Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2006 (12/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano jueves 12 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

330217

CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 728-97-PE del 19 de noviembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECANICA RECOMEN S.R.L. para operar la embarcacion pesquera "KEVIN" de matricula CE-2796-CM y 111.74 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas, utilizando redes de cerco de longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Ministerial Nº 663-97-PE del 29 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.Ltda. para operar la embarcacion de bandera nacional "LUCIANO" de 125.52 m3 con matricula CE-4033-PM, destinada a la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas, utilizando redes de cerco de longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE de fecha 27 de septiembre del 2002, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que registraron por mas de tres veces, diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada, en la que se consigno a la embarcacion "KEVIN" de matricula CE2796-CM; por lo que se otorgo un plazo de 45 dias a partir de su vigencia para que se presente un Certificado de Arqueo ante el Ministerio de la Produccion; determinando que de encontrarse exceso en la capacidad de bodega de la embarcacion, debia reducirse la bodega a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizar su situacion administrativa solicitando la autorizacion de incremento de flota por la diferencia, conforme a la normatividad vigente, entre otras alternativas, via sustitucion de capacidad de bodega de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derechos a sustitucion en la misma pesqueria. Siendo posteriormente incluida la citada embarcacion en la relacion de embarcaciones pesqueras de los armadores que han incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, publicada por Resolucion Directoral Nº 054-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de marzo del 2003, corregida con fe de erratas, como Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/ DNEPP; Que asimismo en el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, se dispuso que en caso de regularizacion en la que se utilice el ciento por ciento (100 %) del derecho administrativo de la embarcacion a sustituir, esta debera ser desguasada inmediatamente, lo cual sera verificado por la autoridad maritima. El gasto que genere esta medida sera asumida por el propietario de la embarcacion o del que regularice el derecho; Que por Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE del 4 de MORDAZA del 2003, se establece un Regimen Provisional para la operacion de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado, en la presente y sucesivas temporadas de pesca, hasta que regularicen su situacion administrativa, otorgandose un plazo de 90 dias habiles para que puedan acogerse a dicho regimen provisional; encontrandose consideradas las embarcaciones consignadas en el Anexo que forma parte de la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP y que han iniciado un procedimiento de regulacion, siendo excluidos del presente regimen los armadores cuyos procedimientos de regulacion hayan concluido con resolucion firme. Asimismo se faculta a compensar la sancion que se imponga en el procedimiento administrativo sancionador, con el pago por los derechos de exceso de pesca por incremento de capacidad de bodega no autorizada establecido en su articulo 6º; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 291-2003PRODUCE/DNEPP del 16 de septiembre del 2003, se

declara improcedente la solicitud presentada por la recurrente, en razon que no ha acreditado ser la propietaria de la E/P "LUCIANO" ni ser titular del permiso de pesca de dicha embarcacion; no bastando un Contrato de Cesion de Derechos entre sujetos privados para acceder a la titularidad de un permiso de pesca; Que a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 0422003-PRODUCE/DNEPP del 18 de diciembre del 2003, se declara la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 291-2003PRODUCE/DNEPP, disponiendo que se remita el expediente a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a fin de que se emita un MORDAZA pronunciamiento que considere los escritos con registro Nº CE-01981002 de fechas 12 de septiembre y 3 de octubre del 2003 mediante el cual adjunta el Contrato de Asociacion en Participacion celebrado entre REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECANICA RECOMEN S.R.Ltda. y REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.Ltda.; Que en conformidad al procedimiento 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion de fecha 9 de septiembre del 2003 celebrado con REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.L. (Asociada) cuyo objeto es la operacion de la embarcacion pesquera "KEVIN" de matricula CE-2796-PE con 237.26 m3 en la extraccion anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; la empresa REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECANICA RECOMEN S.R.Ltda. (Asociante) a traves del escrito con registro Nº CE-01981002 del 7 y 11 de marzo del 2003, solicito autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA de matricula CE-2796-CM de 111.74 m3 a 237.28 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega de 125.52 m3 y del permiso de pesca de la embarcacion no siniestrada "LUCIANO" de matricula CE-4033-PM, aportada por la Asociada; Que no obstante que la empresa alcanzo los requisitos establecidos en el procedimiento 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, vigente a la fecha de inicio del tramite, la recurrente mediante el escrito presentado con fecha 3 de octubre del 2003, alcanzo el Certificado de Arqueo Nº DI-0667-03-07 expedida por la Autoridad Maritima con fecha 30 de septiembre del 2003, en la que se consigna a la embarcacion "KEVIN" de matricula CE2796-PE con 58.76 de Arqueo Neto y 237.39 m3 de volumen de bodega; hecho que permite determinar que la embarcacion MORDAZA ya sufrio y fue objeto de modificacion estructural; conllevando a encausar la solicitud de Autorizacion de Incremento de Flota via aplicacion del total de la capacidad de bodega y el derecho administrativo de la embarcacion pesquera "LUCIANO" de matricula CE4033-PM, como un tramite administrativo en via de regularizacion, en concordancia con lo dispuesto por Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE y demas normas complementarias; tomando en cuenta ademas que de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente, la empresa recurrente efectuo pago por los derechos de exceso de pesca por incremento de capacidad de bodega no autorizada, de la embarcacion KEVIN; Que en ese sentido, en via de regularizacion corresponde autorizar el incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "KEVIN" de matricula CE-2796-CM de 111.74 m3 a 237.26 m3 de volumen de bodega, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega de 125.52 m3 y del permiso de pesca de la embarcacion pesquera no siniestrada "LUCIANO" de matricula CE-4033-PM; y consecuentemente la modificacion del permiso de pesca respectivo solo en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcacion; procediendose a cancelar el permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA de matricula CE-4033-PM con 125.52 m3 de capacidad otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 663-97-PE del 29 de octubre de 1997, y de manera inmediata dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 080-2002PRODUCE; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo

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