Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2008 (13/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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294 del Reglamento requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causas atribuibles al Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento.

correspondientes, disena y aplica, entre otras, las normas que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el articulo 33°, inciso 1, de la Ley citada establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el MORDAZA de elaboracion y revision de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Limites Maximos Permisibles (LMP) y, en coordinacion con los sectores, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que seran remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacion mediante Decreto Supremo; Que, el articulo 1° de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboracion y aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Limites Maximos Permisibles (LMP) de Contaminacion Ambiental, publicada del 22 de MORDAZA de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el MORDAZA de elaboracion y revision de los ECA y los LMP, culminara dicho MORDAZA en un plazo no mayor de dos (2) anos, contados a partir de la vigencia de la citada Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 31° de la Ley General del Ambiente, el Estandar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que establece el nivel de concentracion o del grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos presentes en el aire, agua o suelo, en su condicion de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente; Que, a la fecha deviene en una accion prioritaria complementar los Estandares de Calidad Ambiental vigentes aprobado mediante Decreto Supremo N° 074-2001- PCM, el Consejo Nacional del Ambiente elaboro la propuesta y requiere ser sometida a Consulta Publica previa a su formal aprobacion por Decreto Supremo, con la finalidad de recibir la opinion y/o sugerencias de los interesados; Con la visacion de la Secretaria Ejecutiva; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Propuesta de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire de Compuestos Organicos Volatiles, Hidrocarburos Totales y Material Particulado con diametro menor a 2,5 micras que como Anexo forma parte de la presente Resolucion Presidencial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Disponer la publicacion con fines de Consulta Publica de la Propuesta de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Aire complementarios por el plazo de treinta (30) dias calendario, computado a partir de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. El texto de la propuesta de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire de los parametros en mencion se encuentra disponible en el MORDAZA Web del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, en la siguiente ruta: http://www. conam.gob.pe/modulos/home/estandaresdecalidad.asp Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Presidencial a las autoridades competentes para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

MORDAZA, 31 de enero de 2008 Visto, en sesion de fecha 28 de enero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 119/2007.TC sobre procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA Granda Lizano (Bienes y Servicios) por supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra Nº ONO-6130804 de fecha 30 de junio de 2006, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC0419-2006-RTL/PETROPERU para la adquisicion de Trampas de Vapor, y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 5 de MORDAZA de 2006, Petroleos del Peru S.A. (PETROPERU), en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-0419-2006-RTL/ PETROPERU para la adquisicion de Trampas de Vapor. Como resultado del referido MORDAZA de seleccion, el Comite Especial otorgo la Buena Pro de los items 1 y 2 al senor MORDAZA MORDAZA Granda Lizano (Bienes y Servicios), en adelante el Contratista, por un monto de US $ 18 442.62 (Dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y dos con 62/100 dolares americanos). 2. El 30 de junio de 2006, la Entidad emitio la Orden de Compra Nº ONO-6130804 a favor del Contratista. 3. El 29 de agosto de 2006, mediante Carta Notarial N° TL-ULOG-3832-2006/TL-ULOG-CG-1687-2006, la Entidad requirio al Contratista para que dentro del plazo de tres (3) dias cumpla con la obligacion contractual; bajo apercibimiento de resolver el contrato y comunicar los hechos al Tribunal del CONSUCODE. 4. El 31 de agosto de 2006, mediante Carta s/n, el Contratista solicito a la Entidad que resuelva el contrato de mutuo acuerdo, debido que le seria imposible entregar los bienes ofertados. 5. El 12 de setiembre de 2006, mediante Carta Notarial N° TL-ULOG-4142-2006/TL-ULOG-CG-1791-2006, la Entidad comunico al Contratista que su solicitud de resolucion de contrato por mutuo acuerdo no se ajustan a los supuestos que establece el articulo 45 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, debido a que el incumplimiento es por causa atribuible al Contratista. Asimismo, se le comunica que no habiendo cumplido con entregar los bienes ofertados, se procede a resolver en su integridad y para todos sus efectos los terminos de la Orden de Compra Nº ONO-6310804-ON. 6. El 23 de enero de 2007, mediante Carta GOTLULOG-AD-012-2007, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal la resolucion de la Orden de Compra Nº ONO-6310804-ON, por causa atribuible al Contratista, asimismo, comunica que no existe MORDAZA conciliatorio, ni arbitraje en tramite. 7. Mediante decreto de fecha 26 de enero de 2007, el Tribunal requirio a la Entidad, entre otros, el Informe Tecnico legal de su asesoria sobre la supuesta responsabilidad del Contratista. 8. El 22 de febrero de 2007, mediante escrito Nº 01, la Entidad remitio la documentacion solicitada. 9. Mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista por supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra Nº ONO6310804-ON de fecha 30 de junio de 2006 por causa atribuible a su parte, emplazandolo para que cumpla con formular sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 10. El 2 de MORDAZA de 2007, previa razon de la Secretaria del Tribunal, este Colegiado sobrecarto a otra direccion la cedula de notificacion que comunico al Contratista el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 11. Mediante decreto de fecha 29 de MORDAZA de 2007, previa razon de la Secretaria del Tribunal, este Colegiado dispuso la publicacion en el Boletin del Diario Oficial "El Peruano" del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por no haberse ubicado su domicilio cierto.

163542-3

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Sancionan a contratistas con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 331-2008-TC-S3
Sumilla: La configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA tipificada en el numeral 2) del articulo

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