Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2007 (25/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, seran designados por Resolucion Ministerial y por Acuerdo de Directorio, respectivamente. - Los representantes de los Gobiernos Locales y Regionales, seran acreditados por la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 11º.- Requisitos: Los representantes del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el representante de COFIDE deberan contar con los siguientes requisitos: a. Titulo profesional en las carreras de economia, ingenieria, administracion o materias afines. b. Ochos anos de experiencia profesional c. Gozar de solvencia moral Articulo 11º.- Impedimentos para integrar el Directorio No podran ser miembros del Directorio: a. Los condenados por delito doloso; b. Los declarados en insolvencia y los quebrados; c. Los que hayan sido directores o gerentes de empresas intervenidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, siempre que se MORDAZA determinado su responsabilidad. d. Los que, como directores o gerentes de una persona juridica, hayan resultado administrativamente responsables por actos que hayan merecido sancion y que esta MORDAZA quedado consentida; e. Los impedidos para desempenarse como directores de conformidad con la Ley General de Sociedades. f. Las personas que hayan sido despedidas o destituidas por falta grave de entidades y empresas publicas y que tengan inhabilitacion vigente. g. Los que se desempenan como funcionarios y/o miembros del directorio de una Empresa Prestadora de Servicios. Articulo 12º.- Renovacion del Directorio La designacion de los miembros del Directorio sera por un periodo de tres anos, pudiendo renovarse al final de dicho periodo. Articulo 13°.- Sesiones del Directorio y adopcion de acuerdos El Directorio se reunira una vez al mes, pudiendo reunirse cuando lo solicite su Presidente o tres de sus miembros. El quorum para sesionar y para la adopcion de acuerdos sera por mayoria simple del numero total de sus miembros, siendo el MORDAZA del Presidente dirimente. Los integrantes del Directorio percibiran dieta por el ejercicio de su cargo. Articulo 14º.- Funciones del Directorio Son funciones del Directorio: a. Definir, decidir y supervisar las politicas y lineamientos institucionales de INVERSAN. b. Aprobar las politicas para el manejo, la administracion y el destino de los recursos de INVERSAN; c. Aprobar los programas, actividades y proyectos en saneamiento que seran financiados por INVERSAN d. Aprobar el Plan General de Mediano Plazo, el presupuesto para su funcionamiento, el Plan Operativo, Balance General Auditado y la Memoria Anual y, otras materias de su competencia; e. Aprobar las modalidades de financiamiento; f. Aprobar las solicitudes de financiamiento que MORDAZA concordantes con su finalidad, con el Plan Nacional de Saneamiento, con la gestion presupuestaria basada en resultados y con los Planes Concertados de Desarrollo Regional y Local del ambito del que proviene el requerimiento; g. Promover la participacion de organismos y entidades nacionales e internacionales en INVERSAN; h. Aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso; i. Autorizar la remision del proyecto de Reglamento

Interno de INVERSAN para su respectiva aprobacion por Resolucion Ministerial; j. Adoptar todos los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de INVERSAN. Articulo 15º.- Director Ejecutivo INVERSAN podra contar con un Director Ejecutivo encargado de ejecutar las decisiones adoptadas por el Directorio, en el MORDAZA de las actividades de INVERSAN. El Director Ejecutivo sera designado por el Presidente del Directorio. Articulo 16º.- Atribuciones del Director Ejecutivo Son atribuciones del Director Ejecutivo: a. Actuar como Secretario en las sesiones del Directorio; b. Revisar y presentar al Directorio los estados financieros y el proyecto de gasto para su aprobacion; c. Asistir, con voz pero sin MORDAZA, a las reuniones del Directorio; d. Realizar las acciones administrativas y ejecutar las operaciones financieras dispuestas por el Directorio; e. Informar periodicamente al Directorio sobre el resultado de sus acciones; f. Por encargo del Directorio, suscribira los contratos o convenios que fuesen necesarios para el desarrollo de las actividades de INVERSAN o para cumplir con sus atribuciones; g. Tramitar la evaluacion y calificacion de las solicitudes de uso de los recursos de INVERSAN; h. Coordinar las actividades de INVERSAN con las entidades e instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de las funciones de INVERSAN; i. Supervisar el cumplimiento de los Contratos de Fideicomiso; j. Las demas que se le asigne por disposicion expresa, o que le delegue el Directorio. Articulo 17°.- Asesoria y Apoyo El Director Ejecutivo, para el cumplimiento de sus funciones, podra contar con asesores que le brinden apoyo tecnico. Articulo 18°.- Reglamento Interno de INVERSAN INVERSAN podra contar con un Reglamento Interno que sera aprobado por Resolucion Ministerial a propuesta del Directorio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Eleccion del Fiduciario. El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en un plazo no mayor a 30 dias, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, pondra a disposicion de INVERSAN, los proyectos de bases y contratos para la eleccion del fiduciario. Segunda.- Inicio de actividades El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en un plazo no mayor a 15 dias contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, llevara a cabo las acciones administrativas y presupuestales para efectuar las transferencias financieras a que se refiere el literal e) del articulo 2° de la Ley N° 29061, para garantizar el desarrollo de las actividades de INVERSAN. Tercera.- Plazo para eleccion El Directorio a partir de su constitucion contara con un plazo no mayor a 60 dias para la seleccion del Fiduciario. 124249-2

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