Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2007 (25/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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que nunca se ejecuto, hecho que ha quedado evidenciado con EL INFORME PERICIAL realizado por disposicion de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, con fecha 25 de junio del 2007, donde se determino que no existe ninguna ejecucion de la obra Rehabilitacion de la carretera Huayochaca ­ Cayas y que actualmente se ha aperturado MORDAZA penal por delito contra la administracion Publica, peculado y otros en agravio de la Municipalidad Distrrital de Cajay y el Estado, contra los ex servidores procesados y los profesionales que intervinieron en dicho contrato fraudulento; Que, asimismo la Comision Especial, ha verificado que el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el ex Secretario General Dichar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expidieron la Resolucion de Alcaldia s/n de fecha 20 de diciembre del 2006, advirtiendose, que no tiene ningun documento sustentatorio de caracter tecnico y/o legal, pues no se indica con claridad a que Informes o solicitudes se refiere, no indica la fecha de los mismos y quien los emite, es mas, ni siquiera la propia Resolucion de Alcaldia esta enumerada, no tiene visacion de ningun Funcionario Municipal, esto es, del Secretario General quien proyecta las Resoluciones, del Asesor Legal o de la dependencia tecnica de la Municipalidad, solo tiene la firma del MORDAZA, es decir, dicha Resolucion de Alcaldia no tiene ningun valor, ni efecto legal alguno, dichos ex servidores infringieron sus obligaciones de servidor publico, incurriendo en faltas de caracter disciplinario previstos en el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, la Comision Especial informa que los ex servidores procesados no han cumplido con absolver los graves cargos imputados en su contra, tampoco han presentado documentacion alguna que demuestre su no responsabilidad a pesar de tener pleno conocimiento de los graves cargos imputados en su contra, por lo que al no haber desvirtuado dichas imputaciones, estas tienen plena validez y eficacia juridica pues, no solo tienen relevancia administrativa sino tambien de indole penal, razon por la que conforme a lo prescrito en el Articulo 27ª del D. Leg. Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, recomendo la imposicion de la MORDAZA sancion administrativa, teniendo en cuenta la aludida disposicion legal que senala que "Los MORDAZA de sancion corresponde a la magnitud de las faltas, segun su menor o mayor gravedad.........una falta sera tanto mas grave cuanto mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido ". Estando a lo expuesto en el Informe Final Nº 0022007-CEPAYD de fecha 22 de octubre del 2007, remitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Cajay; y, En uso de las atribuciones previstas en el Articulo 20° Inciso 6° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION E INHABILITACION para desempenarse en la Administracion Publica, bajo cualquier forma o modalidad durante el lapso de cinco (5) anos, contra los siguientes ex servidores de la Municipalidad Distrital de Cajay, Provincia de MORDAZA, Region MORDAZA, que a continuacion se senala: 1.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cajay. 2.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ ex Regidor y ex Jefe de Almacen de la Municipalidad Distrital de Cajay. 3.- DICHAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ ex Secretario General y ex Tesorero de la Municipalidad Distrital de Cajay. Articulo 2°.- NOTIFICAR el texto de la presente Resolucion de Alcaldia a los ex servidores procesados para los fines de Ley. Articulo 3°.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion de Alcaldia a la Contraloria General de la Republica y al Registro Nacional de Sanciones de la Presidencia de Concejo de Ministros de conformidad con lo dispuesto por el articulo 242º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General

Articulo 4º.- ENCARGAR al Secretario General de esta Comuna, la publicacion de la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 123881-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de fierros de construccion
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 007-2007-MDPL Pueblo Libre, 15 de octubre del 2007. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. VISTO: Visto en sesion Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de octubre del 2007, el contenido del Informe Legal Nº 0112-2007 MDPL/ AJ, respecto a la Exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para la adquisicion de fierros de construccion para las obras: A) Pavimentacion de la Av. 1 de Catucancha, MORDAZA etapa; y B) Construccion del Sistema de Alcantarillado de la localidad de Juipon, -primera etapa; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004 ­PCM, establece que el desabastecimiento inminente es "aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA que corresponda". Que, la causal descrita precedentemente guarda relacion con lo normado en el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 84-2004-PCM, que en su MORDAZA paragrafo establece: "la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos...", cuyos requisitos se dan en el presente caso concreto, toda vez que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre viene construyendo a la fecha las obras que se indican en la referencia, pero sus avances se han visto paralizados por desabastecimiento de materiales: fierros de construccion, no siendo posible atender a los

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