Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2006 (12/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano jueves 12 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

330249

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Regulan simplificacion del procedimiento de expedicion de constancias de posesion y reduccion de costos para pobladores comprendidos dentro de la Ley Nº 28687 y el Reglamento de los Titulos II y III
ORDENANZA Nº 094
San MORDAZA de Lurigancho, 26 de setiembre de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTOS; el Dictamen Nº 09-2006-CDUyMA/MDSJL de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, Memorandum Nº 474-2006-GM/MDSJL; y, CONSIDERANDO: Que, la Empresas Prestadoras de Servicio como parte de los requisitos para poder atender los requerimientos de la poblacion sin saneamiento fisico-legal, sugiere que se expida una MORDAZA de posesion, teniendo en cuenta que no se puede atender en la mayoria de los casos porque no cumplen con los requisitos considerados en el MORDAZA de la jurisdiccion y que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda en su Articulo 31º senala: "Las empresas prestadoras de servicios publicos a merito del certificado o MORDAZA de posesion, otorgaran la factibilidad de servicios a los titulares de dicho documento, para lo cual presentaran: su solicitud acompanada de la MORDAZA o certificado de posesion y el plano simple de ubicacion del inmueble"; Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos de fecha 17 de marzo del 2006, en su Titulo III Facilidades para la Prestacion de Servicios Basicos en sus Articulos 24º, 25º, 26º y 27º, y su Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 006-2006-Vivienda, referido a Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares" en la cual establece la facultad de las Municipalidades de otorgar certificados de posesion para que las posesiones informales puedan acceder a Servicios Basicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular"; Que, considerando lo expuesto en los parrafos precedentes, es necesario atender y/o emitir las respectivas constancias de posesion las mismas que se otorgaran solo y exclusivamente a los pobladores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos y su Reglamento de los Titulos II y III; Para esto, se propone en el proyecto de Ordenanza remitido a este despacho, reducir el costo de derecho de tramite de S/. 42 nuevos soles a S/. 15 nuevos soles y exonerar de la MORDAZA de ciertos requisitos establecidos en el MORDAZA vigente, como son: MORDAZA de recibos de la declaracion jurada de autovaluo de los ultimos anos, plano perimetrico y ubicacion y memoria descriptiva firmado por el profesional responsable y boleta de habitabilidad profesional CAP y CIP, de manera temporal y solo por unica vez y exclusivamente para pobladores que se encuentren comprendidos dentro la Ley Nº 28687 y el Reglamento de los Titulos II y III; Sobre el tema de reduccion de los costos administrativos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el numeral 38.5 del Articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala taxativamente lo siguiente: Articulo 38º.- Aprobacion y difusion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos. (...)

38.5 Una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobacion se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicara la modificacion segun lo dispuesto por el numeral 38.3. Segun lo dispuesto por el Articulo 9º Inc. 8) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal tiene la competencia "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Como es de verse, si lo que se pretende es reducir el costo del derecho de MORDAZA de posesion y exonerar de ciertos requisitos establecidos en el MORDAZA vigente, en atencion a los fundamentos que se exponen en los informes de la referencia, las normas precitadas facultan a la Administracion municipal para ello, debiendo en todo caso aprobarse por Ordenanza, toda vez que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, tal como prescribe el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a la opinion tecnico legal favorable senalado en los Informe Nº 389-2006-JGTYC/GDU/MSJL emitido por la Jefatura de Gestion del Territorio y Catastro, Memorandum Nº 914-2006-GDU/MSJL de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Informe Nº 155-2006/GPD/MDSJL/ JDIyDEL de la Gerencia de Planificacion del Desarrollo y Jefatura de Desarrollo Institucional y Desarrollo Economico Local, e Informe Nº 759-2006-GAJ/MSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica; Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el articulo 9º numeral 8, 39 y 40 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA SIMPLIFICACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE POSESION Y REDUCCION DE COSTOS PARA LOS POBLADORES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ALCANCE DE LA LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACION DE SERVICIOS BASICOS Y SU REGLAMENTO DE LOS TITULOS II Y III Articulo Primero.- Otorgar Constancias de Posesion por unica vez y exclusivamente solo para pobladores que se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 y del Decreto Supremo Nº 017-2006Vivienda. Articulo Segundo.- El derecho de pago para la expedicion de la MORDAZA de posesion sera de S/. 15.00 Nuevos Soles y deberan cumplir con los siguientes requisitos: - Solicitud dirigida al MORDAZA - MORDAZA de DNI - Plano simple de ubicacion - Acta de verificacion de posesion efectiva del predio emitida por un funcionario de la Municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesion suscrita por todos los colindantes de dicho predio. Articulo Tercero.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza es de 50 dias habiles, facultandose al despacho de Alcaldia disponer la prorroga del plazo de vigencia mediante Decreto de Alcaldia, asi como dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su eficaz cumplimiento. Articulo Cuarto.- Causales para denegar el otorgamiento del Certificado o MORDAZA de Posesion: Los inmuebles ubicados en areas zonificacion para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa

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