Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2008 (13/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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la empresa, los que no podran ser mas complejos que los ofrecidos cuando se MORDAZA dicha opcion. Las condiciones generales en las que opera la autorizacion del exceso de linea de credito, tales como el interes compensatorio y moratorio, comisiones y gastos aplicables deberan ser informadas al titular y establecidas en el contrato. Asimismo, deberan ser difundidas a traves del tarifario conforme a las disposiciones sobre transparencia de informacion de la Resolucion SBS Nº 1765-2005. Las empresas deberan establecer los mecanismos operativos necesarios para que el otorgamiento de los excesos en la linea de credito sea fijado hasta por un monto razonable que responda, entre otros criterios, a la capacidad de pago del titular, asi como al perfil ordinario de montos de consumo de este. No sera aplicable lo establecido en el parrafo anterior, a los excesos en la linea de credito que se produzcan como consecuencia de las transacciones efectuadas por el titular o usuario por montos que no requieren ser autorizados ni verificados previamente contra la linea de credito otorgada por el emisor. Esta situacion y las condiciones aplicables deberan ser informadas previamente al titular e incorporadas al contrato. En caso se contraten seguros u otros mecanismos de cobertura o contingencia destinados a cubrir transacciones no autorizadas o fallecimiento del titular, se debera informar al cliente sobre la prima, forma de pago, cobertura y vigencia de los mismos, asi como los procedimientos para efectuar los reclamos posteriores. Articulo 7º.- Renovacion del contrato Las renovaciones de los contratos de tarjetas de credito estaran condicionadas al resultado de la evaluacion que la empresa haga sobre sus clientes. Dichas renovaciones y las condiciones que le fueran aplicables deberan ser indicadas por la empresa al cliente en el contrato suscrito por el titular, observando las disposiciones establecidas en el Reglamento de Transparencia. Articulo 8º.- Cobros Las empresas debitaran en las cuentas tarjeta de credito que correspondan, el importe de los bienes, servicios y obligaciones que el usuario de la tarjeta adquiera o pague utilizandola, de acuerdo con las ordenes de pago que suscriba o autorice, el monto en efectivo retirado y la utilizacion de otros servicios conexos, asi como los intereses y las demas obligaciones senaladas en el contrato de tarjeta de credito, conforme a la legislacion vigente sobre la materia. Las ordenes de pago y firmas podran ser sustituidas mediante autorizaciones por medios electronicos y/o firmas electronicas sujetas a verificacion por la empresa que expida la tarjeta de credito o entidad que esta designe; asi como por autorizaciones expresas y previamente concedidas por el titular de la tarjeta de credito. Las comisiones y gastos referidos en el articulo 6º del presente Reglamento deben cumplir los criterios senalados en el Reglamento de Transparencia.

a solicitud y bajo la responsabilidad del titular, segun las condiciones establecidas con el emisor, al MORDAZA del contrato celebrado con el titular y de la misma linea credito otorgada a este o parte de ella. Las tarjetas de credito adicionales a la tarjeta principal, solo podran emitirse cuando exista autorizacion expresa de su titular, utilizando los medios establecidos por la empresa para dicho efecto.

CAPITULO V DEL TITULAR Y DEL USUARIO DE LA TARJETA DE CREDITO
Articulo 11º.- Medidas de seguridad Las empresas deben adoptar medidas de seguridad apropiadas para determinar la validez y vigencia de la tarjeta de credito y la identidad de sus titulares y/o usuarios, asi como para dar cumplimiento a las condiciones de uso de la tarjeta de credito. Entre otras medidas, cuando las empresas suscriban contratos con los operadores o establecimientos afiliados, deberan asegurarse de incluir como obligaciones de estos, de ser el caso, los siguientes aspectos: 1. Cuando se realicen consumos en presencia del titular o usuario: 1.1. La verificacion de la vigencia de la tarjeta de credito. 1.2. La verificacion de la identidad del usuario. 1.3. La verificacion de la firma del usuario en la orden de pago con la que figura en su tarjeta de credito y, cuando lo exija el MORDAZA legal aplicable, en su documento de identidad, o la comprobacion de contar con la conformidad de la firma electronica u otro medio sustituto de la firma grafica o manuscrita, etc. 2. Cuando se trate de consumos mediante medios distintos al referido en el numeral 1 anterior, las condiciones tecnicas apropiadas para incorporar las verificaciones requeridas para asegurar razonablemente el uso apropiado de la tarjeta de credito a traves de dicho medio. Asimismo, para reducir la posibilidad de usos no autorizados o fraudulentos de las tarjetas de credito las empresas deberan contar con sistemas de monitoreo de transacciones y procedimientos complementarios, que permitan detectar razonablemente aquellas transacciones que pueden corresponder a patrones de fraude, con el objetivo de evitar actividades potencialmente fraudulentas o someterlas a mayor escrutinio y verificaciones adicionales. Articulo 12º.- Contenido minimo de los estados de cuenta El estado de cuenta debe incluir detalladamente los cargos y abonos efectuados en cada periodo de liquidacion, el monto de pago correspondiente, asi como el saldo al final del mismo. Este estado de cuenta debe contener como minimo lo siguiente: 1. Nombre del titular o, en el caso de tarjetas adicionales, del usuario. 2. Numero de identificacion de la tarjeta de credito. 3. Periodo del estado de cuenta. 4. Fecha de vencimiento y monto minimo de pago. 5. Indicacion del establecimiento afiliado, la fecha y el monto de las transacciones registradas en el periodo informado. 6. Monto de los intereses devengados. 7. Comisiones y gastos aplicables. 8. Pagos efectuados por el titular durante el periodo informado, indicando fecha y monto. 9. Saldo adeudado a la fecha. 10. Monto disponible en la linea de credito. 11. Tasas de interes compensatorio y moratorio efectivas anuales aplicables a la fecha del estado de cuenta. La tasa de interes debe ser expresada segun los criterios establecidos en el Reglamento de Transparencia. 12. Fecha en la cual se MORDAZA el cargo por la renovacion de la membresia o afiliacion a la tarjeta de credito, en caso se realicen cobros por este concepto. Articulo 13º.- Envio y recepcion del estado de cuenta y procedimiento de reclamos Las empresas deberan remitir el estado de cuenta por lo menos mensualmente, a los titulares de tarjetas de credito

CAPITULO IV DE LA TARJETA DE CREDITO
Articulo 9º.- Caracteristicas Las tarjetas de credito se expediran con caracter de intransferible y deberan contener la siguiente informacion minima: 1. Denominacion social de la empresa que expide la tarjeta de credito o nombre comercial que la empresa asigne al producto y, de ser el caso, la identificacion del sistema de tarjeta de credito al que pertenece. 2. Numero de la tarjeta. 3. Nombre del usuario de la tarjeta de credito, cuando corresponda, y su firma. En caso el usuario sea una persona diferente del titular de la tarjeta, podra constar tambien el nombre de este. Las firmas podran ser sustituidas o complementadas por una clave secreta, firma electronica u otros mecanismos que permitan identificar al usuario. 4. Fecha de vencimiento. El plazo de vigencia de las tarjetas de credito no podra exceder de cinco (5) anos, pudiendose acordar plazos de vencimiento menores. Articulo 10º.- Tarjetas adicionales La tarjeta de credito adicional es emitida a un usuario

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