Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2006 (12/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano jueves 12 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

330219

Por Resolucion Directoral Nº 016-2003-PRODUCE/ DNEPP del 29 de enero del 2003 se aprueba a favor de COMPANIA PESQUERA HUASCARAN S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a COMPANIA PESQUERA SARIMON S.A. por Resolucion Directoral Nº 218-98-PE/DNPP, para operar la planta de harina de pescado de una capacidad de 88 t/h de procesamiento de materia prima, referida en el considerando anterior; Mediante Resolucion Directoral Nº 297-2005-PRODUCE/ DNEPP del 24 de octubre del 2005 se aprueba el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 21898-PE/DNPP, a favor de COMPANIA PESQUERA SARIMON S.A.C., dejandose sin efecto la R.D. Nº 016-2003-PRODUCE/DNEPP; Que a traves de los escritos del visto, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita a su favor el Cambio de Titular de la Licencia de Operacion otorgada con la R.D Nº 21898-PE/DNPP del 26 de noviembre de 1998 a la COMPANIA PESQUERA SARIMON S.A.C. en Liquidacion, a fin de operar la planta de harina de pescado ubicada en la Mz "A", Lotes Nºs 8 y 11, El Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA con una capacidad de 88 t/h de procesamiento de materia prima; en virtud al Contrato de Compraventa de la referida unidad productiva, celebrado entre MORDAZA companias el 24 de febrero del 2006 e inscrito en la Partida Nº 11003100 de la SUNARP Oficina Registral de Chimbote; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente y de la inspeccion tecnica de verificacion de capacidad de planta, se ha determinado que TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE publicada el 16 de diciembre del 2003, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular que solicita; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 2312006-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 5 de MORDAZA del 2006 y la opinion Legal favorable correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, de fecha 3 de MORDAZA del 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a COMPANIA PESQUERA SARIMON S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 218-98-PE/DNPP del 26 de noviembre de 1998, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto a traves de su planta de harina de pescado en su establecimiento industrial ubicado en la Mz "A", Lotes Nºs. 8 y 11, El Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad de 88 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado otorgada a COMPANIA PESQUERA SARIMON S.A.C. en Liquidacion mediante Resolucion Directoral Nº 218-98-PE/DNPP y modificatoria Resolucion Directoral Nº 297-2005-PRODUCE/ DNEPP. Articulo 3º.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, y cumplir con la ampliacion y ejecucion del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 016-95-PE/

DIREMA del 6 de MORDAZA de 1995 por la ex Direccion de Medio Ambiente, actual Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, para la capacidad instalada de 88 t/h. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorizacion debida, seran causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en el anexo IV B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el articulo 1º de la presente resolucion, excluyendo a COMPANIA PESQUERA SARIMON S.A.C. de dicho anexo, conforme se detalla a continuacion: ANEXO IV B COCINADOR 97 CAPACIDAD VERIFICADA (t/h) PRENSA SECADOR 88 88 PLANTA 88

Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 02926-5

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de licencia de operacion de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 265-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 14 de agosto del 2006 Visto el expediente con escritos de registro Nº CE04531003 del 23 de junio de 2004, 15 de MORDAZA y 3 de MORDAZA de 2006, Nº 00025943 del 7 de marzo y 21 de setiembre de 2005, presentados por PESCATUN S.A.C. y CRIALAN CORPORATION. CONSIDERANDO: Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolucion Ministerial Nº 358-97-PE, de fecha 17 de MORDAZA de 1997, se aprobo la transferencia de la licencia de operacion otorgada a Consorcio Pesquero Salaverry S.A. mediante las Resoluciones Directorales Nºs 296-90PE/DGT, 009-91-PE/DGT y 001-93-PE/DNPP, a favor de MORDAZA MARITIMA S.A., en lo que respecta entre otra, a la planta de harina y aceite de pescado; Que asimismo, en el articulo 2º de la Resolucion citada en el parrafo precedente, se otorgo a MORDAZA MARITIMA S.A., licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle a traves de su planta de harina y aceite de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en la Autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverr y, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, con la capacidad instalada de 60 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante escritos del visto, PESCATUN S.A.C. solicita a su favor el cambio de titular de la licencia de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.