Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2008 (13/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2008

de la Orden de Servicio Nº OFP 5910049 NF por causa atribuible a su parte, relacionada con la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-0024-2005-OFP/PETROPERU; infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM1, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. En primer lugar, debemos tener presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226° del Reglamento2. 3. Sobre el particular, la Entidad ha remitido al Contratista dos cartas notariales, diligenciadas el 14 de setiembre y 5 de octubre de 2005, respectivamente, tal como se desprende de la MORDAZA Notarial de fecha 16 de enero de 2008 del Notario Publico MORDAZA A. MORDAZA Pickman. Mediante la primera, el Contratista fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones, y a traves de la MORDAZA, se le notifico la resolucion del contrato. De lo expuesto, se colige que la Entidad observo diligentemente el procedimiento de resolucion del contrato establecido en el articulo 226º del Reglamento, condicion necesaria para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la infraccion imputada al Contratista. 4. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolucion del citado Contrato, es decir, si ha incurrido en alguna de las causales de resolucion contractual reguladas en el articulo 225º del Reglamento3. 5. Conforme se aprecia de la revision de la documentacion remitida por la Entidad, esta remitio al Contratista la Orden de Servicio Nº OFP 5910049 NF el 3 de febrero de 2005 para la prestacion del servicio de Courier por despacho de correspondencia de oficina facturacion Puerto MORDAZA a Oficina Principal MORDAZA, Planta MORDAZA y Unidad Sur - MORDAZA por el plazo de un (1) ano. Asimismo se advierte que, mediante Oficios Nºs. 020-LESTER E.I.R.L. COURIER-2005 y 023-LESTER E.I.R.L. COURIER-2005-09-154 el Contratista comunico que suspendia sus actividades en la localidad de Puerto MORDAZA, sin brindar ninguna otra explicacion. 6. No habiendo cumplido el Contratista con sus obligaciones, la Entidad llevo a cabo el procedimiento de resolucion de contrato establecido en el articulo 226º del Reglamento, tal como se describio en el numeral 3) del presente analisis. 7. Sobre los hechos materia de analisis, el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido notificado de acuerdo a ley, mediante Cedula de Notificacion Nº 1341/2006.TC el 26 de enero de 20065. Debe senalarse, ademas, que no obra en el expediente documento alguno que sustente que el incumplimiento del Contratista respecto de sus obligaciones contractuales se debio a un caso fortuito o fuerza mayor. Dentro de este contexto, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor6, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla, y considerando que en el presente procedimiento administrativo no se ha acreditado ninguna causa justificante del incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion de la Orden de Servicio Nº OFP 5910049 NF, resulta atribuible al Contratista. 8. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294° del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. 9. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios establecidos en el articulo 302° del Reglamento. Al respecto, este Tribunal considera pertinente tener en consideracion la conducta procesal del administrado, quien no cumplio con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente requerido para ello por este Colegiado; que este paralizo la ejecucion del servicio sin tomar las

previsiones necesarias, ocasionando un gran perjuicio a la Entidad, ya que esta no pudo continuar con el servicio para la cual convoco el MORDAZA de seleccion; que el monto total del contrato suscrito por las partes que ascendia a S/. 7,016.24 (Siete Mil Dieciseis y 24/100 Nuevos Soles), y que la empresa MORDAZA E.I.R.L. carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas. Asimismo, se ha tenido presente al momento de graduar la sancion el MORDAZA de razonabilidad7 previsto en el numeral 3 del articulo 230° de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, por lo que en el presente caso este Colegiado considera que debe imponerse una sancion de quince (15) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE, expedida el 21 de MORDAZA de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53°, 59° y 61° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los articulos 17° y 18° del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicio por causa atribuible a su parte: (...)" "Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de de la adquisicion o contratacion, Entidad puede establecer plazos mayores. Pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. (...)" "Articulo 225.- Causales de resolucion.- La Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Articulo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion (...)" Documentos obrantes a fojas 008 y 010 en el expediente administrativo. Documento obrante a fojas 034 del expediente administrativo. El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

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