Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2008 (13/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2008

2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 12 de febrero de 2008 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, la Resolucion Ministerial Nº 374-2007-PRODUCE del 11 de diciembre del 2007, suspendio las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur a partir de la 00:00 horas del dia 15 de diciembre del 2007; disponiendose asimismo, que el desarrollo de las actividades pesqueras en la MORDAZA comprendida al sur de los 16°00' Latitud Sur, se efectuara observando las medidas de conservacion y ordenacion aplicables para dicha MORDAZA previstas en la Resolucion Ministerial N° 327-2007-PRODUCE; Que, el articulo 6° de la Resolucion Ministerial N° 327-2007-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 321-2008PRODUCE del 15 de enero del 2008, se suspendio las actividades extractivas de la anchoveta a partir del dia 17 de enero y por un periodo de 5 dias calendario entre los 16°00'01" ­ 16°59' Latitud Sur y entre los 17°00' ­ 17°59' Latitud Sur, dentro de las 10 millas de la costa, como medida de proteccion del stock juvenil de la anchoveta; Que, asimismo, mediante Resolucion Ministerial N° 329-2008-PRODUCE del 27 de enero del 2008, se suspendio las actividades extractivas de la anchoveta a partir del dia 29 de enero y por un periodo de 10 dias calendario entre los 16°00'01" ­ 16°59' Latitud Sur y entre los 17°00' ­ 17°59' Latitud Sur, dentro de las 10 millas de la costa, como medida de proteccion del stock juvenil de la anchoveta; Que, mediante el Oficio N° DE-100-038-2008PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo el "Informe sobre la incidencia de juveniles de anchoveta en la region sur (Del 01 de enero al 10 de febrero del 2008)", donde informa que entre el 1 de enero y el 10 de febrero del 2008 la incidencia de juveniles de anchoveta presento los mayores porcentajes en los puertos de MORDAZA, La Planchada y Mollendo, con un MORDAZA de 77% el dia 10 de febrero en La Planchada. El rango de tallas de anchoveta en la region sur durante febrero (1-10) fluctuo entre 7,0 y 17,0 cm, con moda principal en 14,5 cm y secundaria entre 11,5 y 12,0 cm de longitud total, con 29% de porcentaje de incidencia de juveniles. Finalmente informo que al reinicio de la pesca de anchoveta, entre el 8 y 10 de febrero, se continuo observando alta incidencia de juveniles en el area comprendida entre los 16°00' ­ 17°29' S, mientras que al sur de los 17°30' se observo predominancia de ejemplares adultos; recomendando la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en el area comprendida entre los 16°00' ­ 17°29' Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de diez (10) dias calendario, en el area comprendida entre los 16°00' ­ 17°29' Latitud Sur. Articulo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 0052008-PRODUCE. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

164011-2

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Memorandum de Entendimiento para el Establecimiento de una Comision Mixta Permanente en Materia Energetica, Geologica y de Mineria entre el Ministerio de Energia y Minas de la Republica del Peru y el Ministerio de Minas y Energia de la Republica Federativa del Brasil"
DECRETO SUPREMO Nº 002-2008-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Memorandum de Entendimiento para el Establecimiento de una Comision Mixta Permanente en Materia Energetica, Geologica y de Mineria entre el Ministerio de Energia y Minas de la Republica del Peru y el Ministerio de Minas y Energia de la Republica Federativa del Brasil", fue suscrito el 9 de noviembre de 2006, en Brasilia, Republica Federativa del Brasil; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Memorandum de Entendimiento para el Establecimiento de una Comision Mixta Permanente en Materia Energetica, Geologica y de Mineria entre el Ministerio de Energia y Minas de la Republica del Peru y el Ministerio de Minas y Energia de la Republica Federativa del Brasil", suscrito el 9 de noviembre de 2006, en Brasilia, Republica Federativa del Brasil. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica.

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