Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2007 (25/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2007

requerimientos formulados por los encargados de dichas obras, pese a que mediante publicacion en SEACE se procedio a convocar a los procesos de adjudicacion, sin tener la concurrencia de postores. Que, dicha situacion ha creado malestar en la poblacion por la proximidad de la llegada de las lluvias en esta MORDAZA, y por no haber concluido los procesos de adjudicacion que se menciona, por lo que existe como causal la urgencia de adquirir materiales de construccion: fierros de construccion, con los precios referenciales siguientes: A).-Para la construccion del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Juipon, primera etapa, se requiere 478 unidades de MORDAZA corrugado de 3/8, y el precio actual asciende a la suma de S/. 16.80 nuevos soles la unidad, alcanzando un monto total de S/. 8,030.40 nuevos soles; 117 unidades de MORDAZA corrugado de 1/2, cuyo precio unitario es de S/. 29.30 nuevos soles la unidad, que hace un monto total de S/. 3,428.10 nuevos soles; 12 unidades de MORDAZA corrugado de ¾, cuyo precio unitario alcanza la suma de S/. 68.80 nuevos soles, que hace un total de S/. 825.60 nuevos soles; y B) Para la obra: Pavimentacion de la Av. 1 de Catucancha - 2da. etapa, se da la misma situacion, respectos a los materiales solicitados, fierros de construccion. Que, en tal sentido, la adquisicion y la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. "C" del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, disponiendose el cumplimiento del Art. 148º del D.S., MORDAZA referido; en cuyo caso, la adquisicion debe ser inmediata y con caracter de definitivo, para la suscripcion del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un MORDAZA MORDAZA de seleccion en adelante. Que, asimismo, debera tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneracion no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de Regidores; SE ACUERDA: Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 0112-2007-MDPL/AJ, en todos sus terminos para los fines de ley. Segundo.- Se acuerda la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por las causales de desabastecimiento inminente y urgencia, para la adquisicion de materiales de construccion: FIERROS DE CONSTRUCCION, para las siguientes obras: A).- Pavimentacion de la Av. 1 de Catucancha, MORDAZA etapa; por un valor referencial de S/. 14,747.40 nuevos soles, que sera abonado con recursos del Foncomun; y B).- Construccion del Sistema de Alcantarillado de la localidad de Juipon, primera etapa; por una valor referencial de S/. 12,284.10 nuevos soles, que sera abonado con recursos del Foncomun. Tercero.- Encargar al Comite de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que senala el Art. 148º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; cuya adquisicion tendra el caracter de definitivo, para la firma del contrato respectivo por el Titular del Pliego, al no ser procedente en adelante un MORDAZA MORDAZA de seleccion. Cuarto.- Remitir MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe legal que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Quinto.- Ordenar la publicacion del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion.

Registrese, comuniquese, publiquese y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Dist. Pueblo Libre 123855-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de Petroleo Diesel D2
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0543-2007-MDPL Pueblo Libre, 18 de octubre del 2007. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. VISTO: Visto en sesion ordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de octubre del 2007, el contenido del Informe Legal Nº 0116-2007 MDPL/ AJ, respecto a la Exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para la adquisicion de 4,000 galones de Petroleo Diesel D2, insumo necesario para el funcionamiento de las maquinarias pesadas que vienen trabajando en la ejecucion de la obra: "Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- Caraz- Juipon" 2da etapa; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C.) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004­ PCM, establece que el desabastecimiento inminente es "aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA que corresponda". Que, la causal descrita precedentemente guarda relacion con lo normado en el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 84-2004-PCM, que en su MORDAZA paragrafo establece: "la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos...", cuyos requisitos se dan en el presente caso concreto, toda vez que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, requiere adquirir de forma inmediata y de manera urgente 4,000 galones de petroleo Diesel D2; insumo que es de MORDAZA importancia para el funcionamiento de las maquinarias pesadas, que viene operando en los trabajos de asfaltado de la obra: "Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- Caraz- Juipon" 2da etapa; dentro de los plazos previstos en el expediente tecnico de su proposito. Que, en tal sentido, la adquisicion y la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. "C" del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-

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