Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2008 (13/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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de anulacion referidos en el articulo 19º del Reglamento, los titulares o usuarios de esta seran responsables de su destruccion. Asimismo, las empresas deberan comunicar a los establecimientos afiliados la invalidez en los casos de tarjetas anuladas o sustituidas MORDAZA del termino de su vigencia. Articulo 23º.- Rectificaciones En los casos en que la empresa anule indebidamente la tarjeta de credito de algun titular o usuario, esta debera proceder a la rectificacion correspondiente dentro de los diez (10) dias posteriores a la recepcion de la solicitud de rectificacion del interesado o a la deteccion de la anulacion indebida sin que medie solicitud. A tal efecto, la empresa bajo su responsabilidad, costo y cargo, debera comunicar el hecho a las centrales de riesgo y a los establecimientos afiliados a quienes se dirigio la comunicacion de la anulacion. Ademas, de ser el caso, la empresa debera asumir los costos de la rectificacion en el mismo medio utilizado por la Superintendencia para difundir la correspondiente anulacion de tarjeta de credito.

Articulo 28º.- Suspension de autorizacion La Superintendencia podra suspender la autorizacion para operar con tarjetas de credito, sin perjuicio de las sanciones que considere pertinente aplicar segun la normativa vigente, en los siguientes casos: a) Cuando se produzcan perdidas economicas significativas por las operaciones de credito realizadas bajo dicha modalidad, o b) Cuando considere que el sistema empleado por la empresa que expide las tarjetas de credito, no corresponde a una MORDAZA practica bancaria o financiera o se incurre en riesgos excesivos. Las empresas a las que se les aplique lo dispuesto en el parrafo anterior, deberan proceder a la anulacion de las tarjetas de credito que se encuentren en circulacion y a la resolucion de los contratos celebrados con los respectivos titulares, los establecimientos afiliados y, de ser el caso, con los sistemas de tarjeta de credito, sin perjuicio de los saldos deudores correspondientes. Dicha anulacion no modificara la forma y condiciones de pago de los saldos deudores establecidas en los contratos originales, manteniendose el mismo tratamiento hasta cumplir con el pago del integro del saldo deudor, de ser el caso.

CAPITULO VII DE LA REMISION DE INFORMACION
Articulo 24º.- Remision de informacion Las empresas deben remitir a esta Superintendencia un reporte conteniendo la relacion de todas las tarjetas de credito anuladas a que hace referencia el articulo 19º del Reglamento y de las rectificaciones aludidas en el articulo 23º correspondientes al mes anterior, dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes. Solo deberan incluirse las rectificaciones asociadas a las anulaciones senaladas en el articulo 19º del Reglamento. El mencionado reporte debera contener las justificaciones que sustenten dicha informacion y estar suscrito por el funcionario responsable de este. Conjuntamente al reporte MORDAZA senalado, las empresas deberan remitir la referida relacion de tarjetas de credito anuladas a traves del SUCAVE. En los meses en que no se produzca anulacion de tarjetas de credito por la causal senalada en el articulo 19º del Reglamento ni rectificaciones referidas en el articulo 23º de este Reglamento asociadas a dicha causal, las empresas deberan indicar tal situacion dentro del plazo referido. Asimismo, deberan mantener, en cada caso, la documentacion que sustente las anulaciones y las rectificaciones referidas en los parrafos anteriores en sus archivos. Las empresas deberan remitir a este Organo de Control dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al cierre de cada mes, el Reporte Nº 7 "Tarjetas de Credito" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, por medios impresos y via SUCAVE, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el mismo. Articulo 25º.- Difusion La Superintendencia cada mes difundira, por el medio que considere pertinente, la relacion de tarjetas de credito anuladas y las rectificaciones mensuales, a que hace referencia el articulo anterior.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Renovacion y modificacion de contratos vigentes En caso de renovacion o modificacion de los contratos de tarjeta de credito celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, estos deberan sujetarse a lo establecido en el Reglamento. Segunda.- Reglamento de Transparencia Resultan aplicables a los contratos de tarjetas de credito y demas aspectos derivados de estos, las disposiciones reguladas en el Reglamento de Transparencia. Tercera.- Activacion de tarjetas de credito y remision de informacion Las empresas estan prohibidas de activar tarjetas de credito que no se sustenten en un contrato previamente celebrado, asi como de remitir la informacion vinculada a estas a las centrales de riesgos publicas o privadas.

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Aprueban Propuesta de Actualizacion del Estandar Nacional de Calidad Ambiental (ECA) para Aire del Dioxido de Azufre (SO2)
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 036 -2008-CONAM/PCD
MORDAZA, 28 de enero de 2008. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente ­CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional segun Ley N° 26410, Ley de creacion del CONAM; la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias; Que, el articulo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que el Estado, a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica, entre otras, las normas que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el articulo 33°, inciso 1, de la Ley citada establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el MORDAZA de elaboracion

CAPITULO VIII DE LA SUPERVISION
Articulo 26º.- Comunicacion para expedir tarjetas de credito Las empresas autorizadas que decidan iniciar la expedicion de tarjetas de credito a nivel nacional y/o internacional, deberan comunicarlo a la Superintendencia, en un plazo no menor a los treinta (30) dias anteriores al inicio de la referida expedicion. Articulo 27º.- Manuales y politicas Las empresas deberan incorporar en sus manuales los procedimientos, plazos, controles y medidas de seguridad utilizados en la elaboracion fisica, asignacion de clave, transporte, entrega y custodia de las tarjetas de credito; asimismo, los referidos a los casos de extravio, sustraccion o robo de estas o de informacion, y a la atencion y resolucion de quejas y/o reclamos de los usuarios. Dichos manuales estaran a disposicion de esta Superintendencia. Asimismo, deberan estar a disposicion de la Superintendencia las politicas de administracion de riesgos para el otorgamiento de excesos en la linea de credito.

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