Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2007 (25/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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algunos internos y denegado dichos beneficios a otros sentenciados, utilizando criterios de juzgamiento diferentes para casos similares, situacion que lo ha llevado incluso a inobservar el ordenamiento juridico vigente al momento de resolver tales beneficios, siendo tales procesos los siguientes: a) Haber concedido el beneficio penitenciario a los sentenciados que lo solicitaron luego de haberseles refundido las condenas por delito de trafico ilicito de drogas en los cuadernos numeros 16-2002, 22-2002 y 40-2002, teniendo en cuenta solamente la fecha de vencimiento de las penas refundidas, mientras que en los cuadernos numeros 59-2002, 60-2002 y 62-2002, respectivamente, los declara improcedentes, basandose en que la pena no ha cumplido su funcion normativa y que se trata de personas proclives a la comision de delito y por lo tanto sujetos de conducta delictiva habitual; b) Haber concedido el beneficio penitenciario a los sentenciados por delito de robo agravado que lo solicitaron y que han obtenido la refundicion de las condenas en los expedientes numeros 20-2002, 32-2002 y 48-2002, teniendo en cuenta solamente el computo de las penas; sin embargo, declara improcedente similar beneficio en el expediente numero 56-2002, por ser el solicitante una persona proclive al delito; c) Haber declarado improcedente el beneficio penitenciario de semilibertad solicitado en los expedientes numeros 46-2002 y 63-2002, por haber sido condenados mas de una vez por diversos delitos, entre ellos, por robo agravado, siendo elementos habituales y proclives a la comision de delitos dolosos, y tratarse de personas en quienes la pena no habria cumplido su funcion resocializadora y preventiva; sin embargo, al resolver el expediente Nº 38-2002, concede dicho beneficio basandose en el cumplimiento de la condena, sin hacer mencion a la conducta delictiva del interno puesta por el Fiscal Provincial en su dictamen; d) Haber declarado procedente el beneficio de la semilibertad solicitado por el sentenciado por delito de violacion de la MORDAZA sexual, en agravio de menores de 14 anos, en el expediente Nº 24-2002, sin tener en cuenta lo dispuesto por el articulo 4 de la Ley Nº 27507, que prohibe los beneficios penitenciarios a personas sentenciadas por dicho delito; sin embargo, en el expediente Nº 31-2002 si tuvo en cuenta la referida MORDAZA legal. Por otro lado, en el expediente Nº 37-2002, se observa que denego la liberacion condicional porque las penas impuestas no habrian cumplido su funcion preventiva; e) Haber concedido el beneficio penitenciario de semilibertad al sentenciado MORDAZA Ordinola MORDAZA, por el delito de trafico ilicito de drogas, en el expediente Nº 28-2003, basado en el computo de la pena, pero en los expedientes numeros 03-2003, 05-2003, 07-2003, 232003, 39-2003, 49-2003 y 51-2003, relacionados tambien con sentenciados por delito de trafico ilicito de drogas, declara improcedentes tales beneficios, senalando que son proclives a la comision de delito o que registran condena por el mismo delito, y en todos estos casos, los solicitantes han obtenido la refundicion de la pena; Haber concedido el beneficio de la semilibertad por delito de trafico ilicito de drogas en los expedientes numeros 64-2003 y 22-2003, desprendiendose que en el primer caso el solicitante tiene condena anterior por el mismo delito; y, en el MORDAZA, ha sido condenado en ocasiones anteriores por diversos delitos, considerando como criterio que han cumplido con la tercera parte de la condena, basandose solo en el computo de la pena cumplida; f) Haber concedido los beneficios penitenciarios de liberacion condicional y semilibertad en los expedientes numeros 27-2003, 32-2003, 35-2003, 41-2003, 48-2003, 70-2003, en donde los sentenciados por delito de robo agravado han obtenido la refundicion de condenas, teniendo en cuenta el computo de carceleria sufrida, es decir, la tercera parte para la semilibertad y la mitad para la liberacion condicional; mientras que en el expediente Nº 648-652, se le ha denegado el beneficio penitenciario, por haber seguido cometiendo delitos no obstante estar gozando de otro beneficio penitenciario, opinion que seria manifiestamente contraria a la expresada en el expediente Nº 27-2003;

g) Haber declarado improcedente el beneficio penitenciario de semilibertad en el expediente Nº 25-2003, por considerar que se trata de una persona proclive a la comision de delito, pero en los expedientes numeros 262003 y 33-2003, declara procedente el citado beneficio, basandose en que han cumplido la tercera parte de la condena, sin hacer la menor referencia en su resolucion a los antecedentes que figuraban registrados, caso similar se aprecia en los expedientes 11-2003 y 36-2003; h) Haber declarado improcedente el beneficio penitenciario de semilibertad solicitado por los condenados por delito de violacion sexual en agravio de menor de 14 anos, en los expedientes numeros 20-2003 y 38-2003, teniendo en cuenta la prohibicion establecida en la Ley Nº 27507, pero en los expedientes numeros 31-2003 y 42-2003, contradiciendo sus propias decisiones declara procedente el referido beneficio penitenciario, en el primer caso, basandose en el computo de la condena y en el MORDAZA caso teniendo como sustento la ejecutoria de la MORDAZA Sala Penal de MORDAZA de 4 de MORDAZA de 2003; Sin embargo, es preciso significar que el juez MORDAZA MORDAZA declaro improcedente el beneficio penitenciario de semilibertad a los internos sentenciados por delito de violacion sexual, en agravio de menores de 14 anos, en los expedientes Nos. 03-2004, 04-2004, 18-2004, 19-2004 y 24-2004, asi como el beneficio de liberacion condicional en el expediente Nº 17-2004, teniendo en cuenta la prohibicion establecida en la Ley Nº 27507; i) Haber concedido la liberacion definitiva al interno MORDAZA Purisaca MORDAZA en el expediente Nº 13-2004, pese a que el representante del Ministerio Publico opino por la improcedencia al no haber cumplido con el integro de la pena impuesta. Por otro lado, en los expedientes numeros 05-2004, 06-2004, 20-2004, 22-2004 y 262004, respectivamente, el magistrado concede los beneficios penitenciarios de liberacion condicional en los tres primeros casos y de semilibertad en los dos ultimos teniendo en cuenta el tiempo de condena cumplido, sin considerar, como lo hizo en otros casos similares, el hecho que el sentenciado resultaba proclive a la comision de delitos; Que, por resolucion Nº 013-2007-PCNM de 16 de febrero de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, indicando en la misma la acumulacion del pedido de destitucion formulado por Oficio Nº 8628-2006-SG-CSPJ, remitido por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al MORDAZA Disciplinario Nº 003-2007-CNM; Que, en la resolucion MORDAZA citada se imputa al doctor MORDAZA Acosta: 1) Inobservancia de las normas procesales al haber concedido el beneficio de semilibertad a la interna Braelia MORDAZA MORDAZA, no obstante no tratarse de reo primario, transgrediendo el articulo 4 de la Ley Nº 26320, infringiendo los deberes establecidos en los incisos 1 y 2 del articulo 184 de la Ley Organica del Poder Judicial, que imponen al magistrado la obligacion de resolver con sujecion a las garantias procesales del debido MORDAZA y administrar justicia aplicando la MORDAZA juridica pertinente, situacion que tambien podria revelar que ha obrado con parcialidad al resolver excediendose de los limites de la MORDAZA mencionada, lo que fue difundido con MORDAZA caracteres en el Diario "El Tiempo" de MORDAZA con todo lo cual se habria afectado la imagen y respetabilidad del Poder Judicial; 2) Haberse parcializado al avocarse indebidamente al conocimiento del incidente de semilibertad y conceder el mismo a la sentenciada Braelia MORDAZA MORDAZA, no obstante que el conocimiento de dicho beneficio le correspondia al MORDAZA Juzgado Penal de Sullana, pues era este ultimo el que conocio el MORDAZA, de conformidad con el articulo 50 del Codigo de Ejecucion Penal; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido notificado por este Consejo poniendo en su conocimiento el inicio del MORDAZA disciplinario y el tenor de las Resoluciones Nos. 006-2007-PCNM y 013-2007-PCNM,

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