Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2006 (12/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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LICA DEL P E

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330218

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 12 de octubre de 2006

podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 1022006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente emitida con Informe Nº 343-2006-PRODUCE/ALPA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, vigente a la fecha de inicio del presente tramite, la Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUC y el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; por el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En via de regularizacion, otorgar a favor de la empresa REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECANICA RECOMEN S.R.Ltda., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-2796CM, de 111.74 m3 a 237.26 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion total de 125.52 m3 de capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos sobre las pesquerias de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto de la embarcacion pesquera no siniestrada "LUCIANO" de matricula Nº CE-4033-PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- En virtud al articulo 1º de la presente Resolucion, modificar la Resolucion Ministerial Nº 728-97PE de fecha 19 de noviembre de 1997, con el que se otorgo permiso de pesca a favor de la empresa REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECANICA RECOMEN S.R.Ltda., para operar la embarcacion "KEVIN" de matricula CE-2796-CM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la misma ha sido ampliada a 237.26 m3, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- El permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA de matricula CE-2796-CM, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 663-97-PE a favor de la empresa REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.Ltda para operar la embarcacion pesquera denominada "LUCIANO" de matricula CE-4033-PM; en razon de que la citada embarcacion ha sido objeto de sustitucion del 100% de su capacidad de bodega y derecho administrativo; en consecuencia, la misma debera ser desguazada de manera inmediata y verificado por la Autoridad Maritima, conforme lo dispone el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 0802002-PRODUCE. Articulo 5º.- Sera causal de caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-2796-CM, incumplir con la certificacion de destruccion o desguace de la embarcacion MORDAZA de matricula CE4033-PM en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- Excluir del Anexo I y V de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, el permiso

de pesca otorgado a REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4033-PM. Articulo 7º.- Excluir formalmente a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-2796-CM, de la relacion de embarcaciones publicada por Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 8º.- Incluir la modificacion dispuesto en el articulo 2º de la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; excluyendo de dichos Anexos, las caracteristicas que no corresponden a la embarcacion KEVIN. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion. www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 02926-3

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de Tecnologica de Alimentos S.A. para procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 264-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 14 de agosto del 2006 Vistos los escritos con Registro Nº 00037583 del 9 y 28 de junio del 2006 respectivamente, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y juridicas requeriran de licencia para la operacion de las plantas de procesamiento de productos pesqueros; la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Produccion conforme a lo dispuesto en el articulo 46º del mismo cuerpo legal; Que de conformidad con el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el articulo 51º del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolucion Directoral Nº 218-98-PE/ DNPP del 26 de noviembre de 1998, se otorgo a COMPANIA PESQUERA SARIMON S.A. en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, licencia para la operacion de su planta de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz "A", Lotes Nºs 8 y 11, El Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA con una capacidad de 88 t/h de procesamiento de materia prima. Asimismo en su articulo 4º se deja sin efecto la R.D Nº 268-89-PE/DGT en lo correspondiente a la concesion y fijacion otorgada a la precitada Compania, para que se dedique a la transformacion de productos hidrobiologicos para consumo humano indirecto a traves de su planta de harina de residuos de pescado y especies desechadas, con la capacidad de 82 t/h;

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