Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2007 (25/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355993

Mariscal MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con competencia ademas en los Centros Poblados San MORDAZA de Challhua, Muchca, Lambras y Puraca. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el Informe Nº 045-2007-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Gerencia General del Poder Judicial, que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 124114-4

Sancionan con destitucion a Secretario del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA
INVESTIGACION N° 45-2005-LIMA MORDAZA, diecinueve de marzo del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion numero cuarenta y cinco guion dos mil cinco guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; por los fundamentos de la resolucion numero veinticinco expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que obra de fojas trescientos cincuenta y siete a trescientos sesenta y dos; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion de fojas treinta y cinco a treinta y seis expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado, se dispuso abrir investigacion a don MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, teniendo en cuenta la denuncia verbal formulada en su contra por don Henrry MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas uno, por la que se le atribuye que aprovechandose de su condicion de Secretario del citado Juzgado Penal donde se tramitaba el expediente numero diecisiete mil seiscientos diecisiete guion dos mil cuatro, requirio al quejoso la suma de trescientos dolares americanos a cambio de la excarcelacion del procesado MORDAZA MORDAZA Rivero, y que segun ha referido el denunciante entrego al quejado en los ambientes del Juzgado en mencion, durante la primera semana de noviembre del dos mil cuatro; agregando, que al no haberse concretado la MORDAZA del referido procesado, el investigado se comprometio a devolver el dinero; Segundo: Que, teniendo en cuenta los hechos anteriormente descritos y la denuncia formulada, se llevo a cabo el operativo de verificacion desarrollado el diecinueve de MORDAZA del dos mil cinco, constatandose que el denunciante MORDAZA del encuentro con el investigado tenia tres nuevos soles, para luego de la mencionada reunion traer consigo la suma de trescientos cincuenta nuevos soles entregados por el citado servidor conforme al compromiso de

devolucion asumido por este ultimo; Tercero: Que, de igual modo se atribuye al servidor investigado haber entregado al quejoso MORDAZA MORDAZA el proyecto de resolucion que obra de fojas seis y siete, su fecha seis de diciembre del dos mil cuatro, mediante el cual se declaraba procedente la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia restringida solicitada por el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivero, lo que constituiria infraccion a lo establecido en el articulo doscientos sesenta y seis, inciso tercero, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Cuarto: Que, de otro lado, mediante resolucion de fecha veintiocho de setiembre del dos mil cinco, de fojas doscientos sesenta y cuatro a doscientos sesenta y seis, de conformidad con lo prescrito en el articulo doscientos diez del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura abrio investigacion a don MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA en razon al MORDAZA penal seguido en su contra por delito contra la Administracion Publica ­ Corrupcion Pasiva de Auxiliares Jurisdiccionales, en agravio del Estado; disponiendose, asimismo, acumular dicha documentacion a la Investigacion numero cuarenta y cinco guion dos mil cinco, por guardar conexion entre si, y por economia procesal; Quinto: Que, realizadas las investigaciones respectivas, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, encontrando responsabilidad en la actuacion funcional de don MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA como Secretario del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA y conforme a lo dispuesto en uno de los extremos de la resolucion numero veinticinco, de fojas trescientos cincuenta y siete a trescientos sesenta y dos, ha propuesto a este Organo de Gobierno la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion en su contra; Sexto: Que, sobre el particular, el investigado ha senalado en sus descargos que no son ciertas las imputaciones que se le atribuyen; agregando, que cuando se le notifico respecto de la investigacion ya no se desempenaba como Secretario del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, y que no se encuentra dentro de sus funciones la de redactar resoluciones de la naturaleza por la que se le pretende sancionar; Setimo: Que, no obstante ello, existen suficientes elementos probatorios contra el citado servidor que acreditan su responsabilidad por los hechos materia de la presente investigacion, como lo es la trascripcion del audio de fojas veintiocho en la que aparece declarando literalmente lo siguiente: "(...) chapo el billete, la parte mia y del secretario (...)", lo que como es obvio pone en evidencia la actuacion irregular del investigado, la cual releva de mayores comentarios; Octavo: Que, de otro lado, aparece en la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fojas cuatro, que reclamo a don MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA la devolucion de su dinero al no haber cumplido con la excarcelacion del procesado MORDAZA MORDAZA Rivero, razon por la que convinieron en que se reunirian el lunes o martes de la siguiente semana para tal fin; en tal sentido, el quejoso acudio al Palacio de Justicia el diecinueve de MORDAZA del dos mil cinco como consta en la trascripcion de fojas veintiocho a veintinueve, en las fotos que fueron tomadas ese dia obrantes a fojas treinta y en el acta de registro personal que se realizo al denunciante aproximadamente a las ocho y cincuenta y cinco horas, con intervencion de un magistrado de MORDAZA instancia integrante de la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, una Fiscal Provincial titular Especializada y un miembro de la Policia Nacional del Peru, que obra a fojas diecisiete en la que se encuentra registrado que efectivamente el quejoso MORDAZA del encuentro con el servidor investigado solo llevaba la suma de tres nuevos soles; Noveno: Que, al respecto, y de acuerdo a la trascripcion del audio de fojas veintiocho, aparece que el servidor investigado al momento de reunirse con el quejoso Henrry MORDAZA MORDAZA MORDAZA expresamente le dice "(...) ten lo que hemos acordado (...)", entregandole en dicho acto la suma de trescientos cincuenta nuevos soles; evidenciandose que lo que estaba haciendo el servidor era devolver parte del dinero que el quejoso le habia entregado conforme al contenido de su denuncia

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