en los medios de comunicacion escritos, audiovisuales e Internet. Articulo Setimo.- RESTRICCIONES A LA DIFUSION DE LA PROPAGANDA ELECTORAL La difusion de propaganda electoral en predios publicos y privados; asi como en la via publica se encuentra sujeta a las siguientes restricciones y obligaciones: 1. El uso de inmuebles para la instalacion de locales politicos abiertos al publico y para la difusion de propaganda electoral, se ajusta a las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial y seguridad colectiva. 2. La propaganda electoral solo puede transmitirse a traves de altoparlantes instalados en locales politicos y vehiculos especiales entre las 5:30 A.M. a 6:45 A.M. y las 8:00 A.M. a 10:00 P.M; sin sobrepasar el limite de intensidad sonora permitido y establecido por la autoridad municipal. 3. La utilizacion de predios privados para la difusion de propaganda electoral requiere del consentimiento por escrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial del sector. 4. La utilizacion de predios publicos para la difusion de propaganda electoral requiere de la autorizacion por escrito del organo representativo o responsable de la entidad publica titular de dichos predios. La autorizacion concedida una organizacion politica o candidato en particular, se entiende como concedida automaticamente a los demas. 5. La colocacion o pegamento de afiches, posteres, panfletos y otras imagenes y escritos en la via publica

solo esta permitida en paneles especiales convenientemente ubicados en coordinacion con las autoridades municipales. 6. La colocacion de carteles en la via publica solo esta permitida en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Articulo Octavo.- PROHIBICIONES DE DIFUSION O EXHIBICION DE PROPAGANDA ELECTORAL Para la difusion o exhibicion de propaganda electoral, esta prohibido: 1. El uso de locales u oficinas de municipalidades; de colegios y escuelas estatales o particulares; de MORDAZA de cualquier credo; y de la Policia Nacional. 2. El empleo de pintura en las calzadas y muros de predios publicos, asi como el uso de postes de alumbrado publico. 3. La propaganda sonora difundida desde el espacio aereo, fuera de la hora permitida. 4. El uso o la invocacion de temas religiosos de cualquier credo. 5. El uso de estructuras arqueologicas o monumentos historicos prehispanicos. 6. El uso o apelacion de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones politicas. Articulo Noveno.- PROPAGANDA ELECTORAL ILEGAL No se permitira propaganda electoral que: 7. Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de las personas. 8. Promueva la incitacion y MORDAZA del odio, la discriminacion y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas. 9. Promueva la desobediencia a las Constitucion y a las normas electorales. 10.Atente contra la moral, el orden publico y las buenas costumbres. 11.Este financiada con fondos publicos o ilicitos. 12.Promueva el ausentismo electoral. 13.Transgreda las normas electorales. 14.Transgreda los requerimientos de los Jurados Electorales Especiales o del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Decimo.- SUSPENSION DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Desde las veinticuatro (24) horas MORDAZA del dia de las elecciones, se suspende toda clase de propaganda electoral. El dia de las elecciones, la Municipalidad retirara cualquier clase de propaganda que este ubicada en los alrededores de los locales de votacion. A su vez, desde veinticuatro (24) horas MORDAZA del dia de las elecciones se suspende el uso de banderas, vestimenta, divisas u otros distintivos o indumentaria que puedan usar los electores y que contengan propaganda electoral, inclusive hasta un dia despues de realizada la eleccion. Desde dos dias MORDAZA del dia de la eleccion, estan prohibidas las reuniones o manifestaciones publicas de caracter politico y electoral. Articulo Decimo Primero.- RETIRO DE LA PROPAGANDA Una vez concluido el MORDAZA electoral, las organizaciones politicas que hayan participado en el MORDAZA electoral, procederan a retirar y/o borrar la propaganda electoral, en el plazo improrrogable de 60 dias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones; debiendo dejar, el lugar utilizado, en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba MORDAZA de la instalacion de la propaganda, caso contrario la Municipalidad procedera al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo del infractor. TITULO III DE LAS SANCIONES Y REPONSABILIDADES Articulo Decimo Segundo.- SANCIONES Las organizaciones politicas participantes en el presente MORDAZA, que vulneren las disposiciones de la presente ordenanza, seran sancionadas con multa cuyos montos se

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