Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2008 (13/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366511

y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al contratista MORDAZA MORDAZA Granda Lizano por un periodo de dieciseis (16) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la resolucion del Contrato por causa atribuible a su parte, infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores, para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA HUARINGA. NAVAS RONDON. MORDAZA MAYNETTO

163283-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 334-2008-TC-S3
Sumilla: Para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. MORDAZA, 31 de enero de 2008 Visto en sesion de fecha 24 de enero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 1830.2006. TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion al senor MORDAZA Cahuachi MORDAZA, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, durante el desarrollo de Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas, para la adquisicion de arroz corriente mejorado y frijol chiclayo; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. 2. El 4 de MORDAZA de 2006, el Comite Especial llevo a cabo el Acto de Apertura de Sobres, en el cual se descalifico, entre otros postores, el Senor MORDAZA Cahuachi MORDAZA, en lo sucesivo el contratista, por haber presentado documentos supuestamente falsos, pues el Certificado de Productor que adjunto no contaba con la firma real del Director de la Agencia Agraria de MORDAZA, confirmacion que se realizo via comunicacion telefonica. 3. Mediante Oficio Nº 333-2006-DAC-SGPS-GDSEMPM1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicito al Director de la Agencia Agraria de Maynas certifique la veracidad de documentos presentados por los

postores participantes en el MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado. 4. Mediante Oficio Nº 441-2006-GRL-DRA-L/AAM2 de fecha 25 de agosto de 2006, el Director del Agencia Agraria de Maynas cumple con informar sobre la autenticidad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el MORDAZA de seleccion. Asimismo, senalo que las demas constancias habian sido emitidas por la Agencia Agraria de Requena. 5. Mediante Oficio Nº 486-2006-GRL-DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas, remitio el Oficio Nº 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26AAR3 elaborado por la Agencia Agraria de MORDAZA, mediante el cual, informo que todas las constancias cuestionadas y remitidas para certificar su autenticidad, entre las cuales se encuentra la presentada por el contratista, no son verdaderas, pues la firma consignada en dichos documentos no coincide con la rubrica del Director de la Agencia Agraria de Requena. Asimismo, senalo que el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no corresponde con las constancias que normalmente expide dicha dependencia de la Region Loreto. En este sentido, concluyo que todas las constancias y certificados de productor remitidos para su certificacion no han sido elaborados por dicha dependencia. 6. El 19 de diciembre de 2006, mediante Memorando Nº 1052-2006/PRES-T, la Presidencia del Tribunal del CONSUCODE dispuso la apertura de expediente de aplicacion de sancion a la Contratista, en virtud a la denuncia presentada por la Entidad, mediante Oficio Nº 593-2006-GDSE-MPM de fecha 23 de noviembre de 2006, por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa. 7. Mediante Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por supuesta responsabilidad en MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 01-2006-CAMAYNAS; emplazandolo para que cumpla con formular sus descargos en el plazo de Diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 8. Con Decreto de fecha 30 de enero de 2007, al no haber podido notificar debidamente a la Contratista en el domicilio obrante en el expediente administrativo, y para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso notificar en el Diario Oficial el Peruano el Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, para que la contratista cumpla con remitir sus descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 9. El 22 de MORDAZA de 2007, previa razon de Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el expediente a la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituida mediante Resolucion N° 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 04 de MORDAZA de 2007 y reconformada mediante Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, en virtud a que el Contratista no cumplio con remitir los descargos respectivos. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inicio contra el Contratista por supuesta responsabilidad en MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 01-2006-CA-

1 2 3

Documento obrante a fojas 028 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 027 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.