Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2007 (25/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2007

de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 10 de octubre de 2007; RESUELVE: APROBAR siguiente: como MORDAZA Tecnica Peruana, la

NTP-IEC 60332-3-10:2007

CONDUCTORES ELECTRICOS. Metodos de ensayo para cables electricos sometidos al fuego. Parte 3-10: Ensayo de propagacion vertical de la llama de cables en capas en posicion vertical. Equipo de ensayo. 1ª Edicion.

Registrese y publiquese. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Novak Talavera, MORDAZA Paz Soldan MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Souza y MORDAZA Danos Ordonez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 123636-1

instalaciones auxiliares y/o complementarias y uso de aguas y, por otro lado, en virtud del articulo 20º del Reglamento del Titulo Decimo MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, resulta legalmente valido incrementar hasta un 50% de su capacidad, sin requerir un MORDAZA EIA. b) Con la Resolucion Directoral N° 149-2005-MEM/ DGM, de fecha 12 de MORDAZA de 2005 se le sanciona con una multa de 10 UIT por operar por encima de la capacidad autorizada desde MORDAZA de 2004 hasta MORDAZA de 2005, y que en la actualidad nuevamente se le sanciona por el mismo hecho y sobre todo considerando incluso algunos meses (febrero a MORDAZA 2005), que ya han sido sancionados, transgrediendose el articulo 230º numeral 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece que no se puede imponer sanciones administrativas sucesivas por el mismo hecho ya sancionado; para demostrar esta afirmacion, la impugnante adjunta en anexos MORDAZA de los siguientes documentos: Resolucion Directoral N° 182-2004-MEM/DGM del 10 de marzo de 2004, titulo de concesion de beneficio, Informe N° 206-2005MEM-DGM-FMI/MA y Resolucion Directoral N° 1492005-MEM/DGM. 3. Evaluados los reportes estadisticos de produccion metalica de mineral extraido-tratado, por mes en el ano 2005 y los meses de enero y febrero de 2006, las fichas de la empresa operadora y Ficha Tecnica de Beneficio de COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A. que sustentan el Memorando N° 060-2006-EM-DGM/PDM (fojas 2 a 5), este organo concluye que: a) La produccion promedio de mineral extraido y tratado el ano 2005 por la recurrente en su Planta Concentradora "Virgen de Fatima" es de 4,427 TM/dia y el promedio de los meses de enero y febrero de 2006 es de 4495 TM/ dia. b) El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), aprobado por la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas para la explotacion aurifera y de beneficio del proyecto aurifero "La Virgen de Fatima" es a 2,250 TM/Dia y la Autorizacion de Funcionamiento de la Planta de Beneficio "Virgen de Fatima", otorgada por la Direccion General de Mineria a la impugnante es a una capacidad instalada de 3000 TM/Dia. En consecuencia, COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A. extrajo y trato mineral en su Planta de Beneficio "Virgen de Fatima" en el ano 2005 y enero y febrero de 2006, a razon de 96.7 % y 99.8% respectivamente, porcentaje por encima de la capacidad instalada con la cual fue aprobado su respectivo EIA; y a 47.6 % y 49.8% por encima de la capacidad instalada con la que fue autorizada su funcionamiento. 4. De acuerdo al tercer parrafo del articulo 38º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, el titulo de concesion de beneficio autoriza el funcionamiento de la planta, asi como el uso de las aguas solicitadas y el sistema de vertimientos de los liquidos industriales y domesticos. 5. El articulo 20° del Reglamento del Titulo Decimo MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01693-EM, complementado por el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 029-99-EM, senala que el solicitante de una concesion minera y/o de beneficio, asi como los que realicen ampliaciones de produccion en sus operaciones o de tamano de planta de beneficio superiores al 50%, tendran en cuenta lo dispuesto por el articulo 35° del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 018-92EM, en lo referente al Estudio de Impacto Ambiental, comprendiendo lo establecido en la parte 1 del anexo 2 que forma parte del indicado reglamento; precisa asimismo que el porcentaje de ampliacion de produccion en las operaciones o de tamano de planta de beneficio, se medira sobre la capacidad de produccion para la que se aprobo su ultimo Estudio de

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Reforman articulo de la R.D. N° 2692006-MEM/DGM, en lo relativo a deposito de importe de multa impuesta a Compania Minera San MORDAZA S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 618-2007-OS/CD MORDAZA, 1 de octubre de 2007 VISTO: El recurso de revision de fecha 17 de MORDAZA de 2006 interpuesto por COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral N° 269-2006MEM/DGM de fecha 19 junio de 2006, vinculada a la imposicion de multa por operar su Planta de Beneficio por encima de la capacidad autorizada; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral N° 269-2006MEM/DGM de fecha 19 de junio de 2006, la Direccion General de Mineria entre otros aspectos, sanciono a COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A. con una multa de 10 UIT, vigentes a la fecha de pago, por operar su Planta de Beneficio "Virgen de Fatima" por encima del 50% de la capacidad aprobada en su Estudio de Impacto Ambiental, bajo apercibimiento de disponer la paralizacion de actividades en caso de reincidencia. 2. Por escrito de fecha 17 de MORDAZA de 2006, la recurrente formulo recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 269-2006-MEM/DGM, solicitando la nulidad de la multa impuesta, en atencion a los siguientes fundamentos: a) La resolucion impugnada no ha tenido en cuenta que con Resolucion Directoral N° 182-2004-MEMDGM de fecha 10 de marzo de 2004, la Direccion General de Mineria autorizo el funcionamiento de la Planta de Beneficio "Virgen de Fatima" a 3000 TM/Dia,

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