Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2008 (13/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2008

adulto mayor, propiciando espacios para su participacion en el nivel de las instancias municipales; Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes, Ley Nº 27337, establece que en toda medida concerniente al MORDAZA y al Adolescente que adopte el Estado a traves de instituciones estatales, como los Gobiernos Locales, se considerara y privilegiara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, la Ley Nº 28119 - Ley que Prohibe el Acceso de Menores de Edad a Paginas Web de Contenido Pornografico, tiene por objeto la defensa de la integridad moral y la intimidad personal y familiar de los menores de edad, quienes pueden ver agredidos sus derechos por la exhibicion de pornografia en paginas web, a las cuales podrian acceder de no mediar un adecuado y oportuno control, fiscalizacion y sancion por parte de las autoridades competentes, entre ellas las municipalidades; Que, la presente Ordenanza esta destinada a regular de manera explicita solo el acceso de menores de edad a paginas pornograficas (y pornografia infantil ­si fuera el caso-), siendo necesario incorporar otros contenidos de riesgo como la violencia extrema y/o similares y los videojuegos violentos cuyo uso se viene extendiendo y es el que tiene la mayor demanda por parte de menores de edad y que no esta sujeto a regulacion y control; Que, la Ordenanza Nº 808-MML espedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA regula el acceso de menores de edad a paginas Web de contenido pornografico, pornografia infantil, violencia extrema y/o similar, siendo necesario emitir una MORDAZA municipal en nuestro distrito que incorpore la figura de video-juegos violentos en linea, en PC o consolas por sus efectos incitadores de la violencia; Que, la Ordenanza Nº 089-2005-MDI, publicada el 21 de MORDAZA de 2005, regula los servicios de alquiler y uso de cabinas publicas de Internet por menores de edad en el distrito de Independencia, debe de ser ampliada e incluir dentro de las sanciones, ademas de la pornografia, pornografia infantil, las de violencia extrema y/o similares por video juegos violentos en PC y/o en linea; Que, con Dictamen Nº 004-2007-CMDS-MDI de fecha 12 de diciembre de 2007, emitido por la Comision de la Mujer y Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Independencia recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que regula el acceso de ninos, ninas y adolescentes a portales, blogs y similares de contenido pornografico, violencia extrema y video juegos violentos en linea, en PC o en Consola en establecimientos de Alquiler y/o cabinas publicas de Internet en el distrito de Independencia que consta de 12 Articulos. Recomendando tambien dejar sin efecto la Ordenanza Nº 089-2005MDI y toda aquella MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza; Que, asimismo recomienda que dentro de 30 dias calendario de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se realizara una MORDAZA de Sensibilizacion y Capacitacion a los Administracion de Cabinas de Internet y a la poblacion objetiva, quedando como encargada la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, la Gerencia de Informatica y la Gerencia de Desarrollo Economico Local, debiendo posteriormente dar informe a esta Comision de los resultados; Que, estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado mediante Ordenanza Nº 075-2004-MDI, del 14 de MORDAZA de 2004, publicada el 24 de MORDAZA de 2004, modificada por Ordenanza Nº 078-2004-MDI, del 9 de junio de 2004 y publicada el 24 de MORDAZA del mismo ano, el Dictamen Nº 002-2007-CMDS-MDI de la Comision de la Mujer y Desarrollo Social, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA, QUE REGULA EL ACCESO DE NINOS Y ADOLESCENTES A PORTALES, PAGINAS WEB, BLOGS Y/O SIMILARES DE CONTENIDO DE PORNOGRAFIA, PORNOGRAFIA INFANTIL, VIOLENCIA EXTREMA Y/O SIMILARES Y VIDEOJUEGOS VIOLENTOS EN LINEA, EN PC O EN CONSOLAS EN ESTABLECIMIENTOS DE ALQUILER Y/O CABINAS PUBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA. Articulo Primero.- OBJETO

En el distrito de Independencia, queda terminantemente prohibido el acceso de menores de edad a paginas Web de contenido pornografico, pornografia infantil, violencia extrema y/o similares, asi como video-juegos violentos habilitados en linea o como programas instalados en la computadora, que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar. Asimismo, quedan terminantemente prohibido el alquiler de videojuegos violentos a menores de edad en establecimientos autorizados. Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de alquiler de videojuegos, de cabinas publicas de Internet y/o los conductores de los mismos, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso a cabinas no acondicionadas para menores de edad, paginas web, chats, correos electronicos, portales, videojuegos violentos y cualquier otro mecanismo de acceso analogo, de contenido pornografico, pornografia infantil, violencia extrema y/o similares, videojuegos violentos. Articulo Segundo.- DEFINICIONES La presente Ordenanza establece las siguientes definiciones: 1. CONDUCTORES.- Personas que conducen, operan o tienen a cargo los establecimientos que brinden servicios de alquiler de cabinas de Internet, respetando las obligaciones y responsabilidades que dispone la presente Ordenanza. 2. APLICATIVO.- Programa informatico que permite interactuar al usuario con el computador y que tienen como objetivo una tarea especifica. 3. PUNTO NEUTRO.- Mecanismo que ayuda a evitar cortos circuitos cuando hay sobrecarga. 4. FILTROS DE ACCESO.- Es un aplicativo que permite restringir la navegacion en Internet sobre paginas de contenido pornografico y/o similares. Los sitios restringidos seran definidos por los conductores. 5. VIDEOJUEGOS.- Nombre generico con el que se conocen ciertos programas de caracter ludico que se desarrolla mediante la interaccion de uno o mas jugadores con imagenes videoelectronicas producidas por un programa informatico que se ejecuta en un ordenador personal o en uno disenado especificamente para ejecutar dichas imagenes (videoconsolas). En los ultimos anos su desarrollo ha sido espectacular, tanto desde el punto de vista comercial como en lo que respecta a sus prestaciones y capacidades. 6. CABINA PUBLICA DE INTERNET.- Establecimiento comercial cuyo giro esencial es el alquiler de computadoras utilizadas para la navegacion en Internet. 7. PEGI.- Es la abreviatura de Pan European Game Information (Informacion panaeuropea sobre juegos); este es el primer sistema que establece una clasificacion por contenidos y edades para videojuegos en consolas, en linea y en computadoras, que ofrece formacion fiable de facil comprension, en forma de etiquetas de clasificacion por edades y descripciones del contenido en los estuches de los juegos, permitiendo asi tomar decisiones informadas. 8. MENOR DE EDAD.- Se consideran menores de edad, conforme al articulo 1º del Titulo Preliminar del MORDAZA y Adolescente ­ Ley Nº 27337, a todo MORDAZA o MORDAZA menor de 12 anos de edad y adolescentes de 12 a 17 anos. Articulo Tercero.- RESPONSABLES Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza, los conductores y/o administradores de las cabinas de Internet, establecimientos de alquiler de videojuegos, y tendra la condicion de agravante de su responsabilidad el que no cuente con los requisitos y sistemas informaticos de seguridad para bloquear paginas web de contenidos pornograficos, pornografia infantil, violencia extrema y/o similares, videojuegos violentos establecidos en la presente Ordenanza.

Los mecanismos de seguridad son programas (software) que limitan o restringen el acceso a paginas web, chats, correos electronicos, portales, consolas de video-juegos violentos y cualquier otro mecanismo de acceso analogo, de contenido pornografico, pornografia infantil, violencia extrema y/o similar.
Son corresponsables los padres de familia y/o tutores que no corrijan la situacion generada por sus hijos o menores a su custodia, al incumplir las disposiciones de uso de las computadoras de los servicios de cabinas de Internet o centros de alquiler de video-juegos.

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