Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2008 (13/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2008

­ Obras Cabecera por la empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro MORDAZA S.A.A.; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 30 de octubre de 2003, la empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro MORDAZA S.A.A., en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2003/ ELPU, para el suministro de materiales electricos y montaje electromecanica para la ejecucion de la obra L.P.22,9/13,8 KV. S.E. San Gaban ­ Obras Cabecera, resultando ganadora de la buena pro la empresa Contratista Studio Arquitectos e Ingenieros S.R.L., en lo sucesivo la Contratista. 2. El 14 de noviembre de 2003, las partes suscribieron el Contrato Nº 127-2003-ELPU, por el monto referencial de S/. 406,460.12 (Cuatrocientos Seis Mil Cuatrocientos Sesenta con 12/100 Nuevos Soles). De acuerdo con lo estipulado en la Clausula Sexta del referido contrato, el plazo para la ejecucion del proyecto era de treinta y siete (37) dias, por lo que, habiendose iniciado la misma el 6 de diciembre de 2003, el plazo pactado vencia el 12 de enero del 2004. 3. Mediante Informe Nº 012-2005-2-5182 Examen Especial al Convenio San Gaban ­ Crucero II Etapa elaborado por el Organo de Control Institucional de la Entidad, se concluyo que la Contratista habria incumplido con el plazo de ejecucion pactado en el Contrato Nº 1272003-ELPU. 4. El 26 de MORDAZA de 2004 se suscribe el Acta de Conformidad de Levantamiento de observaciones, quedando pendiente para el cierre de Contrato por parte de la Contratista, la MORDAZA de la siguiente documentacion tecnica: i) Planos conforme a obra georeferenciados de la LP ii) Planilla de estructuras de la LP iii) Liquidacion de materiales conforme a obra iv) Liquidacion tecnica ­ economica v) Informe tecnico de supervision e inspeccion de INC vi) Informe tecnico sustentatorio de gestion de servidumbre vii) Expediente tecnico finales conforme a obra 5. El 30 de MORDAZA de 2004 la Contratista remite a la Entidad el Expediente de Liquidacion de Obra para su revision. 6. Mediante Carta G Nº 1124-2004/ELPU de fecha 31 de agosto de 2004 la Entidad solicita el replanteo de los expedientes tecnicos de acuerdo a la MORDAZA de Procedimientos para la elaboracion de Proyectos y Ejecucion de Obra en Sistemas de Distribucion y de Utilizacion en Media Tension en Zonas de Concesion de Distribucion. 7. A traves de las Cartas Nºs. GG-1592-2004-ELPU y GG-846-2005-ELPU diligenciadas notarialmente el 20 de diciembre de 2004 y 1 de MORDAZA de 2005, respectivamente, la Entidad requirio a la Contratista a fin que cumpla con el levantamiento de las observaciones referentes a la liquidacion de la obra formuladas en la Carta G Nº 11242004/ELPU. 8. No habiendo cumplido la Contratista con levantar las observaciones formuladas, la Entidad mediante Carta GG Nº 840-2006/ELPU diligenciada notarialmente el 19 de junio de 2006 resolvio el Contrato Nº 127-2003-ELPU. 9. Mediante Oficio Nº 1492-2006-ELPU/GG, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la imposicion de sancion administrativa al Contratista, por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM. 10. Mediante decreto de fecha 1 de diciembre de 2006 se inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Studio Arquitectos e Ingenieros S.R.L. por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 127-2003ELPU, dando lugar a que este se resuelva. Asimismo, la emplazo para que formule sus descargos. 11. Con decreto de fecha 15 de enero de 2007, al no haber podido notificar a la Contratista en el domicilio obrante en el expediente administrativo, y para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso notificar en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 1 de diciembre de 2006, a fin que la Contratista cumpla con remitir los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos.

12. El 22 de MORDAZA de 2007, no habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el presente Expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTOS 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra la empresa Studio Arquitectos e Ingenieros S.R.L. por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 127-2003-ELPU, derivado de la Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2003/ ELPU, dando lugar a que este se resuelva; infraccion que se encontraba tipificada en el literal b) del articulo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM1, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA aplicable por haber estado vigente al momento de suscitarse los hechos2. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el Contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento establecido para ello en el Reglamento. 3. El debido procedimiento para la resolucion de contratos suscritos al MORDAZA del D.S. Nº 013-2001-PCM, se encontraba establecido en el articulo 144° de este cuerpo normativo3, el cual disponia que, si alguna de las partes faltaba al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debia requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias bajo apercibimiento de resolver el contrato y, si vencido dicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada, mediante carta notarial, debia resolver el contrato en forma total o parcial. 4. La Entidad a efecto de acreditar el cumplimiento del dicho procedimiento ha remitido a este Tribunal MORDAZA de las Cartas Nºs. GG-1592-2004-ELPU4 y GG-846-2005ELPU5, notificadas notarialmente el 20 de diciembre de 2004 y 1 de MORDAZA de 2005, respectivamente, con las cuales habria requerido el cumplimiento de sus obligaciones a la Contratista. Asimismo, presento MORDAZA de la Carta GG Nº 840-2006/ELPU diligenciada notarialmente y recibida por la Contratista el 16 de MORDAZA de 2006, mediante la cual le habria comunicado la resolucion del Contrato Nº 1272003-ELPU. 5. Sin embargo de la revision de las Cartas GG1592-2004-ELPU y GG-846-2005-ELPU este Tribunal ha podido advertir que no cumplen con las formalidades establecidas en el articulo 144° del Reglamento, ello en razon a que dichos documentos, pese a haber sido diligenciadas notarialmente, no senalan fecha o plazo para

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"Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) a) (...) no cumplan la orden de compra o de servicios emitida a su favor; (...)" Sobre el particular, el articulo 2 de la Ley Nº 28267 establece que los actos iniciados con anterioridad a su entrada en MORDAZA se rigen segun las normas vigentes al momento de su celebracion. Asimismo, el numeral 5 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, consagra el MORDAZA de Irretroactividad de la potestad sancionadora administrativa, segun el cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. "Articulo 144.- Resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias (...) bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial. (...)" Documento obrante a fojas 093 y 094 del expediente administrativo. Documento obrante de fojas 095 a 097 del expediente administrativo.

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