Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2007 (25/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2007

MODULO DE CRIANZA DE GANADO CAPRINO EN LA COMUNIDAD DE CHINCHO-DISTRITO DE CHINCHOANGARAES-HUANCAVELICA", y "CONSTRUCCION SISTEMA DE BOMBEO E INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MAYOCCATUS-CHUYAYACU, DISTRITO DE CHINCHO-ANGARAES-HUANCAVELICA", declarados viables; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 451-2006PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Ano Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007", el cual ha sido modificado por la incorporacion de nuevas Actividades, Creditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de MORDAZA de Financiamiento distintas a las de "Recursos Ordinarios" y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico; Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las victimas del MORDAZA de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la MORDAZA entre los peruanos y propender a la reconciliacion nacional; Que, la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y politicas de Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboracion, coordinacion y supervision de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogesima Cuarta Sesion, priorizar la ejecucion del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Ano Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervencion en 440 centros poblados rurales; Que, segun Memorando de visto, la Secretaria Ejecutiva de la CMAN comunica que los citados Gobiernos Locales han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN y los Proyectos de Inversion Publica presentados en el MORDAZA del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), los cuales cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad y aprobacion por Resolucion de Alcaldia; Que, el literal g) del articulo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el ano fiscal 2007, establece que: "Cuando la ejecucion de los proyectos se efectua mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, el documento que sustenta la transferencia es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto. Para el cumplimiento de lo senalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas publicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutaran las obras. Cuando la ejecucion de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, segun su capacidad operativa, se realice por administracion directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional"; Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el MORDAZA del citado literal g) del articulo 5º, se autorizan mediante Resolucion del Titular del Pliego, la que debera ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutaran luego de la MORDAZA de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por

Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administracion Financiera - SIAF de fecha 19.09.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Victimas de la Violencia Terrorista y Violacion de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Credito Presupuestario disponible por un importe de S/. 27 231 543,00 para la atencion de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentacion y normatividad vigente; Que, en el MORDAZA del literal g) del articulo 5º de la Ley Nº 28927 y la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28979, es necesario autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, efectuar transferencias financieras a favor de los pliegos de los gobiernos locales, en virtud de los Convenios de Transferencia Financiera de Recursos suscritos; Contando con la visacion de la Oficina General de Administracion, de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Ano Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza credito suplementario en el presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza credito suplementario en el presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia financiera de recursos hasta por la suma de S/. 1 451 711,00 (UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE Y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica declarados viables, asi como el expediente tecnico aprobado por Resolucion de Alcaldia, a partir de la suscripcion de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales, segun el Cuadro Nº 1, que forma parte de la presente Resolucion. Los recursos materia de la presente transferencia financiera seran destinados exclusivamente para la ejecucion de los proyectos detallados en el Anexo "A" que forma parte de esta Resolucion, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Articulo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion se aplicara al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Funcion 03 Administracion y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Victimas de la Violencia Terrorista y Violacion de los Derechos Humanos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Articulo 3º.- Conforme a la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28979 y la informacion contenida en los Memorandos de vistos, establezcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo "A" de la presente Resolucion, por el cual se efectuara la transferencia financiera autorizada. Articulo 4º.- Los terminos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Transferencia Financiera de recursos suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos citados en el Cuadro Nº 1 de la presente Resolucion.

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