Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2006 (12/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano jueves 12 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

330257

ORDENANZA QUE DISPONE LA INCORPORACION EN EL ORGANIGRAMA Y EN EL ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA MORDAZA LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - OMAPED Articulo Primero.- Incorporar en el ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL y en el REGLAMENTO DE ORGANIZACION y FUNCIONES de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA Negritos, la OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - OMAPED, de conformidad con la Ley Nº 27050. Articulo Segundo.- Encargar a Gerencia Municipal de la elaboracion del MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES en el que se incluya el Cuadro de Asignacion de Personal y las responsabilidades de cada uno. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial EL Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02927-3

el otorgamiento de autorizaciones para la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda politica; a fin de que el desarrollo del MORDAZA electoral no afecte el ornato, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos; Por tales consideraciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA POLITICA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular, en el ambito de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, la propaganda politica electoral y el otorgamiento de autorizaciones para la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios para dicho fin; estableciendose un regimen de sanciones administrativas y escala de multas, a imponerseles a los infractores de las disposiciones de la presente ordenanza, en funcion a la gravedad de la falta. Articulo Segundo.- FINALIDAD Tiene como finalidad velar por el mantenimiento del ornato, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos, durante y despues del presente MORDAZA electoral. Articulo Tercero.- BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru - Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones - Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades Articulo Cuarto.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza, rigen las siguientes definiciones: Organizaciones Politicas.- Partidos Politicos, Movimientos Independientes, y Alianzas Electorales inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones y participantes en el presente MORDAZA electoral. Propaganda Electoral.- Se considera propaganda electoral a toda aquella actividad licita de divulgacion o efecto publicitario desarrollada durante los procesos electorales, a fin de persuadir a los electores y captar sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular. La propaganda electoral es organizada por las organizaciones politicas y sus candidatos participantes del MORDAZA electoral, sin perjuicio de la desarrollada por los propios ciudadanos agrupados o no, a traves de la promocion de candidatos, difusion y explicacion de las propuestas o programas de gobierno, promocion de MORDAZA, simbolos, numeros y siglas que identifiquen a las organizaciones politicas participantes del MORDAZA, entre otras actividades conexas. Formas de Propaganda Electoral.- Son las representaciones mediante las cuales se publicita y/o promociona la actividad electoral, y puede ser efectuada mediante letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas; anuncios luminosos; altoparlantes; boletines, folletos, afiches, posteres, volantes o panfletos; camisetas u otra indumentaria; calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros utiles; diarios y revistas; television de senal abierta o cerrada; radiodifusion; internet u otros medios. Elementos de Publicidad Electoral.- Se considera a los murales, paneles, avisos, carteles o afiches, letreros, banderolas y los sonidos vocales o musicales a traves de altoparlantes. Predio de Dominio Privado.- Inmueble de propiedad privada o posesion particular. Predio de Dominio Publico.- Inmueble de propiedad o posesion de entidades publicas. Via Publica.- Son los espacios destinados al uso publico, sujetos a la administracion municipal, como son las avenidas, calles, plazas, jardines, puentes, caminos, calzadas, bermas y aceras. Periodo Electoral.- Espacio de tiempo determinado en el cual un candidato formula propuestas, con la finalidad de ser elegido para ocupar un cargo publico.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Regulan la propaganda politica en el distrito
ORDENANZA Nº 13-MDSA San MORDAZA, 6 de octubre del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru establece que corresponde al MORDAZA Nacional del Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones sobre materia electoral; Que, el literal i) del Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; establece que el MORDAZA Nacional de Elecciones dictara las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado desarrollo del MORDAZA electoral; Que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica y el numeral 3.6.3. del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en materia de Organizacion del espacio fisico y uso del suelo, las Municipalidades ejercen funciones especificas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones para la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, mediante Resolucion Nº 1233-2006-JNE, de fecha 11 de MORDAZA del 2006, el MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento sobre Difusion y Control de Publicidad y Propaganda Electoral durante el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales; reglamento, en cuyo Articulo 13º, se dispone que las Municipalidades tienen la obligacion de publicar, en el plazo de 30 dias calendario desde la entrada en vigencia de dicho reglamento, la ordenanza correspondiente sobre regulacion y otorgamiento de autorizaciones para la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda politica, en la misma que debe establecerse el regimen de sanciones administrativas y las escalas de multas a imponerseles a los infractores de sus disposiciones, en funcion de la gravedad de la falta; Que, siendo asi, es necesario que el Concejo Distrital de San MORDAZA establezca las normas que regulen, en el ambito de su jurisdiccion, la propaganda electoral y

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