Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2007 (25/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2007

y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, de conformidad con el numeral 3.2 del articulo 83º de la acotada Ley, las Municipalidades Distritales tienen como funciones especificas entre otras la de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial. Que, el articulo 46º de la Ley Nº 27972, establece que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las acciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones legales a que hubiere lugar. Que, en el Anexo III de la Ordenanza Nº 035-MDLV de fecha 23 de noviembre del 1999 que crea la MORDAZA de reglamentacion especial denominada "Damero de Gamarra" delimitado por la Av. 28 de MORDAZA, Av. Aviacion, Av. Mexico y Jr. Parinacochas, se establece como prohibiciones, entre otras, el albergar comerciantes informales, el uso de la via publica para cualquier MORDAZA de exhibicion de mercaderias y la colocacion anuncios sin autorizacion municipal. Que, mediante Informe Nº 036-2007-INDECI/16.04 de fecha 19 de MORDAZA de 2007, emitido por la Unidad de Prevencion de INDECI sobre la Inspeccion ocular a la MORDAZA A del Damero de MORDAZA y dirigida al Director de la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil, senala, que la presencia de vendedores ambulantes y la exhibicion de mercaderias en veredas y bermas dificultan la evacuacion y atencion oportuna en caso de siniestros, que no existe senalizacion de rutas y vias de evacuacion que permitan una inmediata salida del publico de la MORDAZA del Damero de MORDAZA, que los puestos de venta debajo de la subestaciones electricas, asi como la proximidad de cables de telefonia a redes de baja tension pueden generar electrocucion de personas que se encuentran proximas a ellas, que la utilizacion de conductores inadecuados y la conexion de energia electrica desde postes de alumbrados publico, pueden ocasionar corto circuito, electrocucion e incendio. Que en las recomendaciones del precitado informe, se establece como acciones inmediatas para el Comite Distrital de Defensa Civil de la Victoria: el de mantener libres las veredas y bermas de vendedores ambulantes y exhibicion de mercaderias tanto como en la MORDAZA A como en la MORDAZA B de Damero de Gamarra; definir y senalizar las vias de acceso para las unidades de emergencia, las rutas y vias de evacuacion peatonal; prohibir la presencia de vendedores ambulantes debajo de las subestaciones electricas, asi como su establecimiento en la via publica de Damero de Gamarra; prohibir las instalaciones electricas clandestinas coordinando con Osiptel y Osinerg la verificacion de distancias de seguridad entre los conductores electricos y cables telefonia. Que, mediante Oficio Nº 1991-2007/INDECI/16.0.4 de fecha 23 de MORDAZA 2007 remitido por el Director de la Direccion Regional de Defensa Civil MORDAZA ­ Callao senala que corresponde a la Alcaldia de la Municipalidad de La MORDAZA en calidad de presidente del Comite Distrital de Defensa Civil de La MORDAZA y responsable de la seguridad de sus pobladores dar cumplimiento a las recomendaciones expresadas en el Informe Nº 0362007-INDECI/16.04. Que, mediante el Acta Fiscal de fecha 29 de agosto de 2007, suscrita por la Fiscal Titular Provincial de Prevencion del Delito Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA constata y verifica entre otras observaciones, que en el Damero de MORDAZA existen conexiones electricas instaladas en forma clandestina, que los transformadores y las subestaciones electricas se encuentran ocupados por comerciantes ambulantes; exhortando a la Alcaldia de la Municipalidad de La MORDAZA proceda conforme a sus atribuciones para el reordenamiento del Damero de Gamarra. Que, en el Informe Nº 267-07-SGPEYM-GCYPE/ MDLV de diagnostico - situacion actual Damero de MORDAZA A, emitido por la Sub-Gerencia de Promocion Empresarial y Mercados de fecha 7 de septiembre de 2007, se concluye que es necesaria la recuperacion total integral del Damero MORDAZA MORDAZA A, en razon

que la presencia caotica y desordenada del comercio informal ha generado que dicha MORDAZA se convierta en peligrosa e insegura. Que, mediante el Informe Nº 218-07-GCYPE/MDLV de fecha 11 de septiembre del 2007, la Gerencia de Comercializacion y Promocion Empresarial comunica la necesidad de una intervencion con caracter de urgente por parte de esta corporacion municipal en el Damero de MORDAZA, en coordinacion con la Policia Nacional, el Ministerio Publico, empresas electricas y telefonicas, entre otras, con la finalidad de ejecutar el reordenamiento integral y reubicacion de los comerciantes ambulatorios del Damero de MORDAZA, al haberse identificado dicha MORDAZA como critica en materia de Defensa Civil y seguridad, revistiendo en consecuencia un riesgo para la MORDAZA y salud de las personas que laboran y transitan por dicho sector. Que, en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 30) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades que establece que el MORDAZA es el presidente del comite distrital de defensa civil, esta corporacion municipal se encuentra disenando el plan para el reordenamiento integral del Damero de MORDAZA A, conjuntamente con la Policia Nacional del Peru, en el cual se ha previsto que resulta necesario para su ejecucion, restringir el acceso peatonal y vehicular al Damero de MORDAZA, delimitado por la Av. 28 de MORDAZA, Av. Aviacion, Av. Mexico y Jr. Prolong. MORDAZA, por el termino de 48 horas, dejando libre los ingresos ubicados en el Jr. Prolong. MORDAZA con la Av. 28 de MORDAZA, Jr. Prolong. MORDAZA con la Av. Mexico, Jr. Prolong. MORDAZA con Jr. Humboldt y Jr. Prolong. MORDAZA con Jr. MORDAZA Unanue, para el acceso de propietarios, trabajadores y conductores de los establecimientos formales de la zona. Estando a las facultades establecidas en los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, y el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Restringir temporalmente el acceso peatonal y vehicular al Damero de MORDAZA MORDAZA A, delimitado por la Av. 28 de MORDAZA, Av. Aviacion, Av. Mexico y Jr. Prolong. MORDAZA, por el termino de 48 horas, dejando libre los ingresos peatonales ubicados en el Jr. Prolong. MORDAZA con la Av. 28 de MORDAZA, Jr. Prolong. MORDAZA con la Av. Mexico, Jr. Prolong. MORDAZA con Jr. Humboldt y Jr. Prolong. MORDAZA con Jr. MORDAZA Unanue, para el acceso de propietarios, trabajadores y conductores de los establecimientos formales de la zona. Se encuentran exceptuados de la presente restriccion, el personal y vehiculos de esta corporacion municipal, asi como de las entidades gubernamentales y no gubernamentales autorizadas para brindar apoyo para el reordenamiento integral del Damero de MORDAZA A. Articulo Segundo.- Queda establecido que el plazo mencionado en el parrafo anterior podra extenderse en un plazo igual al senalado en el articulo precedente, si el caso y las circunstancias lo ameritan. Articulo Tercero.- Autoricese a las Gerencias de Comercializacion y Promocion Empresarial, Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Defensa Civil y la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, para el cumplimiento del presente Decreto, con apoyo de las entidades gubernamentales que se considere conveniente. Articulo Cuarto.- Solicitar el apoyo correspondiente al Ministerio Publico y la Policia Nacional del Peru, para el cumplimiento del presente Decreto. Articulo Quinto.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su suscripcion. Registrese, comuniquese, y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 123865-1

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