Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2006 (12/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano jueves 12 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del documento del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales se ha detectado los siguientes hechos; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 22400642, ha obtenido irregularmente una MORDAZA inscripcion, esta vez, con el Nº 22740630 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual inicia un procedimiento de cambio de domicilio y rectificacion de estatura, por medio del cual logro introducir su foto, firma e impresion dactilar como si fuesen verdaderamente los del titular de la inscripcion Nº 22740630; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 21269948, logro introducir su fotografia, impresion digital y firma en la Partida de Inscripcion Nº 21257268, cuyo titular es el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, usurpando de esta manera la identidad del titular; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 43851675 ha obtenido irregularmente una MORDAZA inscripcion, esta vez con el Nº 31363756 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual inicia un procedimiento de inscripcion, por medio del cual logro introducir su foto, firma e impresion dactilar como si fuesen verdaderamente los de la titular de la inscripcion Nº 31363756. Que, mediante los Informes de Homologacion Monodactilar Nºs. 403/2004/GP/BG/RENIEC, 086-2005/GP/ SGDAC/AP y 271/2005/GP/BG/RENIEC, practicados a dichas inscripciones y documentos recibidos, se concluye que dichos ciudadanos han consignado datos falsos en sus inscripciones, por lo que en el MORDAZA judicial correspondiente debera determinarse su responsabilidad en estos hechos; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nºs. 121, 158 y 174-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha excluido las inscripciones Nºs. 22740630, 21257268 y 31363756 del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han perjudicado la seguridad juridica registral, existiendo indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02981-2

RESOLUCION JEFATURAL Nº 878-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 413-2006-GO/RENIEC y el Informe Nº 6162006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 7 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 05 de enero del 2005, el ciudadano MORDAZA CHANI MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 41852264, se presento ante el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales y solicito, mediante el Formulario de Identidad Nº 22827217, la rectificacion de sus prenombres de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA, sustentando su propuesta registral con MORDAZA certificada del Libro Original del Acta de Nacimiento Nº 73, asentada el 22 de MORDAZA de 1982, y expedida por el Concejo Provincial de Paruro, departamento de Cusco; Que, el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Paruro, departamento de MORDAZA, mediante el Oficio Nº 029-2005JRC-MPP, remite la transcripcion del Libro Original del Acta de Nacimiento Nº 73, asentada el 22 de MORDAZA de 1982, e indica que la misma, corresponde a MORDAZA CHANI MORDAZA, y no a MORDAZA MORDAZA CHANI MORDAZA, no mediando rectificacion de partida de nacimiento que adicione el prenombre "JUAN"; concluyendose por tanto, en la falsedad del documento que fuera presentado por el ciudadano MORDAZA CHANI HUAMANI; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano MORDAZA CHANI MORDAZA, al haber presentado documento falso o falsificado como si fuese legitimo ante el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, a fin de realizar indebidamente la rectificacion de sus prenombres, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; En atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA CHANI MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra

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