Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2008 (13/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2008

a traves de los medios establecidos en los contratos. Sin embargo, las empresas y sus clientes podran pactar que no se remita el estado de cuenta en caso no exista saldo deudor. Asimismo, en caso de incumplimiento en el pago por parte del deudor cesara la obligacion de las empresas de remitir los estados de cuenta, siempre que hayan transcurrido cuatro (4) meses consecutivos de incumplimiento. Las empresas y sus clientes podran pactar un plazo menor al senalado anteriormente. Si el titular no recibiera los estados de cuenta oportunamente, tendra el derecho de solicitarlos a la empresa emisora y esta la obligacion de proporcionarle MORDAZA de los mismos, en las condiciones establecidas en los contratos, incluso en aquellos casos en que la no remision se debiera a lo dispuesto en el parrafo anterior. Las empresas deberan entregar los estados de cuenta a los titulares en un plazo prudencial con anterioridad a su fecha de vencimiento. Los titulares podran observar el contenido de los estados de cuenta dentro del plazo establecido en el contrato, el cual no podra ser menor a los treinta (30) dias siguientes contados a partir de su fecha de entrega. Transcurrido el plazo de 30 dias MORDAZA referido o el que se hubiese pactado, se presume que el titular ha agotado la via interna de reclamos sobre el estado de cuenta en la empresa. Cabe precisar que esta presuncion no enerva los derechos de los titulares establecidos en el ordenamiento legal vigente para reclamar en las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes. Articulo 14º.- Cargos indebidos Las empresas deberan implementar sistemas y procedimientos razonables y prudentes que permitan disminuir la posibilidad de ocurrencia de cargos indebidos, cualquiera que estos MORDAZA, incluyendo los que se deriven de la sustraccion o robo de la informacion contenida en la tarjeta de credito. Dichos sistemas y procedimientos deben permitir a los titulares y usuarios comunicar los referidos cargos indebidos. Articulo 15º.- Extravio, sustraccion o robo de tarjeta o informacion A fin de evitar que se produzcan transacciones no autorizadas, las empresas deberan contar con infraestructura y sistemas de atencion que permitan a titulares y usuarios de las tarjetas de credito comunicar su extravio o sustraccion. Los titulares y usuarios no asumiran el pago de las transacciones no autorizadas que se hayan realizado con posterioridad a la referida comunicacion. Asimismo, las empresas podran contratar polizas de seguro y crear mecanismos de proteccion o contingencia que les permitan cubrir las transacciones no autorizadas que se realicen MORDAZA o despues de la comunicacion del titular o usuario sobre la sustraccion o extravio, fraude y otros. Los costos y el monto de cobertura de los mecanismos MORDAZA indicados en el parrafo anterior podran ser asumidos por la empresa o por el cliente. Cuando sea asumido por el cliente la empresa debera cumplir con informar a este todas las condiciones de los mecanismos de cobertura de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transparencia. En los casos de sustraccion o robo de la informacion contenida en la tarjeta de credito, sin perjuicio de la aplicacion de lo dispuesto en los parrafos precedentes, las empresas deberan establecer, ademas, los procedimientos de informacion de tales hechos a los titulares o usuarios, los mecanismos para el otorgamiento de una nueva tarjeta y las medidas de seguridad dispuestas, de ser el caso. Articulo 16º.- Comunicacion sobre cargos indebidos, extravio, sustraccion o robo de tarjeta o informacion La empresa debera llevar el registro de las comunicaciones referidas en los articulos 14º y 15º del Reglamento, anotando la fecha y la hora de recepcion de estas, proporcionando a los titulares o usuarios una MORDAZA o codigo de registro que el usuario debe mantener como prueba de haber cumplido con comunicar a la empresa. La empresa debera entregar a solicitud de los referidos titulares o usuarios la confirmacion por medio escrito de los mencionados avisos Asimismo, el registro debera contar con mecanismos adecuados que permitan acreditar de manera fehaciente

el contenido y la oportunidad de la referida comunicacion. La empresa emisora debe contar con medios propios o de terceros encargados de registrar estas comunicaciones y atender al publico las veinticuatro (24) horas del dia, todos los dias del ano. En los casos de sustraccion o robo de la informacion contenida en la tarjeta de credito, la empresa debera llevar un registro de deteccion de estos hechos y de las comunicaciones referidas en los articulos 14º y 15º del Reglamento, segun sea el caso, incluso cuando las comunicaciones MORDAZA efectuadas por la propia empresa.

CAPITULO VI DE LOS IMPEDIMENTOS Y ANULACIONES
Articulo 17º.- Impedimentos Las empresas no podran celebrar contratos de tarjeta de credito con aquellas personas naturales o juridicas a las cuales se les MORDAZA cerrado cuentas corrientes por girar cheques sin fondos, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 20º del presente Reglamento. Asimismo, no podran ser usuarios de tarjetas de credito adicionales, ni usuarios autorizados para operar con tarjeta de credito de personas juridicas, los sancionados por la causal referida en el parrafo precedente. Articulo 18º.- Anulacion y resolucion a solicitud del titular o usuario Los titulares o usuarios podran solicitar la anulacion de las tarjetas de credito y, de ser el caso, la resolucion del contrato de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo, sin perjuicio de la obligacion de pagar los saldos deudores correspondientes. Articulo 19º.- Anulacion y resolucion sujeta a sancion Las empresas deberan anular las tarjetas de credito, incluyendo las tarjetas adicionales, o resolver los contratos cuando al titular de la tarjeta de credito se le MORDAZA cerrado alguna cuenta corriente por girar contra MORDAZA cheques sin la correspondiente provision de fondos, sea en la propia empresa o en cualquier otra del sistema financiero, conforme a la publicacion que realice la Superintendencia. Asimismo, deberan anular las tarjetas de credito de los usuarios de tarjetas de credito adicionales y de los usuarios autorizados para operar con tarjetas de credito de las personas juridicas, cuando estos se encuentren incursos en la causal senalada en el parrafo anterior. Articulo 20º.- Sanciones Los titulares de las tarjetas de credito anuladas por la causal senalada en el primer parrafo del articulo anterior quedan impedidos de solicitar una nueva tarjeta de credito en cualquier empresa del sistema financiero, durante el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de anulacion respectiva. Asimismo, sin perjuicio del cobro de las deudas correspondientes, las empresas, dentro de los diez (10) dias posteriores a la fecha de inicio de la difusion senalada en el articulo 25º del Reglamento, deberan anular las tarjetas de credito de las personas que figuren en la citada difusion y no otorgarles nuevas tarjetas de credito durante los plazos establecidos en el presente articulo. En caso de reincidencia en la causal de anulacion prevista en el articulo precedente, se procedera a la anulacion de las tarjetas de credito del titular, y dicho impedimento durara tres (3) anos. Articulo 21º.- Antecedentes y computo de reincidencias Para el computo de las reincidencias de anulacion de tarjetas de credito referidas en el articulo anterior, las empresas deberan considerar las anulaciones de cada titular de tarjetas de credito ocurridas durante los seis (6) anos anteriores. Articulo 22º.- Devolucion o destruccion En caso de anulaciones de tarjetas por causa distinta a la senalada en el articulo 19º del Reglamento, con excepcion de los casos de extravio o sustraccion, las empresas procuraran la devolucion fisica de la tarjeta cancelada encargandose de su destruccion en presencia del titular o del usuario. La misma disposicion resulta aplicable cuando se expidan duplicados o nuevas tarjetas en reemplazo de las deterioradas, o en caso de la resolucion o termino del contrato de tarjeta de credito. En caso que la devolucion fisica de la tarjeta de credito no sea posible y en los casos

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