Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2008 (13/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2008

12. Mediante decreto de fecha 17 de setiembre de 2007, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo al Contratista el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de MORDAZA del 2007, en virtud a que el Contratista no cumplio con remitir los descargos respectivos FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del senor MORDAZA MORDAZA Granda Lizano por la resolucion de la Orden de Compra Nº ONO-6310804ON de fecha 30 de junio de 2006 por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-0419-2006-RTL/PETROPERU; supuesto de hecho del MORDAZA legal previsto en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento1, MORDAZA vigente al momento de suscitado los hechos imputados. 2. El inciso c) del articulo 41 del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el numeral 1) del articulo 225º del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible al Contratista, asimismo que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato que establece el articulo 226 del Reglamento. El articulo 226 del Reglamento preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 3. En Primer lugar, corresponde evaluar si la Entidad ha cumplido con el procedimiento de resolucion de contrato, conforme lo previsto en los articulos 225 y 226 del Reglamento. En ese sentido, a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion de contrato, la Entidad ha remitido dos (2) cartas que fueron tramitadas por conducto notarial: (i)Carta Notarial TL-ULOG-3832-2006/TL-ULOG-CG1687-20062, recibida por el Contratista el 4 de setiembre de 2006, mediante la cual se le requiere para cumpla con la entrega de los bienes ofertados, y; (ii)Carta Notarial TL-ULOG-4142-2006/TL-ULOG-CG1791-20063, recibida por el Contratista el 16 de setiembre de 2006, mediante la cual se comunica la resolucion del contrato, en razon al incumplimiento contractual del Contratista. Por lo expuesto, se verifica que la Entidad ha respetado la formalidad que reviste el procedimiento de resolucion contractual. 4. En MORDAZA lugar, corresponde a este Colegiado determinar si el Contratista es responsable de la resolucion del Contrato, es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por causas ajenas a su voluntad, por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto hecho que la resolucion del Contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificadas de la inejecucion de obligaciones. 5. De la documentacion que obra en autos, se observa que mediante Orden de Compra Nº ONO-6310804-ON de fecha 30 de junio de 20064, el Contratista se comprometio a la entrega de trampas de vapor, por un monto ascendente a US $ 18 442.62 (Dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y dos con 62/100 dolares americanos), en el plazo de treinta y cinco (35) dias calendario. 6. En atencion a ello, el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos a fin de sustentar el motivo de su incumplimiento, pese haber sido validamente notificado el 27 de agosto de 2007, segun publicacion efectuada en el Boletin del Diario Oficial El Peruano, que obra en

autos. Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal5 que este es producto de la falta de diligencia del deudor, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla y; considerando que este procedimiento administrativo el Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal considera que la resolucion del Contrato resulta atribuible al Contratista. 7. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) anos. 8. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, debe tenerse en cuenta los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento. En el presente procedimiento, se observa ausencia de la debida diligencia por parte del infractor, quien no ha esgrimido argumento alguno que justifique el incumplimiento de su obligacion ni ha formulado ante esta instancia los descargos respectivos; el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion; la naturaleza de la infraccion cometida, el monto involucrado en el MORDAZA de seleccion de la referencia y; las condiciones del infractor, quien no ha sido anteriormente sancionado. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe tener en cuenta el MORDAZA de Razonabilidad6 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, el cual establece que la determinacion de la sancion no deben ser desproporcionadas y deben guardar atencion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion. Atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privadas de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado, criterios que seran tomados en cuenta al momento de graduar la sancion a imponer al Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Documento que obra a fojas cincuenta (50) del expediente administrativo. Documento que obra a fojas cincuenta y dos (52) del expediente administrativo. Documento que obra a fojas sesenta y cuatro (64) del expediente administrativo. Articulo 1329 del Codigo Civil.-Se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor. "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

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