Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2007 (25/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

356001

84 a 85 aparece MORDAZA de la resolucion emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Republica el 8 de agosto de 2002, en la cual se declara no haber nulidad en la sentencia emitida por la Primera Sala Penal de Piura; En consecuencia, no procedia la concesion del beneficio solicitado de acuerdo con lo establecido en el articulo 4 de la Ley 26320, segun el cual los sentenciados por delito de trafico ilicito de drogas previsto en el articulo 296 del Codigo Penal pueden acogerse al beneficio penitenciario de semilibertad siempre que se trate de la primera condena a pena privativa de libertad; Adicionalmente, es del caso mencionar que el Fiscal Provincial habia opinado en su dictamen, cuya MORDAZA aparece a fojas 131 y 132, por la improcedencia de la solicitud de la condenada, indicando que habria estado dedicandose a la venta en gran escala de droga, por lo que era una persona peligrosa para la sociedad que podria evadir la justicia al encontrarse en libertad; Aparece pues de los actuados una actuacion sumamente grave de parte del magistrado procesado, toda vez que tratandose de un MORDAZA de trafico ilicito de drogas la naturaleza del mismo requiere de una especial atencion por parte del juez, sobre todo en lo referente a la prevision de las consecuencias de sus decisiones en el contexto social, y como la sentenciada no cumplia con el requisito de ser reo primaria resulta incuestionable que no debio concederse el beneficio de semilibertad; Que, la reiterada inobservancia de normas de orden publico por parte del doctor MORDAZA MORDAZA asi como la infraccion a los deberes establecidos en el articulo 184 incisos 1 y 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, acreditan su falta de imparcialidad al no resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA y administrar justicia aplicando la MORDAZA juridica pertinente, lo que constituye falta grave, a lo que se debe agregar que los hechos investigados alcanzaron connotacion publica, tal como se puede apreciar del recorte periodistico que aparece en el expediente a fojas 1, lo cual constituye un serio desmedro en su imagen como magistrado, repercutiendo el hecho tambien contra la del Poder Judicial; En cuanto a la imputacion consignada en el numeral 2), de la revision del expediente se aprecia que el MORDAZA seguido contra Braelia MORDAZA MORDAZA fue tramitado en el MORDAZA Juzgado Penal de Sullana, el mismo que ya habia resuelto en dos oportunidades anteriores la solicitud de beneficio penitenciario formulada por dicha sentenciada declarandola improcedente, la primera vez, en el mes de marzo del ano 2003, en el Cuaderno Nº 2003-01942, y la MORDAZA en el mes de MORDAZA del mismo ano en el Cuaderno de Semilibertad Nº 2003-1533; en MORDAZA oportunidades el dictamen del Ministerio Publico se sustento en la existencia de una condena anterior por el mismo delito de Trafico Ilicito de Drogas, conforme es de verse del informe obrante de fojas 1064 a 1068 emitido por el Fiscal Provincial Penal de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA Hurtado; De conformidad con lo establecido en el primer parrafo del articulo 50 del Codigo de Ejecucion Penal la semilibertad se concede por el Juzgado que conocio el MORDAZA, y el juez la resuelve en Audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante y el Fiscal, debiendo darse lectura en dicha diligencia a las piezas mas importantes del expediente de peticion; El doctor MORDAZA MORDAZA estaba a cargo del Primer Juzgado Penal de Sullana, por lo que no le correspondia conocer y menos conceder el beneficio solicitado, toda vez que al haberse tramitado el MORDAZA penal en el MORDAZA Juzgado Penal era a este a quien correspondia conocer, tramitar y resolver dicho beneficio, como ya habia hecho en dos ocasiones anteriores, en las que lo denego, sin embargo, el magistrado procesado se avoco indebidamente , tramito y resolvio la solicitud de beneficio penitenciario, descartandose que ello MORDAZA obedecido a un error, ya que tal como consta en el Acta de Audiencia Publica corriente a fojas 101 y 102 en dicha diligencia se dio lectura a las sentencias emitidas contra la sentenciada en el MORDAZA por Trafico Ilicito de Drogas, por lo que el magistrado procesado tuvo pleno conocimiento que su juzgado no habia conocido el MORDAZA penal del cual se origino el pedido de semilibertad;

Que, en consecuencia, se ha acreditado que el magistrado procesado se avoco indebidamente al conocimiento del beneficio penitenciario MORDAZA referido no obstante no ser competente para ello, infringiendo asi los deberes establecidos en los incisos 1 y 2 del articulo 184 de la Ley Organica del Poder Judicial que imponen al magistrado la obligacion de garantizar el cumplimiento del debido MORDAZA y de administrar justicia aplicando la MORDAZA juridica pertinente, hecho que refleja claramente la parcializacion del procesado con la sentenciada MORDAZA MORDAZA, a quien el juzgado competente ya habia denegado en dos oportunidades el beneficio de semilibertad, lo que constituye una conducta notoriamente irregular que menoscaba el respeto y la dignidad del cargo de magistrado y lo desmerece en el concepto publico; Que, el Tribunal Constitucional, en su sentencia emitida en el expediente Nº 2465-2004-AA/TC, sostiene: "El juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion... Su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones, esto a su vez justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas..."; tales conceptos son compartidos por este Consejo, que en cumplimiento de sus funciones constitucionales debe depurar a los malos jueces que se apartan de su juramento; Que, en el presente MORDAZA disciplinario se ha acreditado fehacientemente que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 incisos 1,2 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que se debe aceptar el pedido de destitucion formulado por la Corte Suprema aplicando la sancion que corresponde; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, y 34º de la Ley 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 14 de junio de 2007, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Cardenas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 123179-1

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