Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2007 (25/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2007

Entidades Prestadoras de Servicios, Municipalidades, Organizaciones Comunales y Operadores Especializados a que se refiere el articulo 4° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA; Que, la citada Ley establece que INVERSAN desarrolla sus actividades dentro del MORDAZA de las prioridades, criterios y lineamientos del Plan Nacional de Saneamiento, establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento como ente rector del Sector; Que, en virtud de la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 29061, Ley que crea el Fondo de Inversion Social en Saneamiento ­ INVERSAN, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento debe reglamentar dicha Ley; De conformidad con el articulo 118 inciso 8 de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 3 inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 560 y las Leyes Nos. 27792 y 29061; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto de la MORDAZA Apruebese el Reglamento de la Ley N° 29061, Ley que crea el Fondo de Inversion en Saneamiento ­ INVERSAN, que consta de dieciocho articulos y tres disposiciones complementarias transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobara las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Articulo 3º.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo VIVIENDA. Nº 031-2006-

que tiene como objeto administrar, asignar, priorizar y fiscalizar los recursos que se le asignen para ser destinados al financiamiento de programas, proyectos y actividades referidas al mejoramiento, ampliacion y desarrollo de sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y disposicion sanitaria de excretas, asi como de las actividades vinculadas al Servicio Ambiental Hidrico. Para tal efecto, el INVERSAN tendra en cuenta las prioridades, criterios y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Saneamiento aprobado por el MVCS como ente rector del Sector. No recibiran recursos de INVERSAN los usuarios finales de estos servicios. Articulo 3°.- Domicilio y Duracion INVERSAN tiene domicilio legal y sede principal en la MORDAZA de MORDAZA y su .plazo de duracion es indefinido y solo se extingue por mandato expreso de la Ley. Articulo 4°.- Coordinacion Nacional A fin de establecer mecanismos de coordinacion INVERSAN podra suscribir convenios con los Gobiernos Regionales a fin de constituir sedes departamentales. Articulo 5°.Autonomia Administrativa y Financiera INVERSAN cuenta con autonomia administrativa y financiera, por consiguiente tiene atribucion para organizar y conducir su sistema de gestion en el MORDAZA de las normas de administracion financiera y de presupuesto del Estado, asi como de las demas normas respectivas. El desarrollo de sus acciones administrativas y financieras sera financiada con cargo a sus recursos o de los que reciba para tal fin. Articulo 6º.- De los recursos de INVERSAN INVERSAN cuenta con patrimonio propio, el cual esta constituido por los recursos senalados en el articulo 2º de la Ley, los que conjuntamente con los intereses que devenguen, tienen caracter de intangibles, concursables, permanentes e inembargables; y se destinan exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos. Articulo 7º.- Modalidades de Financiamiento El Directorio aprobara las modalidades de financiamiento y los requisitos tecnicos y legales para su aprobacion. Dicho acuerdo debera ser publicado en la pagina web de INVERSAN. Articulo 8°.- Del Fiduciario El Fiduciario administrara los recursos del Fondo INVERSAN con sujecion a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento, las condiciones que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso, y demas normas que resulten aplicables de acuerdo al MORDAZA legal vigente. La seleccion del Fiduciario sera de acuerdo a Ley, debiendo ser una institucion financiera regulada y supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros del nivel de calificacion A. El Fiduciario informara al Directorio y a la Secretaria Ejecutiva, de acuerdo a lo que se determine en el Contrato de Fideicomiso, sobre las operaciones y actividades que se realicen con cargo a INVERSAN. Dicha informacion debera ser veraz, suficiente, oportuna y clara. Una vez recibida la informacion, INVERSAN debera ponerla a disposicion del publico en general. Articulo 9°.- Coordinacion con Gobiernos Regionales y Locales Cada Gobierno Regional y Local designara un representante que se encargara de realizar las coordinaciones que MORDAZA necesarias con INVERSAN para la ejecucion de sus actividades a nivel nacional. Articulo 10°.- Directorio El Directorio a que se refiere el articulo 4° de la Ley, sera designado de acuerdo a lo siguiente: - Los dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el representante de la

Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29061, LEY QUE CREA EL FONDO DE INVERSION EN SANEAMIENTO ­ INVERSAN Articulo 1º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA reglamentaria, se consideraran las siguientes definiciones: - Directorio: Directorio de INVERSAN - Fideicomitente y Fideicomisario: INVERSAN - Fiduciario: Persona juridica encargada de la administracion fiduciaria de los recursos de INVERSAN. - INVERSAN: Fondo de Inversion Social en Saneamiento creado por Ley N° 29061 - Ley: Ley Nº 29061 - Ley de creacion del Fondo de Inversion Social en Saneamiento - INVERSAN. - MVCS: :Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - Director Ejecutivo: Responsable de la ejecucion de las decisiones del Directorio de INVERSAN - Patrimonio Fideicometido INVERSAN.- Recursos de INVERSAN bajo fideicomiso en administracion. Articulo 2º.- Objeto de INVERSAN INVERSAN, creado por Ley Nº 29061, se encuentra adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con autonomia administrativa y financiera,

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