Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2007 (25/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2007

mediante edictos publicados el 14 de marzo de 2007 en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario "Expreso" de circulacion nacional segun aparece de las publicaciones que corren a fojas 1184, 1185, 1296 y 1297, sin que cumpla con formular su descargo en el plazo de ley; asimismo, el 24 de marzo de 2007, se notifico al magistrado procesado para que preste su declaracion, senalandose fecha para tal diligencia el 30 de marzo de 2007, notificandosele tambien por edicto publicado en ambos medios de prensa, sin embargo, no se apersono a dicha diligencia; Que, respecto al cargo atribuido en el literal a), del estudio del expediente se aprecia que el 10 de MORDAZA de 2002 el doctor MORDAZA MORDAZA emitio resolucion en el cuaderno Nº 016-2002, cuya MORDAZA corre a fojas 300 y 301, declarando procedente el beneficio penitenciario de semilibertad al sentenciado por el delito de Trafico Ilicito de Drogas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fundamentando dicha resolucion en que el tiempo de reclusion del sentenciado habia superado la tercera parte de la condena impuesta; asimismo, en el cuaderno Nº 22-2002 el magistrado emitio resolucion, cuya MORDAZA obra de fojas 292 a 294, declarando procedente la liberacion definitiva de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sentenciada por el delito de Trafico Ilicito de Drogas, no obstante que de acuerdo a lo consignado en el dictamen fiscal de 1º de agosto de 2002 dicha persona tenia procesos pendientes e inclusive una condena privativa de la libertad; de otro lado, en el cuaderno Nº 40-2002 emitio resolucion el 11 de octubre de 2002, la misma que aparece en MORDAZA a fojas 241 y 242, declarando procedente el beneficio penitenciario de semi MORDAZA solicitado por la sentenciada MORDAZA citada, tambien en un MORDAZA por Trafico Ilicito de Drogas, teniendo en cuenta unicamente el vencimiento de las penas refundidas; Que, no obstante lo expuesto en el considerando precedente, el doctor MORDAZA MORDAZA emitio resolucion en el expediente 59-2002 el 13 de enero de 2003, cuya MORDAZA obra a fojas 205 y 206, declarando improcedente el beneficio penitenciario de liberacion condicional presentado por la sentenciada por Trafico Ilicito de Drogas MORDAZA MORDAZA Satan, sustentado su resolucion, entre otros fundamentos, en que la sentenciada registraba varias condenas, lo que no tuvo en cuenta al resolver el beneficio penitenciario solicitado en el expediente 22-2002, citado en el considerando anterior; ademas, en la fecha MORDAZA referida emitio resolucion, la que aparece en MORDAZA a fojas 199 y 200, en el expediente Nº 60-2002 declarando improcedente el beneficio de semi MORDAZA solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consignando en la misma que la sentenciada registraba multiples procesos por los cuales habia sido sentenciada en diversas oportunidades acreditandose con ello que era una persona proclive a la comision del delito de Trafico Ilicito de Drogas que habia hecho de esa actividad ilicita su modus vivendi; a ello debe agregarse lo resuelto por el doctor MORDAZA MORDAZA, tambien el 13 de enero de 2003, en el expediente Nº 062-2002, cuya MORDAZA de la resolucion corre a fojas 185 y 186, en el que declaro improcedente el beneficio de liberacion condicional solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, repitiendo los argumentos consignados en la resolucion recaida en el expediente Nº 60-2002; Resulta pues muy cuestionable que un magistrado tenga dos criterios distintos frente a un mismo hecho y una misma cuestion juridica en debate, lo que evidencia su inobservancia al deber consignado en el articulo 184 numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, que establece que los magistrados resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; En consecuencia, se ha probado en este extremo que el doctor MORDAZA MORDAZA no actuo imparcialmente en el tramite de los procesos Nos. 16-2002, 22-2002 y 402002, hecho que constituye inconducta funcional y afecta la dignidad del cargo; Que, en cuanto a la imputacion contenida en el literal b), del estudio del expediente se observa que el magistrado MORDAZA MORDAZA emitio resolucion el 15 de agosto de 2003, cuya MORDAZA corre a fojas 295 y 296, en el expediente Nº 20-2002, concediendo el beneficio penitenciario de semi MORDAZA al sentenciado MORDAZA MORDAZA Granda, en los seguidos en su contra por robo agravado y otro en agravio

de la empresa Nutrimentos Sullana, por haber superado la tercera parte de la condena impuesta, no obstante que el dictamen fiscal opinaba por declarar improcedente dicha solicitud en razon que el sentenciado aparecia como autor de graves delitos, en sus formas agravadas, era reincidente y no existian nuevos elementos de juicio que pudieran prever que no eludiria la accion de la justicia; asimismo, en el expediente Nº 32-2002, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el magistrado procesado emitio resolucion el 12 de setiembre de 2002, cuya MORDAZA aparece de fojas 269 a 271, declarando procedente la solicitud de liberacion condicional formulada por el sentenciado en mencion basandose unicamente en el computo de la carceleria sufrida, sin tener en cuenta el dictamen fiscal que opinaba por la improcedencia de dicha solicitud, en razon que el solicitante estaba siendo procesado por varios delitos y era reincidente; ademas, en el expediente Nº 48-2002, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alameda por el delito de robo agravado en agravio de la empresa Nutrimentos Sullana, emitio resolucion, cuya MORDAZA obra a fojas 231 y 232, declarando procedente el beneficio penitenciario de semi MORDAZA solicitado por el citado sentenciado, alegando que su tiempo de reclusion habia superado la tercera parte de la condena impuesta; Sin embargo, se puede apreciar que doctor MORDAZA MORDAZA emitio resolucion en el expediente Nº 56-2002, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA Meca Chapiana por delito de robo agravado y otros en agravio de MORDAZA Alciviz Cartagena MORDAZA y otros, declarando improcedente el beneficio de semi MORDAZA de dicho sentenciado indicando que el mismo registraba multiples procesos por los cuales habia sentenciado en diversas oportunidades, concluyendo por ello que era una persona proclive a la comision de delitos contra el patrimonio, que habia hecho de esta actividad ilicita su modus vivendi y no era apto para convivir dentro del respeto mutuo; En consecuencia, se ha probado que el doctor MORDAZA MORDAZA emitio resoluciones contradictorias en contravencion de su deber como magistrado de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, lo que denota parcializacion en su actuacion como juez y constituye un hecho de naturaleza grave que configura inconducta funcional; Que, en lo atinente al cargo consignado en el literal c), se observa que el doctor MORDAZA MORDAZA declaro improcedentes los beneficios de semi MORDAZA solicitados en los expedientes Nos. 46-2002, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA Codarlupo MORDAZA por el delito de robo agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y 632002 en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA Carreno por delito de Trafico Ilicito de Drogas, cuyas resoluciones obran a fojas 247 y 180, respectivamente, indicando que se trataba de sentenciados recurrentes que habian cometido varios delitos por lo que las penas impuestas no habian surtido efectos en ellos ni logrado su finalidad de prevencion especifica y que se debia tener en cuenta la funcion protectora para la sociedad de personas que delinquen reiteradamente; Sin embargo, al resolver el expediente 38-2002 en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA Seguin MORDAZA por delito de robo agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declaro procedente el beneficio de semi MORDAZA solicitado mediante resolucion de 29 de octubre de 2002, cuya MORDAZA corre a fojas 253 y 254, sin tener en cuenta que de acuerdo a lo consignado en el dictamen fiscal de 15 de octubre de 2002, en el que se opinaba por la improcedencia del beneficio MORDAZA citado, el sentenciado habia sido procesado por el delito de proxenetismo en agravio de la sociedad, condenado por delito de robo agravado y ademas registraba otro MORDAZA, por lo que era una persona peligrosa para la sociedad y de dificil reinsercion en la misma; El cargo atribuido al magistrado MORDAZA MORDAZA se encuentra probado con sus propias resoluciones, de cuya lectura se acredita que incurrio en contradiccion, aplicando distintos criterios a situaciones similares, lo que demuestra que no actuo en forma imparcial, menoscabando asi el respeto y la dignidad del cargo que desempenaba, por lo que es pasible de grave responsabilidad disciplinaria;

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