Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2007 (25/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

356022

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2007

Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion, a la Gerencia Municipal, al Area de Rentas y Area de Personal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Distrito de MORDAZA - Canete 123473-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY
Sancionan con destitucion servidores de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 406-2007-MDC Cajay, 23 de octubre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY, PROVINCIA DE MORDAZA, DEPARTAMENTO DE ANCASH. VISTO: El Informe Final Nª 002-2007-CEPAYD de fecha 22 de octubre del 2007, remitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Cajay; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nª 343-2007MDC de fecha 5 de setiembre del 2007, debidamente publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 8 de setiembre del 2007, se instauro MORDAZA Administrativo disciplinario contra los ex servidores de esta Comuna; Que, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa de cada uno de los ex servidores procesados, se notifico individualmente los cargos contenidos en la precitada Resolucion de Alcaldia, a traves del Notario Publico de la Provincia de Huari; Que, como se apreciara mediante Resolucion de Alcaldia Nº 310-2007-MDC de fecha 4 de septiembre del 2007, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se declaro la nulidad del contrato de ejecucion de la obra: "LASTRADO DE LA TROCHA CARROZABLE MORDAZA CAYAS-CAJAY-HUAYOCOCHA" Jurisdiccion del Distrito de Cajay, Provincia de MORDAZA, Region Ancash", suscrita por el Ex MORDAZA de esta Municipalidad, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 15 de noviembre del 2006, a favor de la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., Que, en cumplimiento del Numeral 11.3 del Articulo 11º de la Ley Nª 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, senala "la Resolucion que Declara la nulidad, ademas dispondra lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido", motivo por el cual la actual administracion municipal Resolucion de Alcaldia Nº 343-2007-MDC de fecha 04 de setiembre del 2007, se dispone la apertura del MORDAZA administrativo disciplinario. Que, el ex servidor procesado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al suscribir con fecha 15 de noviembre del 2006, el contrato de ejecucion de obra: "LASTRADO DE LA TROCHA CARROZABLE MORDAZA CAYAS-CAJAY-HUAYOCOCHA ­ Jurisdiccion del Distrito de Cajay, Provincia de Huari" a favor de la Empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., suscribio dicho documento transgrediendo lo normado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, esta Comision, ha verificado que lo afirmado en la clausula MORDAZA del referido Contrato de Ejecucion de Obra, ES FALSO pues el Acuerdo de concejo, de fecha 4 de noviembre del ano 2006; no se encuentra en el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal de Cajay, por

a

ex

lo que en este extremo los servidores procesados no han desvirtuado los graves cargos imputados en su contra; Que, asimismo el ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cajay, suscribio el referido Contrato de Ejecucion de obra, sustentandose en la causal de "situacion de emergencia", sin embargo esta Comision Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios, comprobo que no existen los Informes Tecnicos respectivos de las Oficinas de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y Distrital de Cajay, de la Oficina de Defensa Civil de la Region MORDAZA, o informe legal alguno que sustente dicha causal, asimismo se ha verificado que no se ha efectuado la publicacion respectiva dentro del plazo de Ley, violandose injustificadamente los Articulos 142º,146º y 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0842004-EF; Que, asimismo se aprecia en la CLAUSULA DECIMA del citado Contrato, que el Ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Ex Jefe de Almacen y Regidor en ejercicio don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el ex Tesorero DICHAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cancelaron irregularmente a la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA CORDILLERA NEGRA S.A.C., la suma de S/. 1´000,000.00 (Un Millon y 00/100 de Nuevos Soles) por concepto de pago de la ejecucion de la obra: "LASTRADO DE LA TROZA CARROZABLE MORDAZA CAYAS-CAJAYHUAYOCHACA"; dichos ex servidores transgredieron dolosamente lo dispuesto en el Articulo 243ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, que taxativamente dispone que a) "En ningun caso los adelantos directos al contratista pueden exceder el 20% del monto del contrato original" y b) "Para materiales e insumos..., no podran superar el 40 % del monto del contrato original" , incurriendo inevitablemente en faltas de caracter disciplinario previstas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28ª del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, asimismo los servidores procesados, han transgredido sin justificacion alguna a lo prescrito en el Articulo 213ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Articulo 239º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, al no haber exigido a la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C. las garantias que la Ley senala, como carta fianza y/o poliza de caucion respectivamente, previamente a la cancelacion de la suma de S/, 1´000,000.00 (Un Millon y 00/100 de Nuevos Soles); Que, asimismo se imputa a los ex servidores procesados que a la firma del Contrato de Ejecucion de Obra: no existia ningun expediente tecnico para la ejecucion de la mencionada obra, razon por la cual contravinieron el Articulo 6ª de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tal como consta en la clausula octava del citado contrato de ejecucion de obra; Que, lo afirmado en el parrafo precedente, la Comision Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de esta Comuna, ha corroborado plenamente con el hecho que con fecha 4 de diciembre del 2006, el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, celebro el Contrato de Servicios No Personales a favor del Ing. Civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la elaboracion del Expediente Tecnico de la obra: "LASTRADO DE LA TROZA CARROZABLE MORDAZA CAYAS-CAJAYHUAYOCHACA" , cuyo plazo de entrega del contrato era de 25 dias, es decir, el 30 de diciembre del 2006; Que, esta Comision, comprueba que toda la documentacion confeccionada tuvo como objetivo a) suscribir un contrato de obra fraudulento, sin que exista el MORDAZA de seleccion correspondiente, violando la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, b) que el Gerente de la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., recibiera la suma de S/, 1´000,000.00 (Un Millon y 00/100 de Nuevos Soles), sin otorgar las garantias establecidas por la Ley y por recibir la cancelacion dineraria por una obra que nunca se ejecuto, y lo que es mas grave y que es igualmente materia de MORDAZA penal ante el Juzgado Penal de la Provincia de MORDAZA, que c) se simulo la paralizacion de obra en complicidad con el Ingeniero Residente y la ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Supervisor de la obra; obra

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.