Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2008 (13/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
LA SALA RESUELVE:

366513

que el dirige, puesto que, la firma consignada en dichos documentos no coincide con su rubrica y, adicionalmente el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no corresponde con las constancias que normalmente expide dicha dependencia de la Region Loreto. 10. En este orden de ideas, y en virtud al procedimiento de fiscalizacion posterior realizado por la Entidad, este Colegiado concluye que el Contratista ha presentado un documento falso ante la Entidad, infraccion tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento, dado que en el presente caso, la supuesta emisora de dicha MORDAZA lo ha negado expresamente y corroborado su falsedad, siendo este hecho prueba suficiente que permite sostener la responsabilidad de la contratista. 11. Adicionalmente, debe indicarse que la infraccion cometida por el Contratista se encuentra tipificada en el Reglamento, el cual dispone que debe imponerse sancion de inhabilitacion para contratar con el estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 12. En este sentido, en cuanto a la graduacion de la sancion imponible, debe tenerse en cuenta, entre los factores previstos esta el MORDAZA de Razonabilidad14, consagrado en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual, las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas en su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al contratista, en concordancia con lo establecido en el articulo 302 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Adicionalmente, debe tomarse en consideracion los criterios adoptados anteriormente por este colegiado respecto a hechos similares.15 13. Respecto al dano causado, debe evaluarse si la documentacion falsa presentada ante la Entidad, le permitio al contratista generarse un beneficio durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion y MORDAZA ocasionado un menoscabo a la Entidad en la satisfaccion de sus necesidades o en las metas propuestas para la realizacion del MORDAZA de seleccion; al respecto, se observa de los actuados que no se ha ocasionado un dano subsecuente a la Entidad, en cuanto el contratista, no participo en todas las etapas del MORDAZA, al haber sido descalificado durante la evaluacion y MORDAZA de propuestas al detectarse la MORDAZA del documento falso sin que se le MORDAZA asignado puntaje a su propuesta, y se continuo con el desarrollo del referido MORDAZA hasta el respectivo otorgamiento de la Buena Pro con los postores que si fueron evaluados y accedieron a la etapa de evaluacion economica, sin que se MORDAZA generado un vacio funcional que suponga una interferencia considerable en el normal desenvolvimiento de sus actividades. Situacion que debe ser tomada en consideracion al momento de imponer la sancion correspondiente. 14 .Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por el Contratista no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionado previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipificados como sancionables por la normativa de contrataciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF y la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento, Aprobado por Decreto Supremo Nº 0022004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;

1. Sancionar al contratista Senor MORDAZA Cahuachi MORDAZA con seis (06) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por incurrir en la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento de la Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria; sancion que tendra vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento a la Subdireccion de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. PRESIDENTE VOCAL VOCAL ss. MORDAZA Huaringa. MORDAZA Maynetto. Navas Rondon.

14 Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion. 15 Ver Resoluciones Nros. 888/2007.TC-S3 y 1151/2007.TC-S3, de fechas 19 de MORDAZA y 20 de agosto de 2007, respectivamente.

163283-3

Declaran no ha lugar la imposicion de sancion a la empresa Studio Arquitectos e Ingenieros S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 332-2008-TC-S3
Sumilla: Para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el Contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento establecido para ello en el Reglamento

MORDAZA, 31 de enero de 2008 Visto, en sesion de fecha 31.01.2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1490.2006.TC sobre la aplicacion de sancion iniciado a la empresa Contratista Studio Arquitectos e Ingenieros S.R.L. por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 127-2003-ELPU, dando lugar a que este se resuelva, relacionado con la Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2003/ELPU convocada para el suministro de materiales electricos y montaje electromecanica para la ejecucion de la obra L.P.22,9/13,8 KV. S.E. San Gaban

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