Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2007 (25/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

356000

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2007

MORDAZA por delito de robo agravado en agravio de Deysy MORDAZA MORDAZA y otro, cuya MORDAZA de resolucion aparece a fojas 533 y 534, declaro procedente el beneficio MORDAZA citado aduciendo que se habia cumplido la tercera parte de la condena, sin rebatir o hacer referencia en sus resoluciones de lo consignado en el dictamen fiscal respecto a que dichos procesados eran reincidentes y que por ello opinaba la Fiscalia por la improcedencia de tales solicitudes por ser personas peligrosas para la sociedad , de dificil readaptacion y que ademas bien podrian eludir a la justicia; A ello debe agregarse que en los expedientes Nos. 11-2003 en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA Briceno Renteria por delito de robo agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Antesana, cuya MORDAZA de resolucion obra a fojas 634 y 635; y, 36-2003 en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de robo agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya MORDAZA de resolucion obra a fojas 512 y 513, concedio el beneficio penitenciario de semilibertad a los sentenciados, no obstante que tenian la condicion de reincidentes; Que, en consecuencia, se ha probado que el doctor MORDAZA MORDAZA emitio resoluciones contradictorias, beneficiando a algunos sentenciados y a otros no, utilizando criterios diferentes para casos similares, incurriendo en parcializacion e inobservancia de normas procesales, vulnerando los deberes establecidos en los numerales 1 y 2 del articulo 184 de la Ley Organica del Poder Judicial, hecho grave que acarrean responsabilidad y no resulta acorde con el decoro y el modelo de conducta intachable que debe tener un magistrado, consideraciones que conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempenandose en el cargo; Que, en lo que respecta al cargo consignado en el literal h), de la revision de las resoluciones recaidas en los expedientes Nos. 20-2003 en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA Riofrio por delito de violacion sexual en agravio de una menor de edad, cuya MORDAZA obra a fojas 604; y, 38-2003 en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA Shuan MORDAZA por delito de violacion sexual en agravio de un menor de edad, cuya MORDAZA corre a fojas 501, se observa que el doctor MORDAZA MORDAZA declaro improcedentes los beneficios de semilibertad solicitados teniendo en cuenta la prohibicion establecida en la Ley Nª 27507; pero, contradiciendo sus propias decisiones, declaro procedente dicho beneficio penitenciario en los expedientes Nos. 31-2003 en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Domador por delito de violacion sexual en agravio de una menor de edad, cuya MORDAZA de resolucion obra a fojas 544 y 545; y, 42-2003 en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de violacion sexual en agravio de una menor de edad, cuya MORDAZA obra a fojas 471 y 472; Tambien aqui cabe senalar que el doctor MORDAZA MORDAZA declaro improcedente el beneficio penitenciario de semilibertad a los internos sentenciados por delito de violacion sexual en agravio de menores de catorce anos en los expedientes Nos. 03-2004, 04-2004, 18-2004, 19-2004 y 24-2004, asi como el beneficio de liberacion condicional en el expediente Nº 017-2004, teniendo en cuenta la prohibicion establecida en la Ley Nª 27507, conforme es de verse en las resoluciones recaidas en dichos expedientes corrientes a fojas 782, 777, 724, 719, 698 y 728, respectivamente; Que, como en los casos anteriormente glosados, ha quedado probado que el doctor MORDAZA MORDAZA emitio resoluciones contradictorias y actuo con parcializacion, aplicando a su conveniencia el texto de la Ley Nº 27507, que prohibe conceder indulto y los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberacion condicional a las personas condenadas por el delito de violacion sexual en agravio de un menor de edad, hecho sumamente grave que transgrede los deberes establecidos en los numerales 1 y 2 del articulo 184 de la Ley Organica del Poder Judicial, ademas, atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial y alienta reacciones publicas contra el mismo; Que, en cuanto a la imputacion atribuida al magistrado MORDAZA MORDAZA en el literal i), del estudio de los actuados se advierte que emitio resolucion el 22 de MORDAZA de 2004, cuya MORDAZA corre a fojas 737, en el expediente N° 13-

2004, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de Trafico Ilicito de Drogas en Agravio del Estado declarando procedente la liberacion definitiva, no obstante que el Representante del Ministerio Publico opino por la improcedencia de la misma debido a que no se habia cumplido con el integro de la pena impuesta, tal como es de verse del dictamen fiscal de 15 de MORDAZA de 2004 corriente a fojas 738 y 739, en el que tambien se indica que el sentenciado habia sido condenado en tres oportunidades por la comision del delito MORDAZA citado y previamente se le habia denegado la concesion de dicho beneficio; De otro lado, debe agregarse que juez MORDAZA MORDAZA concedio los beneficios penitenciarios de liberacion condicional en los expedientes Nos. 05-2004 en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA Chune MORDAZA por delito de robo agravado y secuestro en agravio de la Agencia del Banco de la Nacion del Distrito de Pueblo MORDAZA de Colan y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; 06-2004 en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de robo agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; 20-2004 en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA Zafra MORDAZA o MORDAZA MORDAZA Ibanez MORDAZA por delito de robo agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; asi como el beneficio de semilibertad en los expedientes Nos. 22-2004 en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de robo agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zapata; y, 26-2004 en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de robo agravado en agravio de AVI MARKET, cuyas copias de resoluciones obran a fojas 771, 762, 714, 707 y 687, respectivamente; de la lectura de las resoluciones pertinentes se observa que el criterio tenido en cuenta por el juez MORDAZA MORDAZA para conceder los beneficios fue el tiempo de condena cumplido, sin considerar en absoluto que los sentenciados eran "proclives a la comision de delitos", tal como hizo en casos similares ya anotados precedentemente; Que, se encuentra plenamente probado que el doctor MORDAZA MORDAZA emitio resolucion en el expediente Nº 13-2004 declarando procedente la liberacion definitiva, no obstante que el condenado no habia cumplido de manera total la pena impuesta, motivo por el cual no procedia su concesion; asimismo, se ha acreditado que el magistrado procesado concedio beneficios penitenciarios de liberacion condicional y semilibertad a diversos sentenciados en razon del tiempo de carceleria sufrido, mientras que en otros procesos declaro improcedentes los mismos considerando su conducta, incurriendo en una MORDAZA contradiccion al aplicar criterios distintos en la resolucion de casos similares, lo que implica un MORDAZA incumplimiento de las normas procesales, parcializacion y vulneracion a los deberes de los magistrados consignados en los numerales 1 y 2 del articulo 184 de la Ley Organica del Poder Judicial, hecho que atenta gravemente contra la imagen del Poder Judicial; Que, respecto a los cargos imputados al doctor MORDAZA MORDAZA en la Resolucion Nº 013-2007-PCNM, del estudio del expediente se puede observar, respecto al cargo contenido en el numeral 1), que emitio resolucion el 26 de agosto de 2003 en el expediente Nº 46-03, en los seguidos contra Braelia MORDAZA MORDAZA por delito de Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado, declarando procedente el beneficio penitenciario de semilibertad solicitado por la sentenciada, no obstante que la misma tenia una condena previa por el mismo delito, conforme es de verse de la MORDAZA del Acta de Audiencia Publica corriente a fojas 101 y 102 en la que se consigno en el rubro "Lectura de Piezas" las sentencias emitidas contra dicha sentenciada en un MORDAZA previo por Trafico Ilicito de Drogas; En efecto, de fojas 82 a 83 vuelta obra MORDAZA de la resolucion emitida el 8 de agosto de 2001 por la Primera Sala Penal de MORDAZA, en la cual se condena a Braelia MORDAZA MORDAZA por delito de Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado a ocho anos de pena privativa de la MORDAZA y en la cual se consigno que dicha procesada habia sido condenada en la instruccion Nº 1048-99 por el Juzgado Penal Antidrogas de MORDAZA y que se debia proceder a revocar el beneficio de la condicionalidad de la pena que se le habia impuesto; ademas, de fojas

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