Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2007 (25/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2007

Tercero.- Encargar al Comite de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que senala el Art. 148º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; cuya adquisicion tendra el caracter de definitivo, para la firma del contrato respectivo por el Titular del Pliego, al no ser procedente en adelante un MORDAZA MORDAZA de seleccion. Cuarto.- Remitir MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe legal que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Quinto.- Ordenar la publicacion del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Dist. Pueblo Libre 123850-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de cemento
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0545-2007-MDPL Pueblo Libre, 18 de octubre del 2007. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. VISTO: Visto en sesion ordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de octubre del 2007, el contenido del Informe Legal Nº 0118-2007-MDPL/AJ, respecto a la Exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para la adquisicion de 750 bolsas de cemento para los trabajos que se realizan en la obra: "Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- Caraz- Juipon" 2da. etapa; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C.) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004 ­PCM, establece que el desabastecimiento inminente es "aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para

resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA que corresponda". Que, la causal descrita precedentemente guarda relacion con lo normado en el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 84-2004-PCM, que en su MORDAZA paragrafo establece: "la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos...", cuyos requisitos se dan en el presente caso concreto, toda vez que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre requiere de manera urgente e inmediata adquirir 750 bolsas de cemento, insumo imprescindible para los trabajos de asfaltado que se viene ejecutando en la obra "Mejoramiento de la carretera Pueblo LibrePamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- CarazJuipon" 2da. etapa; dentro de los plazos previstos en el expediente tecnico de su proposito, y de esa manera no causar mayores perjuicios a la entidad ejecutante por el desabastecimiento generado. Que, en tal sentido, la adquisicion y la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. "C" del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, disponiendose el cumplimiento del Art. 148º del D.S., MORDAZA referido; en cuyo caso, la adquisicion debe ser inmediata y con caracter de definitivo, para la suscripcion del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un MORDAZA MORDAZA de seleccion en adelante. Que, asimismo, debera tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneracion no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de Regidores; SE ACUERDA: Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 0118-2007-MDPL/AJ, en todos sus terminos para los fines de ley. Segundo.- Se acuerda la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por las causales de desabastecimiento inminente y urgencia, para la adquisicion de 750 bolsas de cemento, para la obra: "Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- Caraz- Juipon" 2da. etapa; por un valor referencial de S/. 16,125.00 nuevos soles (Dieciseis mil ciento veinticinco y 00/100 nuevos soles), que sera abonado con recursos del Gobierno Regional de MORDAZA (por encargo). Tercero.- Encargar al Comite de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que senala el Art. 148º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; cuya adquisicion tendra el caracter de definitivo, para la firma del contrato respectivo por el Titular del Pliego, al no ser procedente en adelante un MORDAZA MORDAZA de seleccion. Cuarto.- Remitir MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe legal que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Quinto.- Ordenar la publicacion del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Dist. Pueblo Libre 123851-1

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