Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2007 (25/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355999

Que, en lo que respecta al cargo senalado en el litera d), con fecha 20 de agosto de 2002 el doctor MORDAZA MORDAZA emitio resolucion en el expediente Nº 0242002, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA Guanilo MORDAZA por delito contra violacion de la MORDAZA sexual en agravio de una menor de catorce anos, cuya MORDAZA corre a fojas 289, concediendo el beneficio penitenciario de semilibertad al citado sentenciado, indicando que su reclusion superaba la tercera parte de la condena impuesta, sin tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley 27507, publicada el 13 de MORDAZA de 2001, que establece la prohibicion de conceder indulto y beneficios penitenciarios de semilibertad y liberacion condicional a las personas condenadas por delito de violacion sexual en agravio de menores de catorce anos; Es del caso senalar que el doctor MORDAZA MORDAZA, a diferencia del caso anterior, si tuvo en cuenta la MORDAZA acotada en el considerando precedente en el expediente Nº 31-2002, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA Riofrio por delito de violacion sexual de un menor de catorce anos de edad, en el cual emitio resolucion el 2 de setiembre de 2002, cuya MORDAZA obra a fojas 275, declarando improcedente su solicitud de semilibertad; Ademas, el magistrado procesado emitio resolucion en el expediente Nº 37-2002, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA Arceles por delito de violacion sexual de menor de catorce anos de edad, cuya MORDAZA obra a fojas 257 y 258, declarando improcedente su solicitud de liberacion condicional en razon que este habia demostrado "no estar apto para la re socializacion"; En consecuencia, ha quedado plenamente acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA vulnero los deberes establecidos en el articulo 184 numerales 1 y 2 de la Ley Organica del Poder Judicial al haber emitido las resoluciones MORDAZA referidas, toda vez no resolvio con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA ni administro justicia aplicando la MORDAZA juridica pertinente; ademas, violo el MORDAZA y obligacion de imparcialidad que garantiza la plena vigencia de los valores juridicos procesales, para favorecer al sentenciado MORDAZA MORDAZA Guanilo MORDAZA, hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la comunidad, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Que, en lo referido al literal e), de la revision del expediente se observa que por resolucion de 30 de MORDAZA de 2003, cuya MORDAZA obra a fojas 558 y 559, el magistrado procesado declaro procedente el beneficio de semilibertad solicitado por el sentenciado en el expediente Nº 0282003, por la comision del delito de Trafico Ilicito de Drogas, sustentando dicha resolucion en que el solicitante habia cumplido un MORDAZA de la pena impuesta; sin embargo, declaro improcedente dicho beneficio en los expedientes 03-2003, 05-2003, 07-2003, 23-2003, 39-2003, 49-2003 y 51-2003, todos ellos con sentenciados por la comision del delito de Trafico Ilicito de Drogas, cuyas resoluciones obran a fojas 659 y 660, 650 y 651, 641 y 642, 586 y 587, 495 y 496, 444 y 445; y, 435 y 436, debiendose senalar que en todos esos casos denego el beneficio solicitado aduciendo que los sentenciados registraban condenas por el mismo delito o que eran proclives a la comision de delitos; Asimismo, el magistrado procesado emitio resolucion el 9 de diciembre de 2003, cuya MORDAZA corre a fojas 389 y 390, en el expediente 64-2003, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA Tocto Maureola por delito de Trafico Ilicito de Drogas, declarando procedente el beneficio de semilibertad solicitado por dicha sentenciada, quien tenia una condena previa por el mismo delito; ademas, emitio resolucion en el expediente 22-2003 el 9 de MORDAZA 2003, cuya MORDAZA aparece a fojas 593 y 594, declarando procedente el beneficio penitenciario de semilibertad al sentenciado por Trafico Ilicito de Drogas MORDAZA MORDAZA Carreno, quien habia sido sentenciado anteriormente por violacion de la MORDAZA sexual ­ actos contra el pudor en agravio de una menor de edad, asi como por peligro comun ­ tenencia ilegal de MORDAZA y, ademas, por robo, motivo por el cual el dictamen fiscal opinaba por la improcedencia de su solicitud; nada de ello fue tomado en cuenta por el procesado, quien ademas en los dos procesos en mencion el unico sustento que tuvo fue que

los sentenciados habian cumplido con la tercera parte de la condena; Se encuentra acreditado tambien que el doctor MORDAZA MORDAZA emitio resoluciones contradictorias, infringiendo asi lo prescrito por el articulo 184 numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, que establece que los magistrados deben resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; ademas, actuo en MORDAZA contravencion del deber de imparcialidad, por lo que ha afectado gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico; Que, en lo que respecta a la imputacion consignado en el literal f), se aprecia que a fojas 563 y 564 aparece MORDAZA de la resolucion emitida por el juez MORDAZA MORDAZA el 30 de MORDAZA de 2003, recaida en el expediente Nº 0272003, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA Codarlupo MORDAZA por delito de robo agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, en la cual declaro procedente el beneficio penitenciario de liberacion condicional solicitado por el sentenciado no obstante su calidad de reincidente en la comision de graves delitos, hecho senalado en el dictamen fiscal de 12 de MORDAZA de 2003; asimismo, declaro procedentes los beneficios penitenciarios solicitados en los expedientes Nos. 32-2003, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA por los delitos de robo agravado, homicidio y peligro comun en agravio de MORDAZA Troncos Nunez y otros, por resolucion de 18 de junio de 2003 obrante a fojas 539 y 540; 35-2003, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de robo agravado en agravio de Deysy Giron Ginocchio y otros, por resolucion de 20 de junio de 2003, corriente a fojas 516 y 517; 41-2003, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de robo agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anazco, por resolucion de 21 de agosto de 2003, corriente de fojas 484 a 486; 48-2003, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA Meca Chapillana por delito de robo agravado, violacion de la MORDAZA sexual y lesiones, por resolucion de 16 de setiembre de 2003, corriente a fojas 449 y 450; y, 70-2003, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de robo agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, por resolucion de 23 de diciembre de 2003, corriente a fojas 376 y 377; En los expedientes MORDAZA referidos, en los cuales los sentenciados habian obtenido la refundicion de sus condenas, el doctor MORDAZA MORDAZA concedio los beneficios penitenciarios solicitados teniendo en cuenta solo el computo de la carceleria sufrida, es decir, la tercera parte para la semilibertad y la mitad para la liberacion condicional, sin embargo, en el expediente Nº 02-2003, en los seguidos contra MORDAZA Jhander MORDAZA MORDAZA por delito de homicidio simple en grado de tentativa en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya resolucion de 30 de enero de 2003 obra a fojas 663 y 664, declaro improcedente el beneficio penitenciario solicitado aduciendo que el sentenciado habia cometido delitos mientras gozaba del beneficio de semilibertad, criterio contrario al adoptado por el magistrado en el expediente Nº 027-2003 MORDAZA referido; Que, esta probado que el doctor MORDAZA MORDAZA emitio resoluciones contradictorias en casos similares, afectando la predictibilidad del organo jurisdiccional, infringiendo los deberes establecidos en el articulo 184 numerales 1 y 2 de la Ley Organica del Poder Judicial e incurriendo en imparcialidad, lo que importa un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial y lo desmerece en el concepto publico; Que, en cuanto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal g), de la lectura de la resolucion corriente a fojas 575 recaida en el expediente Nº 25-2003, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA Meca Chapillana por delito de lesiones graves y otros en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, se observa que declaro improcedente el beneficio de semilibertad indicando que el solicitante era un sentenciado recurrente que habia hecho de la actividad ilicita su modus vivendi; sin embargo en los expedientes Nos. 26-2003, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de robo agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya MORDAZA de resolucion obra a fojas 570 y 571; y, 33-2003 en los seguidos contra MORDAZA Paz MORDAZA

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