Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2008 (13/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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porcentajes de aplicacion el monto de S/.254,913.36 Nuevos Soles, existiendo una Diferencia de S/.337,49.48 Nuevos Soles, incumpliendo con lo establecido en el Art. 32º, Art. 33º Inc. b) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de Independencia- ROF, Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, y Art. 127º del D.S. Nº 005-90. c) Respecto al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ArceEx Gerente de la Oficina de Planificacion , Presupuesto y Racionalizacion; por no haber realizado las acciones necesarias para las modificaciones de calendarios de compromisos en el momento oportuno; asimismo, por no haber hecho una correcta programacion de sus gastos a realizar, teniendo su respectivo calendario de compromisos aprobado, o en su defecto , por no haber realizado la modificacion respectiva acarreando como consecuencia que no se conozcan las modificaciones en las metas de las actividades y proyectos de la Entidad, ni se pueda realizar una eficaz evaluacion del POI 2006; Asimismo, por realizar mayor ejecucion de gastos trimestrales que lo aprobado en el calendario de compromisos sin haber realizado modificaciones al mismo y realizado en evaluacion Anual, presentada en MORDAZA de 2007. Existe responsabilidad por haber realizado un inapropiado uso de los recursos de FONCOMUN para realizar pagos por Servicios de la Deuda por el monto de S/.592,862.84 Nuevos Soles, estando aprobados segun porcentajes de aplicacion el monto de S/.254,913.36 Nuevos Soles, existiendo una Diferencia de S/.337,49.48 Nuevos Soles, incumpliendo con lo establecido en el Art. 32º, Art. 33º Inc. b) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de Independencia- ROF, Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, y Art. 127º del D.S. Nº 005-90. Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en la Ley de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo Primero.APERTURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex Funcionarios y/o Servidores Publicos Municipalidad de Independencia, Sr. MORDAZA MORDAZA Banon Ex Gerente Municipal, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA , Ex Gerente de la Oficina de Planificacion , Presupuesto y Racionalizacion, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Gerente de la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, comprendidos en el Informe Nº 009-2007 CEPAD/MDI, la Comision de Procesos Administrativos DisciplinariosCEPAD; por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos DisciplinariosCEPAD, de esta corporacion MORDAZA, llevar a cabo el MORDAZA administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusion, proceda a elevar el Informe respectivo al titular del pliego, recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion, debiendo la Comision ejercer sus funciones conforme a la normatividad legal vigente. Articulo Tercero.- NOTIFICAR de la presente resolucion a los ex y/o actuales servidores publicos MORDAZA referidos, conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA

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Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 046-2008
Independencia, 4 de febrero de 2008 VISTO: El Memorando Nº 1358-2007-GM/MDI de fecha 5 de Octubre de 2007 emitido por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia; y,

Que, mediante el Informe Nº 063-2007/GGASSPPMDI, de fecha 18 de MORDAZA de 2007, la Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos expone los motivos que han originado el Desabastecimiento del servicio de limpieza publica y recojo de residuos solidos para el ano 2007, determinando que la causal tiene como fundamento la carencia de recursos, y la inoperatividad de la flota vehicular para prestar el servicio de limpieza publica, recayendo la responsabilidad en la Gerencia de Administracion de Recursos mediante la Unidad de Logistica y la Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos mediante la Division de Limpieza Publica, Areas Verdes y Saneamiento Ambiental; Que, mediante el informe Nº 169-2007/GAR-MDI, el Gerente de Administracion de Recursos, indica en su analisis que se ha infringido el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su MORDAZA parrafo senala lo siguiente: "La Aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal". Constituye agravante de responsabilidad, si la situacion fue generada por dolo, o culpa inexcusable del funcionario o servidor publico de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Art. 47º de la Ley; Asimismo el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala en su tercer parrafo lo siguiente: " Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se hay producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad, es decir cuando sea imputable la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio bajo sancion de nulidad debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta originaron la configuracion de dicha causal; Que, mediante Informe Nº 003-2007/GGASSPPMDI del 31 de enero de 2007, se senala la situacion extraordinaria que viene ocasionando la ausencia de recursos y flota vehicular para cumplir con el servicio, lo que pone en peligro la salud de los vecinos de la comuna, como consecuencia de que los vehiculos de la flota se encuentran en su mayoria NO operativos y los que estan operativos se encuentran sin el mantenimiento minimo preventivo como para poder cumplir con el servicio de limpieza publica. De otro lado el desabastecimiento de combustibles, lubricantes y la entrega de algunas unidades internadas en talleres, estuvieron paralizadas por incumplimiento de pago por parte de la Administracion saliente; Que, mediante el informe Nº 002-2007/GGASSPPMDI de fecha 29 de enero de 2007, se hace mencion a las unidades que se encuentran en estado operativo y las unidades fuera de servicio, recomendando el pago inmediato de las compactadotas Nº 379, 361 y la contratacion de camiones compactadores para cubrir las necesidades del servicio de limpieza; Que, mediante informe Nº 060-2007/DLPAVSAGGASSPP-MDI de fecha 08 de marzo de 2007 se presenta el diagnostico situacional del servicio de limpieza publica indicando entre otros aspectos , que en el ano 1998 se adquirieron 03 compactadoras y tres volquetes, los que se suman a tres camiones de baranda, 01 compactadoras Nº 361 y una retroexcavadora que datan del ano 1991 y en el ano 2005 se adquirieron 02 compactadoras, a los mismos que le ha faltado mantenimiento preventivo y correctivo lo que ha traido como consecuencia el deterioro y desgaste acortando su utilizacion en perjuicio del servicio que debe brindarse; Asimismo no se han atendido los requerimientos de reparaciones y mantenimiento de las unidades, llegando a la conclusion de que el 50% de vehiculos se encuentran en estado NO operativo y los otros con funcionamiento deficiente, lo que genero constantes reclamos de la poblacion. Por lo que la flota vehicular requiere ser renovada por haber vencido largamente su MORDAZA util, generando sobre costos que encarecen y perturban el

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