Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2007 (25/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355995

Sancionan con destitucion a Juez de Paz de Cerro MORDAZA, Distrito Judicial de Canete
INVESTIGACION ODICMA Nº 182-2005- CANETE MORDAZA, diecinueve de marzo del dos mil siete.VISTO: El expediente que contiene la Queja ODICMA numero ciento ochenta y dos guion dos mil cinco guion Canete seguida contra don MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de Cerro MORDAZA, Distrito Judicial de Canete; por los fundamentos de la resolucion numero diecinueve, expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas noventa y cinco, su fecha veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se inicio por resolucion de fojas veintisiete expedida por la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Canete contra don MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, bajo el cargo de haberse apropiado del dinero que fuera consignado ante el citado Juzgado de Paz por don MORDAZA MORDAZA Calagua MORDAZA, por la suma total de quinientos nuevos soles entregados en dos armadas; Segundo: Que, don MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA argumenta en su descargo que las imputaciones formuladas en su contra tiene su origen en una accion malintencionada con el objeto de perjudicarlo, y refiere que cuando se tramitaba ante su despacho una causa sumarisima sobre pago de nuevos soles, don MORDAZA MORDAZA Calagua MORDAZA realizo dos consignaciones a favor de su hermana MORDAZA Calagua MORDAZA, una por cien nuevos soles y otra por doscientos nuevos soles, las mismas que este entrego por medio de su Testigo Actuario, reconociendo que las actas materia del deposito fueron firmadas por el, habiendo ademas ordenado notificar para la entrega de esos depositos, pese a lo cual la beneficiaria no se apersono, segun indica, porque esta se habria encontrado en el extranjero; situacion que determino luego que el depositante solicite la devolucion de ese dinero, pero por la suma de quinientos nuevos soles y no por la de trescientos, que segun refiere el investigado es el monto que este habria entregado, agregando que por tal razon le pidio la prueba de la entrega de los doscientos nuevos soles; Tercero: Que, al respecto, es menester precisar que si bien solo esta acreditado, conforme a las actas que obran en el expediente, que el monto entregado a don MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA fue de trescientos nuevos soles, y no de quinientos nuevos soles, del analisis de los presentes actuados esta plenamente acreditado que el Juez de Paz investigado dispuso de dicho monto para gastos de caracter personal, hecho que acepto cuando se constato que tal suma de dinero no se encontraba en el despacho del Juzgado de Paz a su cargo, conforme aparece del informe de descargo, en el cual expresamente reconoce que la mencionada cantidad tampoco la tenia en su domicilio por haberla invertido en ciertas compras; Cuarto: Que, en tal sentido, y estando ante los hechos reconocidos por don MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, resulta evidente que este no podia desconocer que todo pago de dinero o entrega de valores tiene que realizarse a traves del Banco de la Nacion mediante entrega del respectivo certificado de deposito y que de haber recibido dicha suma de dinero en el local del Juzgado de Paz, se encontraba en la obligacion de ordenar al Secretario que fuera depositado inmediatamente en la mencionada entidad bancaria, salvo que la beneficiaria hubiera solicitado directamente la entrega del monto de dinero; en consecuencia, al no haber obrado de esa manera, y por el contrario haber dispuesto del dinero depositado para su uso personal, demuestra que el citado Juez de Paz se beneficio economicamente con dicho deposito de dinero; Quinto: Que, siendo asi, las afirmaciones expuestas por don MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA en su descargo no resisten el menor analisis, resultando evidente que en su actuacion como Juez de Paz de Cerro MORDAZA, Distrito Judicial de Canete, ha incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones previstas en el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que

constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, que compromete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto publico, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de Destitucion prevista por el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y encontrarse de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de Cerro MORDAZA, Distrito Judicial de Canete. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 124114-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan y reasignan magistrados titulares y suplentes en Juzgados Penales y de Paz de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 269-2007-P-CSJLI-PJ MORDAZA, 24 de octubre del 2007 VISTOS: El documento recepcionado por la Dra. MORDAZA Lizarraga Houghton, registrado con el Ingreso Nº 063402, presentando renuncia irrevocable al cargo de Juez Titular del 6º Juzgado Penal Especial y la Resolucion Administrativa Nº 253-2007-CE-PJ., expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aceptandosele dicha renuncia; asi como el Ingreso Nº 063825 relacionado con la declinacion del Dr. MORDAZA MORDAZA Linan Changaza al cargo de Juez Suplente del 8º Juzgado Penal de MORDAZA, por aspectos personales y de naturaleza academica; y, CONSIDERANDO: Que, la doctora MORDAZA Lizarraga Houghton fue nombrada como Juez Titular del 6º Juzgado Penal Especial, mediante Resolucion Administrativa Nº 313-2005-PCSJLI., de fecha 31 de agosto del 2005; sin embargo, en la fecha ha presentado renuncia irrevocable a dicho cargo por razones estrictamente personales, segun refiere, situacion que implica que se nombre a un Magistrado en su reemplazo para el normal desenvolvimiento del

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