Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2006 (12/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

330210

NORMAS LEGALES
Expediente Descripcion de la servidumbre 31184105 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 5382 Ubicacion: distrito de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM:
Vertice A B C D Norte 8 661 162,223 8 661 164,397 8 661 168,125 8 661 165,951 Este 280 110,648 280 116,240 280 114,790 280 109,198

El Peruano jueves 12 de octubre de 2006 Area de MORDAZA de MORDAZA de Servidumbre Propiedad terreno Suelo: 24,00 m² y sus aires. Privada MORDAZA

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbres de ocupacion sobre bienes de propiedad privada a favor de concesiones definitivas de las que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 460-2006-MEM/DM MORDAZA, 28 de setiembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31184105, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5382; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5382, ubicada en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 565, parte integrante del Fundo Limatambo Sur, distrito de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 24,00 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5382, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 30 de octubre de 2003, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 230-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion sobre el bien de propiedad privada, para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5382, ubicada en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 565, parte integrante del Fundo Limatambo Sur, distrito de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 30 de octubre de 2003, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 02817-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 461-2006-MEM/DM MORDAZA, 28 de setiembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31184305, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA subterranea para Servicio Publico de Electricidad Nº 5328; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA subterranea para Servicio Publico de Electricidad Nº 5328, ubicada en la avenida Malecon de la MORDAZA Nº 536-Nº 538-Nº 540 esquina con la MORDAZA Contralmirante MORDAZA Nº 545, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 9,00 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA subterranea para Servicio Publico de Electricidad Nº 5328, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 4 de diciembre de 2002, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas;

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