Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2008 (13/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

366508

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2008

y revision de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Limites Maximos Permisibles (LMP) y, en coordinacion con los sectores, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que seran remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacion mediante Decreto Supremo; Que, el articulo 1° de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboracion y aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Limites Maximos Permisibles (LMP) de Contaminacion Ambiental, publicada del 22 de MORDAZA de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el MORDAZA de elaboracion y revision de los ECA y los LMP, culminara dicho MORDAZA en un plazo no mayor de dos (2) anos, contados a partir de la vigencia de la citada Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 31° de la Ley General del Ambiente, el Estandar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que establece el nivel de concentracion o del grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos presentes en el aire, agua o suelo, en su condicion de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente; Que, a la fecha deviene en una accion prioritaria actualizar el Estandar de Calidad Ambiental para el dioxido de azufre vigente aprobado mediante Decreto Supremo N° 074-2001PCM, el Consejo Nacional del Ambiente elaboro la propuesta y requiere ser sometida a Consulta Publica previa a su formal aprobacion por Decreto Supremo, con la finalidad de recibir la opinion y/o sugerencias de los interesados; Con la visacion de la Secretaria Ejecutiva; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Propuesta de actualizacion de Estandar Nacional de Calidad Ambiental para el Dioxido de Azufre (S02) que como Anexo forma parte de la presente Resolucion Presidencial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2.- Disponer la publicacion con fines de Consulta Publica de la Propuesta de actualizacion de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Aire del dioxido de azufre por el plazo de treinta (30) dias calendario, computado a partir de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. El texto de la propuesta de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire de los parametros en mencion se encuentra disponible en el MORDAZA Web del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, en la siguiente ruta: http://www. conam.gob.pe/modulos/home/estandaresdecalidad.asp Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Presidencial a las autoridades competentes para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

de elaboracion y revision de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Limites Maximos Permisibles (LMP) y, en coordinacion con los sectores, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que seran remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacion mediante Decreto Supremo; Que, el articulo 1° de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboracion y aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Limites Maximos Permisibles (LMP) de Contaminacion Ambiental, publicada del 22 de MORDAZA de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el MORDAZA de elaboracion y revision de los ECA y los LMP, culminara dicho MORDAZA en un plazo no mayor de dos (2) anos, contados a partir de la vigencia de la citada Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 31° de la Ley General del Ambiente, el Estandar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que establece el nivel de concentracion o del grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos presentes en el aire, agua o suelo, en su condicion de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente; Que, a la fecha deviene en una accion prioritaria complementar los Estandares de Calidad Ambiental vigentes aprobado mediante Decreto Supremo N° 074-2001- PCM, el Consejo Nacional del Ambiente elaboro la propuesta y requiere ser sometida a Consulta Publica previa a su formal aprobacion por Decreto Supremo, con la finalidad de recibir la opinion y/o sugerencias de los interesados; Con la visacion de la Secretaria Ejecutiva; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Propuesta de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire para Cadmio, Arsenico, Bismuto, Antimonio y Talio que como Anexo forma parte de la presente Resolucion Presidencial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2.- Disponer la publicacion con fines de Consulta Publica de la Propuesta de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Aire complementarios por el plazo de treinta (30) dias calendario, computado a partir de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. El texto de la propuesta de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire de los parametros en mencion se encuentra disponible en el MORDAZA Web del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, en la siguiente ruta: http://www. conam.gob.pe/modulos/home/estandaresdecalidad.asp Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Presidencial a las autoridades competentes para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

163542-1

Aprueban la Propuesta Estandares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Aire para Cadmio, Arsenico, Bismuto, Antimonio y Talio
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 037-2008-CONAM/PCD
MORDAZA, 28 de enero de 2008. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional segun Ley N° 26410, Ley de creacion del CONAM; la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias; Que, el articulo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que el Estado, a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica, entre otras, las normas que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el articulo 33°, inciso 1, de la Ley citada establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el MORDAZA

163542-2

Aprueban la Propuesta Estandares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Aire para Compuestos Organicos Volatiles, Hidrocarburos Totales y Material Particulado con diametro menor a 2.5 micras
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 038-2008-CONAM/PCD
MORDAZA, 28 de enero de 2008. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente ­CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional segun Ley N° 26410, Ley de creacion del CONAM; la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias; Que, el articulo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que el Estado, a traves de sus entidades y organos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.