Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2008 (13/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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comprendidas en dicha suspension; asimismo senala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC y las condiciones de acceso establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de las nuevas concesiones de rutas: - MORDAZA - Quillabamba y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje UO-9007 (1995) y UO8677 (1995). - MORDAZA ­ Puerto MORDAZA y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje VG-2339 (1998) y VG-4238 (1998) Que, asimismo en el Informe senalado en el considerando anterior, La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, menciona que La Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administracion, la conclusion de la habilitacion de los siguientes vehiculos segun detalle: - Unidad de placas de rodaje UO-8677 de la concesion de ruta: MORDAZA ­ Andahuaylas y viceversa, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 234-99-MTC/15.18 de fecha 19 de febrero de 1999. - Unidad de placa de rodaje UO-9007 de la concesion de ruta: MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa, renovada mediante Resolucion Directoral Nº 417-2007-MTC/15 de fecha 19 de enero de 2007. - Unidad de placa de rodaje VG-2339 de la concesion de ruta: MORDAZA ­ Antabamba y viceversa, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 391-99-MTC15.18 de fecha 9 de marzo de 1999. - Unidad de placa de rodaje VG-4238, de la concesion de ruta: MORDAZA ­Andahuaylas (via Ayacucho) y viceversa, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 3080-99MTC/15.18 de fecha 10 de diciembre de 1999. Que, asimismo se indica en el Informe MORDAZA acotado, que de acuerdo a la tarjeta de propiedad presentada por el recurrente, correspondiente al vehiculo de placa de rodaje Nº UO-9007, las misma que corre a fojas 36 en autos, se ha efectuado en dicho vehiculo la modificacion de 46 a 51 asientos, por lo que en aplicacion a lo establecido en el articulo 172º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes ­ Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificatorias, se debera modificar el numero de asientos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los vehiculos de placas de rodaje UO-8677, UO-9007, VG-2339 y VG-4238 de las concesiones de rutas senaladas en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, de conformidad con los dispuesto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes ­ Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, en consecuencia, declarar concluida las habilitaciones de los vehiculos MORDAZA mencionados, debiendo retirarse del registro correspondiente. Articulo Segundo.- Autorizar la modificacion de datos del numero de asientos correspondiente del vehiculo de placa de rodaje Nº UO-9007, de 46 a 51 asientos, debiendo la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre inscribir en el Registro correspondiente los datos MORDAZA senalados. Articulo Tercero.- Otorgar a favor de la empresa TRANSPORTE WARI S.A.C., la concesion interprovincial

para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en las rutas: MORDAZA - Quillabamba y viceversa y MORDAZA ­ Puerto MORDAZA y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: : MORDAZA - QUILLABAMBA y viceversa ORIGEN : MORDAZA DESTINO : QUILLABAMBA ITINERARIO : Imata ­ MORDAZA MORDAZA ­ Juliaca ­ Ayaviri ­ Sicuani ­ Urcos ­ MORDAZA ­ Chincheros­ Urubamba ­ Ollantaytambo ­ Alfamayo ­ Huayopata ­ Maranura. ESCALA COMERCIAL : Juliaca ­ Sicuani - MORDAZA ­ Urubamba - Ollantaytambo. FRECUENCIAS : Una (1) semanal en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) omnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje UO9007 (1995) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje UO8677 (1995) HORARIOS : Salidas de MORDAZA, MORDAZA a las 17:00 horas. Salidas de Quillabamba, Miercoles a las 10:00 horas. : MORDAZA ­ PUERTO MORDAZA y viceversa ORIGEN : MORDAZA DESTINO : PUERTO MORDAZA ITINERARIO : Urcos ­ Ocongate - Marcapata ­ Quincemil ­ Mazuco. ESCALA COMERCIAL : Urcos ­ Quincemil - Mazuco. FRECUENCIAS : Una (1) semanal en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) omnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje VG2339 (1998) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje VG4238 (1998) HORARIOS : Salidas de MORDAZA, MORDAZA a las 17:00 horas. Salidas de Puerto MORDAZA, Miercoles a las 10:00 horas. Articulo Cuarto.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Quinto.- Previa a la entrega de los Certificados de Habilitacion Vehicular correspondiente a los vehiculos de placas de rodaje UO-8677, UO-9007, VG-2339 y VG-4238, la empresa TRANSPORTE WARI S.A.C. debera devolver los Certificados de Habilitacion Vehicular de las referidas unidades, que fueran expedidas por el otorgamiento de concesion de la ruta: MORDAZA ­ Andahuaylas y viceversa, MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa, MORDAZA ­ Antabamba y viceversa y MORDAZA ­ Andahuaylas y viceversa (vias Ayacucho), respectivamente. Articulo Sexto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la empresa TRANSPORTE WARI S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Setimo.- La empresa TRANSPORTE WARI S.A.C. iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el articulo anterior, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Octavo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre RUTA B RUTA A

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